¿El Nuevo Subsidio Para el Empleo es la solución a la Problemática?
Ajuste y localización del Subsidio Para el Empleo
En el artículo “Ajuste y localización del Subsidio Para el Empleo”, se plantea el tipo de problemática que se trataba de mejorar con el Decreto del Subsidio Para el Empleo. En este artículo se busca explicar hasta dónde se elimina la problemática de la falta del Subsidio Para el Empleo.
Como primer punto debemos tener en cuenta que los trabajadores que ganen hasta $9,081.00 pesos al mes, se ven beneficiados con este Nuevo Subsidio, por lo cual de acuerdo con los periodos de nómina tenemos los siguientes límites para otorgar el subsidio:
Límite máximo para tener derecho al subsidio según el periodo de nómina
| Periodo | Límite mensual | Diario* | Días del periodo | Límite según periodo |
|---|---|---|---|---|
| Mensual | 9,081.00 | 298.71 | 30.40 | 9,080.78 |
| Quincenal | 9,081.00 | 298.71 | 15.00 | 4,480.65 |
| Catorcenal | 9,081.00 | 298.71 | 14.00 | 4,181.94 |
| Semanal | 9,081.00 | 298.71 | 7.00 | 2,090.97 |
* La cantidad exacta es 298.71705, para evitar rebasar el límite para alcanzar el subsidio, lo manejaremos a 2 decimales con el monto 298.71
De tal forma que si un trabajador percibe más de 298.71 pesos diarios, ya no tiene derecho a Subsidio Para el Empleo. Antes de continuar analizando la problemática es importante saber que los trabajadores de la Zona Fronteriza no tendrán beneficio puesto que el Salario Mínimo de la mencionada Zona es de 311.74, lo cual los deja fuera de este beneficio.
Pero regresando al tema de los trabajadores de las zonas no fronterizas, veamos el cálculo de las semanas de la 1 a la 16 y de la 17 a la 52.
La razón por la que separamos en dos grupos de cálculo es porque de enero de 2024 a abril de 2024, no les aplica el nuevo Subsidio Para el Empleo y de mayo 2024 a diciembre 2024 sí les corresponde, recordemos que el Decreto se publicó y aplicó a partir del 1 de mayo de 2024, por lo cual muestro los siguientes datos:
Cálculo de las semanas 1 a la 16 del 2024
| Cálculo del periodo | Cálculo sin Decreto 2024 | Suma de 16 semanas |
|---|---|---|
| Salario diario | 248.93 | 248.93 |
| Ingresos extras gravados | 0.00 | 0.00 |
| Ingreso gravado | 1,742.51 | 27,880.16 |
| ISR tarifa directo | 116.57 | 1,865.11 |
| Subsidio correspondiente | 0.00 | 0.00 |
| Retención ISR | 0.00 | 0.00 |
| Subsidio entregado | 0.00 | 0.00 |
Cálculo anual con retenciones en 2024 (zona general)
| Conceptos | Cálculo anual (subsidio anterior) | Cálculo anual (subsidio nuevo) |
|---|---|---|
| Ingresos anuales 52 semanas | 90,610.52 | 90,610.52 |
| ISR tarifa | 6,053.24 | 6,053.24 |
| Subsidio correspondiente | 0.00 | 3,232.82 |
| Cálculo de ISR anual | 6,053.24 | 2,820.43 |
Es decir, para este trabajador le correspondería un saldo en contra de 2,820.43, con todo y el Subsidio Para el Empleo, el cálculo resultará a cargo si tienen al menos una retención (Artículo 97 de La Ley del Impuesto sobre la Renta).
Como único consuelo es que el cálculo anual para un trabajador con Salario Mínimo General es de 2,820.43 (cálculo con subsidio), y no de 6,053.24 (cálculo sin subsidio), esto provocará incertidumbre de todas formas a los departamentos de nómina que en estos casos serán los “culpables” a los ojos del colaborador o empresario de que el trabajador de Salario Mínimo tenga un saldo en contra, de esta magnitud.
En conclusión, el nuevo subsidio no ayudó en nada a los trabajadores de la Zona Fronteriza, para el resto del país sí ayudó, pero no lo suficiente.
La única forma de resolver este tema es modificar la estructura de la Tarifa del Artículo 96.
Es importante mencionar que, para los ejemplos aquí analizados, no se consideró ninguna prestación como Aguinaldo, Prima Vacacional y PTU, esto con la finalidad de hacer más evidente el problema que tiene el efecto en el cálculo anual.