Principales errores del CFDI
Principales errores del CFDI
En esta ocasión les vamos a compartir los principales errores que hemos detectado en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) al momento de timbrar, cuando visitamos a nuestros clientes o prospectos. Es muy importante que la persona o personas que se dedican a generar los comprobantes les pueda dar una capacitación del correcto llenado de los mismo, entendiendo sus necesidades y la operación que tenga la empresa ya que esto puede cambiar. De igual manera, es importante evaluar que la persona que se va a encargar del llenado de los CFDI pueda descargar y conocer las guías de llenado que están publicado en el portal del Servicio de Administración Tributaria y poder aclarar dudas con su área fiscal. También puede contratar a profesionales con experiencia en Comprobantes Fiscales.| Documento | Descripción | Publicación | Consulta |
|---|---|---|---|
| Guía de llenado del CFDI versión 4.0 | Proporciona seguridad y claridad sobre la manera de realizar el correcto llenado. | 08/03/2023 | Guía |
| Calendario de actualizaciones | Revisiones a la guía de llenado. | 07/07/2020 | Calendario |
| Guía de llenado de la factura global versión 4.0 | Consúltala (versión 4.0). | 08/03/2023 | Guía |
| Calendario de actualizaciones | Revisiones a la factura de llenado global. | 07/07/2020 | Calendario |
| Guía de llenado de los CFDI emitidos por la Federación, Entidades Federativas y los Municipios por Contribuciones, Derechos, Productos y Aprovechamientos | Factura por derechos, productos y aprovechamientos versión 4.0. | 31/12/2021 | Guía |
| Campo | Descripción |
|---|---|
| NoIdentificacion |
Atributo opcional para expresar el número de serie, número de parte del bien o identificador del producto o del servicio amparado por la presente parte. Opcionalmente se puede utilizar claves del estándar GTIN.
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| Cantidad |
Atributo requerido para precisar la cantidad de bienes o servicios del tipo particular definidos por la presente parte.
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- Te marcó que el C.P del receptor está incorrecto: Es un error común que se tiene cuando la persona que genera el comprobante no tiene actualizada las constancias de situación fiscal de su cliente, ya que de ahí viene datos importantes para la correcta generación del CFDI.
- Uso de CFDI: es un dato donde se equivocan y esto le implica al emisor tener que cancelar y volver a generar el comprobante para que pueda tener el CFDI el receptor con el uso correcto, el que él requiere.
- CFDI Público en General: hemos visto que muchas personas no conocen que existe un guía de llenado de público en general y que llena de manera incorrecta el comprobante de público en general, aquí los invitamos a conocer la guía de llenado de factura global.
- Errores muy comunes son método de pago y forma de pago: hemos encontrado una combinación incorrecta al momento de emitir. Recomendamos que se acerquen con su área fiscal y revisar qué quiere decir cada concepto publicado en los catálogos del SAT, ya que por usos y costumbres pones conceptos inadecuados y esto implica la cancelación de CFDI en caso de ser detectado.
- Otro error que hemos identificado: es cuando se usa una moneda diferente a la de circulación nacional (MX), ya que al momento de capturar el tipo de cambio no colocan el publicado en el Diario Oficial de la Federación y en su contabilidad reportan otro tipo de cambio, deben tener mucho cuidado con este tipo de datos.
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¿Anexo o artículo? ¿20 o 29? ¿Dónde encuentro la información?
Como parte del cumplimiento de obligaciones que tiene todo Proveedor de Certificación de CFDI (PCCFDI), se debe dar atención códigos, leyes, reglamentos, instrucciones y en ocasiones, a material de apoyo. En este sentido, puede surgir confusión al momento de buscar la normativa oficial para consultar dudas o preguntas al respecto. Sobre todo, cuando hablamos de nuevos PCCFDI o para quienes comienzan como Oficiales de Cumplimiento Regulatorio, diferenciar entre uno u otro documento.
Con la finalidad de entender la forma en qué está dispuesta la información, se presenta una breve explicación sobre lo que encontramos específicamente en los documentos: Artículo 29-Bis, Artículo 29-A, el Anexo 20 y el Anexo 29.
Artículos 29-Bis y Artículo 29-A
Tanto el artículo 29 Bis, como el artículo 29-A, forman parte del Código Fiscal de la Federación (CFF), el instrumento normativo mediante el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), establece las reglas tanto para personas físicas como morales, respecto al cumplimiento de sus obligaciones. Esto último, importante, pues independientemente de nuestra autorización como Proveedores, mantenemos nuestra característica de personas morales.
