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Pago de servicios de telecomunicación y energía eléctrica en modalidad de Teletrabajo

 En el marco de la publicación el pasado 11 de enero de 2021 del “DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo”, analizaremos el tema relacionado con el tratamiento fiscal del tipo de operaciones en materia de teletrabajo. 

 Por ello, es conveniente recordar algunas de las modificaciones a dicha ley: 

Artículo 330-E.- En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes: 

 Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; 

Artículo 330-F.- Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes: 

Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo; 

 En consecuencia, cuando hablamos de asumir debemos entender, como lo dice el diccionario de la Real Academia “Hacerse cargo, responsabilizarse de algo, aceptarlo”, es decir, queda claro que será un gasto a cargo del patrón.

 Ahora bien, ¿será deducible? Queda claro que sí, dado que es un gasto estrictamente indispensable. La cuestión es, ¿cuáles serán los requisitos de las deducciones que se deberán cumplir para este tipo de gastos? Ya que el comprobante está a nombre del trabajador y no sería lógico cambiar el recibo a nombre el patrón, además que el importe de la deducción es únicamente por la parte proporcional en que se uso tanto la Energía Eléctrica como el Internet, aquí está la complicación, y aún no tenemos claro como vamos a reunir los comprobantes o requisitos para hacer deducible este gasto. 

 Y, ¿cómo se debe de manejar este gasto del trabajador, que va a asumir el patrón? Es claro que no representa un ingreso gravado para el trabajador, puesto que no implica un beneficio para él, es simplemente una forma de cubrir una serie de gastos que debido al teletrabajo ahora tendrá que erogar. 

 Dentro del CDFI de nóminas existen 3 nodos para manejar los de conceptos de Nómina: 

 

I. Percepción. Esta NO es una percepción para el trabajador. 

II. Deducción. Claramente no aplica. 

 III. Otros Pagos. Aquí se podrá utilizar con la clave “999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”. 

 En conclusión, considero que aún faltan puntos por definir para completar todo el tratamiento fiscal del Teletrabajo, mientras tanto, espero que esta recomendación en el CFDI de Nomina sea de ayuda. Por lo que habrá que esperar a que definan las autoridades correspondientes el manejo que se debe de dar para los requisitos, así como analizar los temas de carácter laboral y de las formalidades propias.