Carta Porte, CFDI, Contribuyentes, Factura electrónica

Fundamento legal del complemento Carta Porte

 El 18 de noviembre de 2020 apareció el Complemento Carta Porte en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en la Regla 2.7.1.9, acerca del CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías, y destaca lo siguiente: 

  •  El transporte de las mercancías por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, deberá estar acompañado de la representación impresa del CFDI, que será de tipo traslado cuando sea emitido por los propietarios de mercancías nacionales, al CFDI de traslado, se incorporará el complemento “Carta Porte”. 
  •  Cuando el traslado sea mediante un intermediario o agente de transporte, éste será quien emita el CFDI de traslado con el complemento “Carta Porte”. 
  •  En el caso de mercancías de importación que sean adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, que sean objeto de enajenación, se indicará el número de documento aduanero respectivo. 
  •  Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga, marítimo, aéreo o fluvial, al expedir su CFDI de ingresos por los servicios prestados, deberán incorporar el complemento “Carta Porte”. 
  •  Tratándose del transporte de hidrocarburos y petrolíferos, el CFDI de traslado, además del complemento “Carta Porte”, deberá llevar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”. 
  •  El uso del complemento “Carta Porte” inició su vigencia el 1ero de junio de 2021 y se volverá obligatorio para los contribuyentes 120 días después de su entrada en vigor. 

  •  Asimismo, debemos considerar el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, que en su artículo 74 menciona que los autotransportistas deberán emitir por cada embarque una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el dicho reglamento, como mínimo lo siguiente:
     
  • Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios; 
  • Nombre y domicilio del destinatario; 
  • Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y, en su caso, el valor declarado de los mismos; 
  • Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo; 
  •  Fecha en que se efectúa la expedición; 
  • Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista; y 
  • Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario. 

  •  Por último, debemos considerar las siguientes reglas de la RMF vigente: 

     2.6.1.1. Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos. 

    2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. 

    2.7.1.26. Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero. 

    2.7.1.45. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.