Carta Porte, CFDI, Factura electrónica, SAT

Prórroga Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria publicó a través de su Portal de internet el Complemento Carta Porte, esto con el fin de establecer la trazabilidad de los traslados de bienes y mercancías que se realizan en el territorio nacional, buscando así una regulación conjunta de la materia fiscal con la información de la Carta Porte establecida en 2015 por la Secretaria de Comunicaciones y Transporte; derivado de esta, han surgido diversas dudas de los contribuyentes en cuestión de la implementación del mismo por lo que la Autoridad ha respondido por medio de las diversas modificaciones a la regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal. 

El 30 de septiembre pasado era la fecha establecida de acuerdo con el Articulo Décimo Primero Transitorio para el inicio de la obligatoriedad de este, pero ante las complicaciones que los contribuyentes han tenido en la implementación y logística, en cuanto a la información que se deberá proporcionar, la Autoridad otorga la presente prórroga. 

El 6 de septiembre se dio a conocer a través de redes sociales una prórroga respecto a la obligatoriedad del Complemento Carta Porte, la cual fue lograda por medio de las mesas de trabajo realizadas entre la Autoridad y el sector involucrado. 

El 21 de septiembre se publicó en el Portal del SAT, la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2021, Anticipada en su 1ª versión; en la cual se estableció prórroga en la obligatoriedad del Complemento Carta Porte, modificando el Artículo Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021. 

 

Fechas 

Por lo anterior, las fechas para el cumplimiento de las modificaciones son de la siguiente manera: 

Entrada en vigor de la obligatoriedad
e inicio del período de adaptación del
Complemento.
01 de Diciembre
01 de Enero Inicio de la obligatoriedad
del Complemento Carta Porte,
mismo que no deberá contener
errores y serán aplicables las
sanciones correspondientes

Período de adaptación 

En la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2021, en su Primera Versión Anticipada, se modificó el Artículo Transitorio Décimo Primero y se publicó en el DOF el 3 de mayo de 2021, en su segundo párrafo menciona que los contribuyentes que emitan el Complemento Carta Porte antes del 1 de Enero de 2022, se les considera cumplida la obligación aun cuando sus CFDI no cumplan con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, por lo que del 1 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2021 se le conoce como el período de adaptación. 

En la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2021, en su Primera Versión Anticipada, se modificó el Artículo Transitorio Décimo Primero y se publicó en el DOF el 3 de mayo de 2021, en su segundo párrafo menciona que los contribuyentes que emitan el Complemento Carta Porte antes del 1 de Enero de 2022, se les considera cumplida la obligación aun cuando sus CFDI no cumplan con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, por lo que del 1 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2021 se le conoce como el período de adaptación. 

Sanciones 

a) No deducibilidad 

A partir de que el Complemento Carta Porte se vuelva obligatorio, no podrán deducir el gasto con aquellos CFDI de ingreso que no cuenten con el complemento y sean emitidos por la prestación de servicios de transporte de bienes o mercancías, debido a que estos no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación

b) Multas relacionadas al CFDI

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación: 

“Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: 

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o 

no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran. 

XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. 

Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: 

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: 

a) De $17,020.00 a $97,330.00. 

XI. De $760.00 a $14,710.00, a la comprendida en la fracción XII”1. 

c) Sanciones Administrativas 

Aquellas que apliquen de acuerdo con el tipo de transporte en el que se realice el traslado de los bienes y mercancías dentro de las siguientes leyes: 

  • Ley de Navegación y Comercio Marítimos 
  • Reglamento a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo 
  • Reglamento Interno de la Secretaria de Comunicaciones y Transporte 
  • Ley de Aviación Civil 
  • Ley de Aeropuertos 
  • Reglamento de la Ley de Aeropuertos 
  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 
  • Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal 
 
1. Codigo Fiscal de la Federación, revisado el 6 de octubre 2021, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_310721.pdf