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México: Carta Porte 2.0, seguimiento

 El 1 de mayo de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció un nuevo mandato como parte del régimen de facturación electrónica en México: el Complemento de Carta Porte. Éste será obligatorio para los contribuyentes que trasladen bienes en territorio nacional, quienes deberán informar de ello y recibir autorización del SAT. La Carta Porte es obligatoria no solo para el transporte terrestre por autovías federales, sino también lo es en el caso de transporte marítimo, ferroviario y aéreo. 

En el autotransporte, este nuevo Complemento del CFDI será obligatorio toda vez que los contribuyentes trasladen bienes por vías federales del país, usando sus propios medios de transporte (en cuyo caso será un complemento del CFDI de Traslado), o contratando servicios de transporte provistos por terceros (siendo en este caso un complemento del CFDI de Ingresos). 

Las implicaciones de este nuevo mandato son enormes en términos de cumplimiento. Esto no solo es debido a la complejidad de la documentación técnica, que fue publicada con la versión 1.0 de la Carta Porte, sino también por el alto nivel de orquestación necesario para preparar, enviar y validar la información requerida por el SAT. 

Dado que la mayoría de los contribuyentes utilizan servicios de transporte provistos por terceros, a fin de despachar sus productos a los consumidores o para simplemente trasladarlos de un local a otro según sus propias necesidades, la información contenida en la Carta Porte muy seguramente vendrá de dos fuentes distintas: la información relacionada a los productos en vías de despacho vendrá del propietario de los mismos; mientras que la información relacionada a los medios o vehículos de entrega, conductor, fechas de entrega, entre otras, vendrá de la compañía de transporte. 

 Retos de la Implementación

 El primer reto que implicó este nuevo mandato fue entender su alcance y las responsabilidades de las partes involucradas en el cumplimiento de la información al SAT. Las confusiones que fueron surgiendo no solamente eran de carácter técnico, sino también de interpretación normativa. Mientras que las provisiones originales del Código Fiscal de la Federación y las resoluciones misceláneas parecían indicar que para el caso de autotransporte terrestre el requerimiento de la Carta Porte estaría limitado a los movimientos de los productos dentro de las carreteras federales de México, el SAT emitió posteriormente documentos y aclaraciones indicando que este mandato seria obligatorio para todos los movimientos en caminos locales y federales, causando confusión. 

El SAT resolvió este problema reformulando su opinión sobre el alcance del mandato, estableciendo que la Carta Porte seria únicamente requerida al usar carreteras federales, pero otros asuntos más significativos no han sido fáciles de resolver. 

La documentación técnica de la versión 1.0 del Complemento no especificaba cómo el mandato de la Carta Porte se cumpliría en los casos de servicios especializados de transporte tales como remolques, transporte blindado de valores, de combustibles, paqueterías, mensajería o simplemente servicios de logística. Además de esto, la versión 1.0 de la documentación técnica de la Carta Porte tenía varias limitaciones en cuanto a la información específica requerida en varios de los nodos del esquema XML, publicado por el SAT para cumplir con el complemento. Muchos de sus atributos, como por ejemplo los que describían las medidas específicas de las mercancías transportadas, los lugares o transacciones relativos a las mismas, no estaban lo suficientemente detallados en los catálogos del esquema. La versión 2.0 de la documentación técnica del complemento de Carta Porte vino a abordar estos problemas y otros tantos que habían estado haciendo peligrar la implementación de este mandato.

Cambios en la Versión 2.0 

Lo primero que trajo la versión 2.0 de la documentación técnica del complemento de Carta Porte fueron once nuevos apéndices. En estos el SAT detalló procedimientos y requisitos con los que el complemento de Carta Porte debía cumplir en casos de servicios especiales de transportación y, en situaciones específicas, surgidas en el proceso de transporte. 

En este sentido, los nuevos apéndices 1, 2 y 3 vinieron a redefinir las condiciones generales de la expedición de la Carta Porte, los datos requeridos para la representación gráfica de este documento, que debería llevar consigo el transportista, y cómo la Carta Porte será requerida en la transportación de bienes por caminos federales. Los apéndices 4 y 5 establecen especificaciones necesarias para servicios de logística provistos por agentes de transporte en la distribución de productos y explican cómo los servicios de paquetería y mensajería deberán cumplir con la Carta Porte respectivamente. 

La información técnica que se espera para cumplir con la Carta Porte de parte de las entidades que proveen servicio de traslado de fondos y valores, así como la esperada de los proveedores de servicios de remolques, grúas de arrastre y salvamento fue definida en los correspondientes Apéndices 6 y 7. 

El Apéndice 8 se agregó exclusivamente para establecer las condiciones de la Carta Porte en la transportación de combustible y otros hidrocarburos. Mientras que el apéndice 9 describe los requisitos de cumplimiento para aquellos que proveen transporte consolidado de mercancías. 

Dentro del apéndice 10 se describe de forma precisa el procedimiento a seguir en casos de percances y situaciones de contingencia que afecten los transportes de bienes amparados por la Carta Porte. El apéndice 11 está dirigido a establecer el procedimiento a seguir en caso de devolución de mercancías o bienes amparados por la Carta Porte. 

Finalmente, en adición a los mencionados nuevos apéndices, la versión 2.0 de la Carta Porte trae múltiples cambios a los atributos en varios nodos, añadiendo nuevos, modificando las condiciones de varios de los existentes o sencillamente suprimiendo aquellos considerados innecesarios. 

Prórroga de la Carta Porte 

La entrada en vigor establecida fue el 30 de septiembre de 2021, sin embargo, los contribuyentes y compañías de transporte enfrentaron dificultades al momento de cumplir con ella. Por lo que la autoridad autorizó una prórroga, que consistía en dos etapas: la primera empezó el 1 de diciembre de 2021 y concluyó el 31 de diciembre del mismo año, en el que la Carta Porte se consideraba obligatoria, sin embargo, no forzaban el proceso de validación. La segunda etapa inició el 1 de enero del año en curso, siendo ésta en la que se debe de cumplir con cada parte del suplemento, asegurando que los contribuyentes usen el esquema correcto y brindan la información precisa de cada documento. 

Las modificaciones introducidas a la versión 2.0 y el hecho de que los contribuyentes carecían para cumplir con la implementación de la Carta Porte, se ha removido la fecha límite para la implementación blanda. 

A pesar de ello, por las múltiples modificaciones que el SAT ha aplicado al CFDI con la versión 4.0 no queda del todo claro si los contribuyentes podrán cumplir a cabalidad con la nueva regulación. Sin embargo, no hay indicios de una nueva prórroga, por lo que los contribuyentes estarán obligados a que sus sistemas estén totalmente en cumplimiento desde el 1 de enero de 2022 o se arriesguen a enfrentar a multas y diversas sanciones que el SAT pueda aplicar.