Es así que en los artículos 29 Bis y 29-A, respectivamente, se encargan de facultar al Servicio de Administración Tributaria como la autoridad encargada de autorizar a los PCCFDI y de establecer las características deben cumplir los CFDIs a emitir. De esta manera, este Código forma parte de las bases para la regulación de los Proveedores.
Este documento está al alcance a través de la página https://web.diputados.gob.mx/inicio, donde en el apartado de leyes vigentes, se encuentra la última versión del CFF.
Anexo 20 y Anexo 29
Por su parte, el Anexo 20 y Anexo 29, derivan de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual contiene los reglamentos específicos en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior. Con estos, se busca que todo contribuyente cumpla en forma con sus obligaciones.
Mediante el Anexo 20 de la RMF, se especifican las características de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en versión 4.0. Es decir, describe estándares, especificaciones técnicas, validaciones y otras generalidades del contenido de dichos comprobantes. De tal manera que, como autorizados para emitir CFDIs, es un anexo que debemos tener presente en todo momento; se puede entender como una guía de llenado.
Por su parte, el Anexo 29, que atiende al Artículo 29 Bis, tiene la característica de fungir como complemento de las disposiciones normativas, especificaciones tecnológicas y validaciones establecidas en el Anexo 20. La importancia de este Anexo se encuentra en que da ejemplo de cómo trabajar la información que se solicita como requisito en otros apartados de los reglamentos. Es así que incluye:
I. Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos.
II. Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita.
III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC.
IV. Validaciones adicionales en la certificación de facturas que se expidan al amparo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur.
V. Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos.
VI. Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica.
VII. Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos.
Estos 7 puntos, son sobre todo relevantes, pero no específicos, para el proceso de renovación, en donde la autoridad puede requerir evidencia de su cumplimiento.
Si bien ambos anexos forman parte de la RMF, únicamente el Anexo 29 se encuentra directamente desde la página de la normativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_rmf_rgce/Paginas/normatividad_rfm_rgce2025.html.
Mientras que para acceder al anexo 20, aunque se hace desde la página oficial del SAT, se ingresa a la sección correspondiente a Factura electrónica, en el apartado Material adicional.
En resumen
Artículos y Anexos deben ser atendidos, únicamente que los primeros presentan generalidades y los anexos se vuelven específicos para que nuestras actividades y obligaciones como PCCFDI se desarrollen de conformidad con lo que la autoridad competente requiere. Y así como en todo trámite, al estar al tanto de la documentación oficial y vigente, nos permite avanzar con más orden y certeza.
Referencias
ANEXOS 3, 7, 14, 22 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 30 de diciembre de 2024. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Estados Unidos Mexicanos; DOF; 03/01/2025; disponible en versión HTML en internet: http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_rmf_rgce/Paginas/documentos2025/rmf/anexos/Anexo29_RMF2025_03012025.pdf
Los proveedores autorizados durante la renovación 2025
A poco más de un mes de haber iniciado el periodo de renovación para operar como Proveedor de Certificación de CFDI (PCCFDI), verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos a presentar, es clave para llevar a cabo un proceso efectivo. Sobre todo, tomando en cuenta a quienes comienzan su camino como Oficiales de Cumplimiento Regulatorio, siempre es bueno recordar los puntos clave y las fuentes oficiales para obtener la información para que todo se realice en tiempo y forma.
En primer lugar ¿en qué fecha me corresponde hacer mi renovación?
De acuerdo con la regla 2.7.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, la solicitud de renovación se deberá presentar en el mes que corresponda de acuerdo con la letra inicial de su clave RFC.
| Mes | Primera letra de la clave del RFC |
|---|---|
| Junio | A-E |
| Julio | F-M |
| Agosto | N-Z |
Esto, siempre y cuando se cumpla con la 113/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.
En caso de no presentarla, presentarla extemporánea o no cumplir con los requerimientos, la Autoridad tendrá por no presentada la solicitud y, por ende, como no renovada.
¿Debo presentar los mismos requisitos que en la renovación pasada?: Cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal
La Autoridad nos indica que los requerimientos para la Renovación están concentrados en el Anexo 1-A de la RMF vigente, donde se encuentra la ficha de trámite 113/CFF. No obstante, nos encontramos con algunos requisitos que están dispersos dentro de otros anexos, como los son el Anexo 20 y el Anexo 29, donde se incluyen otras evidencias a presentar para la Renovación. En general, estos documentos plantean las bases de los elementos que se encuentran dentro de nuestras obligaciones diarias como Proveedores Autorizados.
