CFDI, Factura electrónica, FacturaElectrónica4.0, SAT

Consideraciones y recomendaciones sobre las renovaciones PAC  

 El proceso de renovación de la certificación para la figura de Proveedor Autorizado de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (PCCFDI) tuvo cambios a partir del presente año 2022 de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal y la ficha 113/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente. 

Se deben considerar los cambios en la ficha, pues si bien es cierto que la regla 2.7.2.4. “Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización” no menciona en ningún momento como requisito lo que está establecido en la regla 2.7.2.1, la ficha 113/ CFF F “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” sí hace mención a esta, por lo que también deben tomarse en cuenta como requisitos para la solicitud. 

Dentro de los nuevos requerimientos para el PAC, aplicable también a sus socios, accionistas, representante y/o apoderados legales de la regla 2.7.2.1, se señalan: 

        • No ubicarse en los supuestos del 69B. 
        • No estar sujetos al ejercicio de facultades de comprobación. 
        • No haber celebrado operación alguna con sujetos que se encuentren en los supuestos del 69B. 
        • Cuenten con firma electrónica, buzón tributario y opinión de cumplimiento positiva. 
        • Que sus socios, accionistas, representados, apoderados o asociados no formen parte de otra persona moral que cuente con la autorización como PCCFDI de manera directa o indirecta.
        • Que no hayan interpuesto algún recurso en contra del SAT de manera directa o indirecta
        • Sus socios accionistas, representantes, apoderados o asociados no estén vinculados a un proceso penal.
        • Se incluye el requisito de que la persona moral no haya sido amonestada tres o más veces conforme a la regla 2.7.2.11 

Dentro de los cambios, resulta relevante señalar que la garantía ahora deberá amparar la totalidad del periodo por el cual se haya obtenido la autorización, más seis meses posteriores al término de la vigencia de esta. 

Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar doce meses, contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida; es decir, la primera garantía que se presente a partir de este año, deberá cubrir 18 meses, que será de enero a diciembre (por el periodo de autorización) y de enero a junio del año siguiente. Posteriormente se deberá extender la vigencia por 12 meses más, en caso de que sea renovada la autorización.

También es importante considerar que todos los documentos a los que se hacen referencia en la ficha de trámite 113/CFF, y que se encuentren dentro del Anexo 29, deberán tomarse directamente del anexo publicado, y no los publicados en la página como documentos relacionados con el tema, por lo que se recomienda se impriman en hoja membretada, ya que no cuentan con los formatos que anteriormente veíamos en el encabezado y pie de página. 

Haciendo referencia al numeral 9 de la ficha 113/CFF, se extendió para contemplar a las personas morales que tributen conforme al RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES, así mismo, se requiere adjuntar la copia de la identificación oficial del secretario del consejo de administración o del administrador único, dependiendo del caso. 

En junio se modificó la Regla 2.7.2.4. de la 4RMRMF, para hacer dos precisiones que, si bien pueden pasar desapercibidas, son relevantes para el seguimiento de la solicitud, la redacción a la letra dice: 

“En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad lo requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, …” 

Anteriormente, señalaba que la notificación surtiría efectos el día siguiente al envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, a través del Portal del SAT, es decir, abre la puerta para poder notificar a través de los medios que considere pertinentes, por ello la invitación a todos de revisar de manera constante los medios de comunicación señalados por el PAC. 

Para finalizar se recomienda a todos los PAC´s contemplar el calendario que ha sido definido por la Autoridad para la solicitud de renovaciones, ya que, de no hacerlo en el mes correspondiente, se tendrá por no presentada y no podrá ingresarse de manera extemporánea.