CancelacionesCFDI, CFDI, Factura electrónica, SAT

Cancelaciones 2.0

Actualización al servicio de cancelación de facturas 

 La reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) entró en vigor el 1 de enero de 2022 y establece que, al momento de realizar la cancelación de los CFDI, se indique el motivo de la cancelación, lo cual aplica en todas las versiones de la factura o CFDI. 

 Por lo anterior, si el motivo de la cancelación es la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” se deberá relacionar el folio fiscal del comprobante con el que sustituye al cancelado, esto cuando se requiera reexpedir el CFDI. 

 En el caso de que el comprobante sea No Cancelable: primero se debe verificar el estatus del comprobante para confirmar que aparezca “No Cancelable”; identificar los comprobantes relacionados, ya que se deberán cancelar los documentos relacionados con un comprobante para que su estatus se modifique a cancelable; y posteriormente se aplicará el procedimiento de cancelación según el estatus de dicho comprobante (si es con aceptación o si es sin aceptación). 

De tal forma, si la cancelación tiene el estatus Sin Aceptación, no se requiere notificar al contribuyente receptor. En primera instancia se debe consultar el CFDI y si aparece como “cancelable sin aceptación”, se envía la solicitud de cancelación; asimismo, manifestar el “Motivo” de la cancelación del comprobante, y solo en caso de sustitución de CFDI, se debe indicar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye, después el sistema solicita ingresar el certificado de sello digital para realizar la cancelación; y, por último, el SAT cancela el CFDI y emite acuse al emisor. 

 Finalmente, si el estatus es Con Aceptación, se debe verificar que sea “Cancelable con aceptación”; manifestar el “Motivo” de la cancelación del comprobante y solo en el caso de sustitución de CFDI se debe indicar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye; y para concluir, el SAT envía un mensaje de interés vía Buzón Tributario al receptor, éste ingresa al Portal de Factura Electrónica para realizar la aceptación o el rechazo de la solicitud de cancelación del comprobante. Cuando se acepta la cancelación, se cancela el CFDI y se genera un acuse. 

 Verificación dentro del portal del contribuyente 

 El contribuyente recibirá un acuse de aceptación o rechazo de cancelación. Cuando este sea de aceptación, el receptor puede rechazar la solicitud de cancelación, el CFDI no cambia su estatus (vigente) y el emisor recibe el acuse de rechazo. Si pasan 3 días sin respuesta del receptor, el CFDI se cancela y se genera el acuse. Por lo que el receptor cuenta con 3 días para emitir la respuesta de Aceptación o Rechazo a la solicitud de cancelación de CFDI. 

 Nota de crédito o comprobante de egreso 

 El comprobante de egreso o nota de crédito amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad, además de utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Sin embargo, la nota de crédito no sustituye la cancelación de un CFDI emitido como ingreso. 

La sustitución no es una forma de cancelación, por lo que para corregir un comprobante erróneo se debe: emitir el CFDI con los datos correctos donde se relacione con la clave 04 “Sustitución de CFDI” previo al folio fiscal del CFDI erróneo; cancelar el CFDI indicando al momento de la solicitud con la clave 01 “Comprobantes emitidos” con errores con relación; e indicar el folio fiscal del CFDI que lo sustituye. 

Por ello, la autoridad ha hecho lo posible por informar e invita a hacer uso correcto del servicio de cancelaciones evitando confundirlo, como es el caso, con las notas de crédito o sustituciones.