Retomando el tema de los requisitos que debemos presentar para esta Renovación, se debe considerar el tema de los cambios a la ficha de trámite 113/CFF. A diferencia del proceso de Renovación en 2023, en 2025, hay varios puntos que presentan cambios. A continuación, se enlistan los requisitos que en 2023 se solicitaron en la ficha 113/CFF y cómo se actualizaron para este año.
- Escrito libre: El primer cambio que se detecta en la Ficha 113/CFF es referente a la forma de llenar el campo Descripción.
2023: Descripción: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida (RMF, 2023).
2025: Descripción: “A través de la presente solicitud, el C. (Nombre del representante o apoderado legal), en mi carácter de representante o apoderado legal de la persona moral (Nombre de la persona moral), con registro federal de contribuyentes (Señalar RFC de la persona moral), personalidad que acredito con el instrumento (número) comparezco respetuosamente ante esa Autoridad para solicitar la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la regla 2.7.2.4. de la RMF, para ello, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada sigue cumpliendo con los requisitos y obligaciones para continuar operando como Proveedor de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. De igual forma, y a efecto de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la ficha de trámite 113/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, adjunto la documentación requerida en la misma (RMF, 2025)”
Mediante este cambio, para 2025 no se requiere presentar un Escrito Libre de solicitud. No obstante, la recomendación continúa en sí incluirlo para dar soporte a nuestro ingreso. - Dictamen financiero: En 2025, la ficha no lo incluye como requisito.
- XML, digitalización impresa y el CFDI de la garantía: Se mantiene sin cambios en la ficha, recordando que debe amparar 24 meses contados a partir de que pierda vigencia la última garantía exhibida.
- Carta compromiso de confidencialidad firmada por el representante legal: Se mantiene sin cambios.
- Documentos digitalizados: Para 2025, deja de requerirse explícitamente presentar los documentos digitalizados y firmados:
- Documento de Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO, de la LRFC
- Documento de Lineamientos de uso gráfico del logotipo
- Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita
- Acreditación de personalidades de representante o apoderado legal y actas de asamblea para personas morales: Se mantiene.
- Condiciones para personas morales: Se mantienen sin cambios:
- Contar con Contraseña, Contar con e.firma
- Contar con buzón tributario activo
- Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF.
- Encontrarse como localizados en el RFC.
- No contar con ningún medio de defensa o proceso legal ante el SAT.
Este es un punto interesante a considerar, desde antes de iniciar el procedimiento de renovación, ya que aunque esto puede requerir de una simple aclaración, por mínimo que parezca, para la Autoridad tiene la relevancia que cualquier otro medio de defensa, y que nos limitará en este proceso de renovación de nuestra autorización.
Estas condiciones son aplicables para representantes o apoderados legales, socios, accionistas o cualquier integrante del Consejo.
¿Dónde se realiza el trámite?
Recordemos que este proceso en específico se realiza desde Mi Portal. Únicamente cuando la Autoridad requiera alguna información, la presentación de la información se hace de forma física, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos (ACGSTME) ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado, el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. En un plazo de 10 días.
¿En qué medios se encuentra la información oficial?
A través de la página del SAT, en el apartado de normatividad, hoy en día, se puede acceder, entre otros, a la RMF vigente y de dos años anteriores (2024 y 2023). Así como los Anexos y todas sus modificaciones. Estos son los documentos oficiales en donde se pueden encontrar las disposiciones y requerimientos que como proveedores autorizados debemos atender para estar en cumplimiento conforme la autoridad lo dicta, incluyendo el tema de la renovación.
Referencias
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Estados Unidos Mexicanos; DOF; 30/12/2024; disponible en versión HTML en internet:
http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_rmf_rgce/Paginas/documentos2025/rmf/rmf/RMF_2025-30122024.pdf
Amexipac: Navegando los Retos y Consolidando el Futuro de los PACs en México
En un reciente webinar, Amexipac abrió un espacio crucial para comprender mejor los retos a los que se enfrentan los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) ante esta nueva administración.
Durante la apertura, Jorge López Chapa, presidente del Consejo Directivo de Amexipac, destacó que “el panorama fiscal económico en México está en constante evolución” y que los PACs cumplen “un rol clave para que el cumplimiento fiscal sea posible y eficiente”. Enfatizó la necesidad de que el sector siga siendo “confiable, competitivo y relevante”, reforzando la colaboración “entre las empresas, asociaciones y la misma administración tributaria”.
El Ecosistema Tributario y el Rol Central de los PACs
Contamos con la perspectiva de Fernando Martínez Cos y José Antonio Hernández Ros, exfuncionarios del SAT y expertos en temas fiscales, ahora socios del despacho Digital Signature. Expusieron cómo la administración tributaria ha evolucionado de procesos en papel a digitales, apoyándose cada vez más en terceros autorizados como los PACs.
