¿QUÉ ES EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO CONFIANZA (RESICO) PARA PERSONAS MORALES?
Es un nuevo régimen fiscal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) que entro en vigor el 01 de enero del 2022, ofreciendo simplificación administrativa y beneficios para personas físicas y morales.
Si tu empresa se encuentra inscrita bajo el Régimen General, presentas tu declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales, y reportas los ingresos y gastos facturados en cada periodo, podrás tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
Sin embargo, las personas morales deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ingresos anuales brutos menores a 35 millones de pesos.
- Que los socios sean personas físicas.
¿CÓMO SERÁ LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA?
Se precargaba la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una sencilla determinación de impuestos.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS?
Brindar mayor liquidez a estas personas morales. Es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos, a través de las siguientes opciones:
- Tributación en Flujo de Efectivo: Para el cálculo del impuesto, en las declaraciones anuales y provisionales se considerarán solamente los ingresos y gastos que efectivamente se hubieran obtenido o generado.
- Tributación conforme a la realidad económica del contribuyente: Se dejará de utilizar el llamado “coeficiente de utilidad” pues no siempre en un ejercicio sucederá lo mismo que en los anteriores.
- Incentivo a la inversión: Se incrementan los porcentajes para acreditar anualmente las inversiones, siempre y cuando no sean mayores a tres millones de pesos.
Ejemplo
El mobiliario y equipo de oficina en el Régimen Simplificado de Confianza se podrán deducir en solo 4 años a un porcentaje del 25% anual. En el caso de inmuebles se podrán deducir en 8 años vs del Régimen General en 10 y 20 años.
¿QUÉ REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA?
- Contar con Buzón Tributario activo.
- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
- No encontrarte en el listado de contribuyentes con operaciones inexistentes o en la lista de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas que publica el SAT.
- Emitir comprobantes fiscales.
¿QUÉ PERSONAS MORALES NO PODRAN TRIBUTAR/APLICAR RESICO?
- Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
- Sí realizan actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Si por las actividades que realicen deban tributar como: Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley, en el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades, en el Régimen de los Coordinados, en el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, en el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
- Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
Nota
El Régimen Simplificado de Confianza no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales.