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Facultades de la autoridad para amparar materialidad de los CFDIs en 2026

El Gobierno de México, a través del SAT, implementará en 2026 un extenso operativo destinado a detectar y sancionar a empresas que emiten o acreditan facturas falsas. Estas nuevas revisiones se sustentan en reformas legislativas, las cuales, a su vez fortalecen las facultades de comprobación de la autoridad y permiten controles más estrictos en los procesos de identificación fiscal.

Dentro de estos cambios se encuentra la adición de la fracción IX al artículo 29-A del CFF el cual indica, que los comprobantes tienen que amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, si no se cumple con lo establecido en esta fracción, se considerará como comprobante falso.

Se adiciona el inciso g) a la fracción V del artículo 42 del CFF el cual, indica que cuando la autoridad presuma como falsos los comprobantes, tendrá la facultad para realizar una visita domiciliaria al contribuyente con la finalidad de verificar que se cumpla esta obligación. En caso de caer en este supuesto, la autoridad deberá actuar conforme al nuevo artículo 49 Bis del CFF, el cual establece cómo se llevarán a cabo este tipo de visitas domiciliarias, con la finalidad de poder esclarecer las presunciones que se lleguen a tener acerca de la emisión de comprobantes falsos por parte del contribuyente.

Estas verificaciones de domicilios son fundamentales ya que es necesario contar con toda la documentación necesaria que ampare la materialidad de la operación. Como podrán darse cuenta, esto nos permite conocer una de las formas en las que la autoridad buscará fiscalizar a los contribuyentes en este 2026 de manera directa, dejando claro que el objetivo principal es erradicar a las empresas que emiten comprobantes falsos, las empresas catalogadas como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).

Adicionalmente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 publicada el 28 de diciembre, se adicionaron reglas importantes vinculadas al incumplimiento de los artículos previamente mencionados, y aclara que, en caso de que se sea sujeto del artículo 49 Bis del CFF y no se logre desvirtuar la presunción de la visita, el contribuyente será sujeto de los siguientes supuestos, obtención de opinión de cumplimiento negativa, rechazos en devoluciones de ISR e IVA, revocación de la autorización para operar como proveedor de certificado de CFDI, entre otras más.

Ante este panorama, resulta indispensable que los contribuyentes cuenten con documentación sólida y suficiente que respalde cada operación realizada, así como mantenerse alerta de la relación con clientes y proveedores que puedan figurar como sujetos de presunción a fin de evitar irregularidades.

El incumplimiento de estas disposiciones puede generar consecuencias graves, tanto fiscales como operativas, lo que puede afectar la continuidad y credibilidad de las empresas. Por ello, la correcta observancia de las nuevas obligaciones se vuelve clave para garantizar el cumplimiento fiscal y prevenir sanciones en el ejercicio 2026.