Se subrayó que el SAT, ante un déficit fiscal cercano al 4% del PIB, intensifica sus estrategias de vigilancia y recaudación. En este marco, los PACs son pieza clave por su presencia en todas las fases del ciclo tributario.
Desafíos Operativos y Regulatorios
Los PACs enfrentan una carga regulatoria y operativa importante. Algunos de los principales desafíos identificados fueron:
- Implementación de reglas de validación sin retroalimentación clara del SAT.
- Validaciones que van más allá de lo fiscal (transporte, lavado de dinero, etc.).
- Obligación de implementar todos los complementos, incluso los no comercializados.
- Inestabilidad de servicios del SAT, sin información oportuna sobre fallos.
- Falta de claridad en trámites y respuestas inconsistentes por parte de la autoridad.
- Procesos de verificación y auditoría sin criterios públicos definidos.
- Multas contempladas en el Anexo 29 que pueden intensificarse por razones recaudatorias, especialmente por comprobantes extemporáneos.
El Poder de la Unidad Gremial
Se resaltó la necesidad de consolidar una representación gremial fuerte, como lo han hecho organismos como la ABM o Coparmex. La acción colectiva permite un diálogo más efectivo con la autoridad y genera certeza jurídica mediante consultas por agrupaciones previstas en el Código Fiscal de la Federación.
Testimonios de socios como Emilio Bernal (Interfactura), Francisco Martínez (Prodigma PAC) y Andrés Landerreche (SOGOS / Advantage Security) destacaron los beneficios de estar afiliado a Amexipac:
- Fortalecimiento frente al regulador.
- Acceso a información actualizada y capacitaciones.
- Intercambio de mejores prácticas y sinergias empresariales.
- Representación y acompañamiento ante el SAT.
- Anticipación a cambios fiscales y mejora en la toma de decisiones.
Hacia el Futuro: Consolidación y Revalorización
Los expertos proyectaron que la figura del PAC no desaparecerá, pero será más exigente. Se vislumbra la facturación como instrumento para generar expedientes únicos por ciudadano y para procesos más amplios dentro del ecosistema digital.
La charla concluyó con un llamado a la acción: el sector debe unirse, consolidarse y revalorizar su función. No solo ante el SAT, sino también frente a nuevas instancias como la Agencia de Transformación Digital.
“Llegar juntos es el inicio, mantenerse juntos es el progreso, pero trabajar juntos es el éxito.” – Henry Ford
¡Sigamos fortaleciendo juntos la industria de la certificación en México!
Los PACs: El Corazón del Ecosistema Tributario Digital de México
En el dinámico mundo de los negocios en México, la facturación electrónica se ha consolidado como el eje central de la operatividad y el sustento de toda declaración fiscal. En este contexto, los Proveedores Autorizados de Certificación de Comprobantes Fiscales (PACs) emergen no solo como un requisito, sino como un socio estratégico indispensable para garantizar la eficiencia, seguridad y el riguroso cumplimiento normativo de su empresa.
¿Qué es un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)?
Un PAC es una empresa autorizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México para certificar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), comúnmente conocidos como facturas electrónicas. Su función primordial es verificar que los CFDI cumplan con todos los requisitos fiscales establecidos por la ley, especialmente los contenidos en el Anexo 20 y respaldados por el Anexo 29.
Este proceso de certificación implica la asignación de un folio y un sello digital. Un diferenciador crucial en el modelo mexicano es que la factura es procesada y entregada en tiempo real tanto al emisor como al SAT. Esta capacidad de replicar la información con la autoridad fiscal de forma instantánea otorga al SAT un poder significativo de fiscalización, lo que subraya la importancia de contar con un proveedor que garantice la seguridad y confiabilidad de esta información.
El Rol Estratégico de Amexipac en el Ecosistema Digital
La Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación de Comprobantes Fiscales (Amexipac) agrupa a los principales proveedores autorizados en México. Su propósito fundamental es representar y fortalecer al sector de la factura electrónica en el país, promoviendo buenas prácticas, innovación tecnológica y una relación constructiva con la autoridad fiscal.
Como asociación, Amexipac actúa como un puente sólido entre los proveedores y la autoridad fiscal, impulsando una colaboración que garantice la eficiencia, seguridad y confiabilidad en un entorno tributario digital que evoluciona constantemente. Se trabaja activamente en la definición de estándares, el intercambio de experiencias entre miembros y la construcción de consensos que contribuyen a un sistema más transparente, competitivo y moderno.
La actualización constante es vital. Un PAC debe mantenerse al día con las disposiciones fiscales, ya que todas impactan en la operación de la facturación electrónica. Estar agremiados en Amexipac y adoptar las mejores prácticas reduce el margen de error humano en la interpretación de normativas complejas, beneficiando tanto a la autoridad como al sector privado.
Su Aliado en la Seguridad y Cumplimiento Fiscal
En Amexipac, creemos firmemente que la unión hace la fuerza. Al trabajar juntos, generamos una base de conocimientos común y estándares que benefician a todo el gremio, a los contribuyentes y al propio SAT, creando un círculo virtuoso de colaboración.
Contar con un PAC certificado y respaldado por Amexipac no es solo un acto de cumplimiento, sino una decisión estratégica que blindará la operación de su empresa en el complejo panorama fiscal digital. Confíe en nosotros para navegar este entorno con seguridad y confianza.
Cómo Elegir su PAC Estratégico: Más Allá de la Factura Gratuita
En el vasto mercado de los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs), la elección del socio adecuado es una decisión que va más allá de la simple emisión de una factura. Para clientes empresariales y tomadores de decisión, esta elección debe ser estratégica, considerando el valor agregado que un PAC puede ofrecer en el cumplimiento y optimización de sus operaciones fiscales.
Cómo Elegir un PAC: Claves para una Decisión Estratégica
La elección de un PAC es una decisión crucial que debe ir más allá de la mera referencia. Aquí les ofrecemos recomendaciones clave para seleccionar al socio ideal que se alinee con las necesidades de su negocio:
- Especialización: Evalúe si el PAC tiene experiencia y soluciones adaptadas a las necesidades específicas de su industria o nicho de mercado.
- Verificación de Autorización y Relación Contractual: Asegúrese de que el proveedor sea efectivamente un PAC autorizado por el SAT y no un distribuidor. Verifique que exista una relación contractual directa para efectos legales y fiscales.
- Capacidad Tecnológica: Analice la infraestructura del PAC para garantizar disponibilidad, escalabilidad y tiempos de respuesta adecuados. Por ejemplo, en casos como la Carta Porte, se requiere un sistema robusto que evite retrasos y multas.
- Soporte y Atención al Cliente: Confirme que el PAC pueda brindarle soporte técnico en los horarios que su operación necesita, con tiempos de respuesta eficaces.
- Enfoque en el Cumplimiento y Comunicación: Un buen PAC le informa oportunamente sobre cambios normativos y le orienta ante nuevas exigencias del SAT.
- Experiencia y Reputación: Solicite referencias o contacte a clientes actuales del PAC para conocer de primera mano su experiencia.
- Comparación Inteligente: Compare distintos PACs y evalúe sus servicios tecnológicos más allá de la certificación. Muchos ofrecen soluciones adicionales que pueden agregar valor a su operación.
PACs vs. la Aplicación Gratuita del SAT: Entendiendo el Valor Agregado
Si bien la aplicación gratuita del SAT es útil para contribuyentes con operaciones simples, los PACs ofrecen ventajas significativas que trascienden la funcionalidad básica:
- Asesoría y Soporte Especializado: Los PACs brindan apoyo continuo y resolución de dudas, lo cual es invaluable frente a la ausencia de soporte en la herramienta del SAT.
- Análisis de Datos y Visibilidad Estratégica: A diferencia del SAT, los PACs pueden ayudarle a analizar sus datos fiscales y convertirlos en decisiones estratégicas o acciones preventivas para evitar riesgos fiscales.
- Funcionalidades Avanzadas y Optimización: Desde representaciones impresas personalizadas hasta herramientas que facilitan el proceso de facturación, los PACs ayudan a eficientar su administración interna.
Su Elección Estratégica para el Crecimiento
Elegir un PAC no es solo una cuestión de cumplimiento, sino una inversión en la eficiencia y seguridad de su negocio. Comprender el valor diferencial que un PAC certificado ofrece le permitirá tomar una decisión estratégica que impactará positivamente en su operación. Confíe en un PAC que no solo cumpla con las exigencias del SAT, sino que le brinde herramientas, experiencia y soporte para optimizar sus procesos y asegurar un crecimiento sostenido en el entorno digital.
El papel de los terceros confiables en la evolución de la Facturación Electrónica en México
Por Luis Berumen / Diverza
La evolución de la facturación electrónica en México ha sido un proceso complejo y progresivo, marcado por reformas fiscales y avances tecnológicos, pero siempre impulsado por una visión clara hacia la modernización del sistema tributario. A lo largo de este camino, los llamados terceros confiables han desempeñado un papel fundamental, colaborando con la autoridad fiscal para fortalecer el cumplimiento y la eficiencia en la recaudación.
