Riesgos operativos en facturación de petrolíferos 2026
En recientes publicaciones fiscales se han identificado cambios significativos en materia de facturación electrónica, particularmente en actualizaciones de catálogos y reglas de validación. Dentro de estas modificaciones se observa una tendencia clara por parte de la autoridad a fortalecer los lineamientos aplicables a la facturación relacionada con hidrocarburos y petrolíferos.
En la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 28 de diciembre de 2025, específicamente en la regla 2.7.1.48, se establece que tratándose de petrolíferos como gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, así como gas licuado de petróleo y propano, además de estar sujetos a controles volumétricos, deberán incorporar en el CFDI el Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Asimismo, se señala la obligación de registrar en el campo “ClaveProdServ” las claves correspondientes:
- 15101505 – Combustible Diésel
- 15101514 – Gasolina regular menor a 91 octanos
- 15101515 – Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos
Por su parte, la regla 2.7.1.34 fue actualizada para limitar la cancelación de los comprobantes que incorporen dicho complemento, así como aquellos que incluyan el Complemento Carta Porte cuando se registren las claves mencionadas.
Estos cambios forman parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Adicionalmente, el 9 de enero de 2026 se publicó el Anexo 29, estableciendo que los CFDI emitidos por contribuyentes que distribuyan o enajenen hidrocarburos deberán contener el número de permiso vigente otorgado por la Comisión Nacional de Energía. Las claves de productos deben coincidir con el listado emitido por dicha Comisión.
Dentro de las validaciones previstas, se contempla la verificación del número de permiso registrado; con esto, será posible conocer la trazabilidad de los hidrocarburos desde el suministro hasta el consumidor final solamente con la forma de emisión de los comprobantes. Es evidente que la autoridad fiscal continúa incorporando mayores controles, validaciones técnicas y restricciones operativas que impactan directamente en la emisión y cancelación de los CFDI.
No obstante, aunque las reglas han sido anunciadas, a la fecha no se ha publicado de manera integral la información técnica necesaria para implementar correctamente estos cambios. Aún no se cuenta con especificaciones públicas completas ni con lineamientos técnicos definitivos. La aplicación inmediata sin los insumos tecnológicos necesarios podría generar contingencias fiscales o rechazos en el timbrado. Por ello, resulta indispensable que la autoridad publique oportunamente las especificaciones y otorgue un periodo razonable de adecuación. Solo mediante una implementación clara será posible fortalecer el control sin comprometer la seguridad jurídica ni la operación de los contribuyentes.