Primeros aliados del control fiscal: los impresores autorizados
Desde la década de 1970, los impresores autorizados fueron los primeros terceros confiables de la Secretaría de Hacienda. A través de resoluciones específicas, se les permitió emitir documentos fiscales impresos con elementos de control como folios consecutivos y el Registro Federal de Contribuyentes. Esta medida, junto con la obligación de reportar cada block de facturas impresas, sentó las bases para un sistema de control fiscal efectivo.
Innovación tecnológica: máquinas registradoras fiscales
Durante los años 80, se integraron nuevas tecnologías como las máquinas registradoras fiscales, desarrolladas por empresas como IBM, NCR, Casio y Sharp. Estos dispositivos no solo automatizaron la emisión de tickets fiscales, sino que también incorporaron funciones de programación fiscal, lo que permitió formalizar a miles de pequeños y medianos comercios en todo el país.
En 1992, una reforma prohibió el uso de remisiones preimpresas, reforzando el papel de los impresores autorizados y las máquinas fiscales como únicos medios válidos de control.
Nace el SAT y se refuerza la supervisión
La creación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en 1997 marcó un punto de inflexión. Se estableció un marco normativo más sólido para regular a los impresores autorizados, quienes continuaron siendo aliados estratégicos en el fortalecimiento del control tributario.
2004: inicio de la era digital
El verdadero cambio llegó el 5 de enero de 2004, con la publicación del capítulo de medios electrónicos en el Código Fiscal de la Federación. Aquí nacen los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), que representaron las primeras facturas electrónicas oficiales en México.
Aunque la primera versión publicada en mayo de 2004 no fue ampliamente utilizada por su complejidad, la versión 2.0, publicada en septiembre del mismo año, introdujo mejoras como el Nodo de Addenda, permitiendo incorporar información adicional no fiscal entre emisor y receptor.
El 7 de enero de 2005 se emitió la primera factura electrónica en México, marcando el inicio oficial de la digitalización fiscal. Grandes contribuyentes comenzaron a adoptarla, evidenciando la necesidad de una infraestructura más accesible para el resto del padrón.
2006-2007: surgen los PACFD
En respuesta a esta necesidad, en 2006 se integró la figura de los Proveedores Autorizados de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD). Estos terceros confiables permitieron a los contribuyentes emitir comprobantes sin necesidad de desarrollar su propia infraestructura tecnológica. El primer proveedor fue autorizado en 2007.
2010: nace el CFDI
La gran transformación llegó en 2010 con la obligatoriedad progresiva del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Se introdujeron los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), cuya función principal era validar, certificar y garantizar la autenticidad de los comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes.
Estos PAC —actualmente denominados Proveedores de Certificación de CFDI— asumieron responsabilidades críticas como la confidencialidad de la información, tiempos de respuesta y continuidad en el servicio, convirtiéndose en pilares tecnológicos del sistema tributario digital.
Actualizaciones tecnológicas y consolidación
Desde entonces, el CFDI ha tenido varias actualizaciones clave:
- Versión 3.2 en 2015
- Versión 3.3 en 2017
- Versión 4.0 a partir de 2022
Cada nueva versión ha incorporado complementos fiscales específicos y mejoras tecnológicas que permiten un control más preciso y una fiscalización más automatizada.
Un modelo de referencia a nivel global
La evolución de la facturación electrónica en México no sería posible sin la participación activa de los terceros confiables. Desde impresores autorizados y fabricantes de máquinas registradoras fiscales, hasta PACFD, PAC y PCCFDI, todos han sido piezas clave en este proceso. Su colaboración con el SAT no solo permitió modernizar la emisión de comprobantes fiscales, sino que también fortaleció la recaudación, mejoró la transparencia y facilitó el combate contra la evasión fiscal.
Gracias a este trabajo conjunto, México cuenta hoy con uno de los modelos de facturación electrónica más avanzados y robustos del mundo, reconocido por su capacidad de adaptación, cobertura tecnológica y eficacia en la administración tributaria.
Importante hacer validaciones de contenido en un CFDI.
Importante hacer validaciones de contenido en un CFDI
En esta ocasión les queremos compartir algunas validaciones que deben realizar a su Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ya fueron timbrado. Hemos visto errores después de timbrar los comprobantes que pueden causar una cancelación de estos.
Cuando se emiten CFDIs con un tipo de moneda diferente al MX se debe colocar el tipo de cambio como se establece en la guía de llenado, pero vemos que en ocasiones llegan a colocar otro tipo de cambio por temas comerciales y no siguen lo que indica la guía de llenado.
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Moneda |
|
| TipoCambio |
|
Otro campo donde hemos visto errores al momento de timbrar es el Código Postal del receptor, ya que vemos que en los sistemas que usan para generar los CFDIs, si su cliente llegó a cambiar el domicilio y no avisó al emisor no se logra timbrar el comprobante si no tiene este dato actualizado. Esto los lleva a buscar a su cliente para pedir el Código Postal actualizado, para que se pueda timbrar.
| Campo | Descripción |
|---|---|
| DomicilioFiscalReceptor |
|
El siguiente campo llamado “UsoCFDI” es muy importante. El receptor del comprobante debe indicar al emisor cuál es el uso que le dará, ya que hemos visto varios errores al colocar un uso incorrecto y esto lleva a un proceso de cancelar y volver a emitir el CFDI.
| Campo | Descripción |
|---|---|
| UsoCFDI |
|
El siguiente campo es muy importante que lo revisen con su área fiscal, ya que se coloca el código de producto y servicio de acuerdo con la actividad a la que se dedica la empresa que va a emitir el CFDI. Hemos visto que colocan un código que no tiene nada que ver con sus actividades o descripción.
| Campo | Descripción |
|---|---|
| ClaveProdServ |
Atributo requerido para expresar la clave del producto o del servicio amparado por el presente concepto. Es requerido y deben utilizar las claves del catálogo de productos y servicios, cuidando que los conceptos que registren por sus actividades correspondan con dichos conceptos.
|
Estamos mencionando algunos ejemplos en los que les recomendamos poner mucha atención. A continuación les mostraremos algunos ejemplos que los Proveedores Autorizados de Certificación validamos y algunas veces los emisores no las conocen.
Fecha cuando nos mandan el insumo a timbrar.
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Fecha |
Validar: Al momento de la recepción del archivo XML por parte del Proveedor de Certificación, éste debe verificar que la fecha y hora no debe ser:
|
Hemos visto que luego no omiten los atributos por tipo de CFDI y esto les causa error al timbrado.
Validar:
La finalidad de compartir a ustedes estas recomendaciones es que puedan hacer una pequeña auditoría sobre los CFDIs que emiten y reciben ya que pueden tener errores de contenido, también se pueden apoyar con expertos en CFDIs para que les ayude hacer estas tareas que serán de gran utilidad para su empresa.
Campo
Descripción
TipoDeComprobante
Mejores prácticas para realizar un CFDI
Mejores prácticas para realizar un CFDI
Para todos los contribuyentes, sean personas físicas o morales, es muy importante expedir su Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correctamente, ya que esto garantiza el cumplimiento de las leyes fiscales y evita que pagues sanciones y multas. Además, ayuda a prevenir fraudes, evasión fiscal, y generar confianza entre tus clientes y proveedores.
A continuación, te compartimos las mejores prácticas para hacer tus CFDIs:
-
Asegúrate de incluir en tu CFDI todos los datos del emisor y del receptor
- Nombre y razón social
- RFC (Registro Federal de Contribuyentes)
- Domicilio fiscal
- Valida la información. Confirma que los datos contenidos en el comprobante estén verificados.
- Revisa los números. Cuida no cometer errores de cálculo de impuestos, y utiliza solo las herramientas y proveedores autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Cuida las claves que utilizas para identificar los productos y servicios. Utiliza la herramienta del SAT para buscar la clave de los productos y servicios, y de unidad de medida.
- Emitir las facturas en el mes correspondiente. Es muy importante emitir todos los CFDIs con método de pago «PUE» y los complementos de pago, en el mes al que corresponda el impuesto.
- Capacita al personal. Recordemos que cada año hay actualizaciones a las leyes fiscales por lo que es necesario capacitar al personal para evitar errores y garantizar el cumplimiento normativo.
- Almacena y respalda. Debes realizar un almacenamiento seguro y digital de los CFDI, el tiempo requerido por la ley.
- Monitorea el estatus de tus facturas. Puedes consultar el estatus de tus facturas en el portal del SAT.
- Uso de software. Puedes contratar un proveedor de certificación de factura, autorizado por el SAT, consulta la lista de proveedores autorizados en su portal.
Siguiendo estas mejores prácticas, podrás generar CFDI de manera eficiente, minimizando errores y facilitando el proceso.
El Auge del E-commerce y el Escrutinio del SAT: Implicaciones Fiscales para las Tiendas en Línea
El Auge del E-commerce y el Escrutinio del SAT: Implicaciones Fiscales para las Tiendas en Línea
El comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, con tiendas en línea como Shein, Temu, Aliexpress y Amazon liderando el mercado global. Sin embargo, este auge también ha captado la atención del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México, que ha detectado posibles irregularidades fiscales en las operaciones de estas plataformas.
El Régimen de «Minimis» y las Importaciones Simplificadas bajo la Lupa
El SAT sospecha que algunas de estas empresas, en colaboración con compañías de paquetería y mensajería, podrían estar abusando del régimen de «minimis» y de las facilidades que ofrecen las importaciones simplificadas para evadir impuestos. El régimen de «minimis» permite que las mercancías cuyo valor no exceda los 50 dólares se importen sin el pago del Impuesto General de Importación (IGI) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre y cuando no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
No obstante, el pasado 30 de mayo, el SAT emitió un comunicado identificando prácticas indebidas en la importación de mercancías que podrían estar diseñadas para evitar el pago de estos impuestos. Entre las irregularidades detectadas, el SAT señala que algunas empresas han declarado sus mercancías a precios inferiores a su valor real, eludiendo así las normativas fiscales y las regulaciones no arancelarias, como las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que son obligatorias para los productores locales e importadores formales.
El Impacto en el Mercado y la Competencia Desleal
Este tipo de prácticas no solo afecta la recaudación fiscal, sino que también genera un entorno de competencia desleal para los importadores y productores que cumplen con todas las normativas. Mientras que empresas de mensajería y paquetería como DHL, FEDEX, UPS, Estafeta y RedPack están sujetas a estrictas regulaciones aduaneras, algunas plataformas de e-commerce podrían estar aprovechando los vacíos legales para obtener una ventaja competitiva injusta.
La normativa aduanera establece diferentes contribuciones según el valor de las mercancías. Por ejemplo, para productos con un valor inferior a 50 dólares, se permite su despacho sin pagar IGI e IVA, siempre que cumplan con las restricciones establecidas y paguen la cuota correspondiente al Derecho de Trámite Aduanero (DTA). Sin embargo, la presunta subvaloración de mercancías y el incumplimiento de las regulaciones no arancelarias han levantado banderas rojas en el SAT.
El Futuro del Comercio Electrónico en México
El SAT ha intensificado su vigilancia sobre las operaciones de comercio electrónico, y es probable que en el futuro cercano se implementen medidas más estrictas para garantizar el cumplimiento fiscal y evitar la evasión de impuestos. Las empresas de e-commerce y sus socios logísticos deberán ajustar sus prácticas para alinearse con las regulaciones mexicanas y evitar sanciones.
En resumen, el crecimiento del e-commerce en México no ha pasado desapercibido por las autoridades fiscales, que ahora buscan asegurar que todas las operaciones se realicen de manera justa y transparente. Esto no solo protegerá la recaudación fiscal, sino que también garantizará un entorno de competencia más equitativo para todas las empresas.
Cambios fiscales previstos para 2022
Por la magnitud de los cambios propuestos, a continuación se analizan los aspectos más relevantes en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de la iniciativa con proyecto de decreto presentada en septiembre pasado, que busca reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos.
19 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
19.1. Aclaración respecto de la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación, o que ésta sea a título gratuito.
En resumen, dicho punto propone reformar el primer párrafo del referido artículo 29 para precisar que es el exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI en este supuesto.
19.2. Publicación de complementos
Se propone modificar la fracción III del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”) a efecto de especificar la publicación de los complementos de CFDI en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
19.3. Proveedores de certificación de CFDI
Se propone derogar los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción IV del artículo 29 antes citado y adicionar un artículo 29 Bis que regule la autorización y operación de los proveedores de certificación.
19.4. Delimitación en la emisión de CFDI de egreso
Se propone reformar el párrafo tercero de la fracción VI del artículo 29 del CFF a efecto de establecer que en el supuesto de que se emitan comprobantes sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones al que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éstos no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente.
19.5. Actualización de las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI, en caso de discrepancia
Se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción del artículo 29-A del CFF, para precisar que en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro.
19.6. Datos adicionales al CFDI
Se propone reformar la fracción IV del artículo 29-A del CFF para incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos de éste.
19.7. Delimitación en la cancelación de los CFDI
Se propone establecer un plazo para cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello. Por lo anterior, se propone que para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI, deben acreditar y justificar que efectivamente dichos comprobantes tuvieron un vicio en su emisión.
19.8. Características de los CFDI
A través de reglas de carácter general se podrán establecer las características de los comprobantes fiscales digitales por Internet o documentos digitales a que se refiere el artículo 29, primer y último párrafos del CFF en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.