El año 2021 representó un cambio en la regulación del país para el modelo de subcontratación de trabajadores o mejor conocido como outsourcing.
Dentro de la ley se reformaron diversas disposiciones, con el objetivo de brindar seguridad al trabajador con respecto a las obligaciones laborales, y así lograr que se presten servicios especializados que cumplan con las nuevas formalidades requeridas por la ley.
Aunque los cambios no eran muchos, habría que considerar que la temporalidad establecida para su cumplimiento era muy corta, lo que representa un reto significativo para las empresas. El término inicial establecido en la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) fue del 23 de abril de 2021, para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicara los lineamientos para los trámites correspondientes fue de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto (al día siguiente).
El 24 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados, y el término para cumplir con esta obligación era de 90 días naturales; la Secretaria del Trabajo y Previsión Social implementó la plataforma para llevar a cabo el registro de Prestadores de Servicios Especializadas u Obras Especializadas (REPSE), sin embargo el tiempo de respuesta es lo complicado y la forma en la que se tiene que presentar el objeto social que permitirá prestar el Servicio Especializado.
Podemos realizar las siguientes recomendaciones:
- Asegurar que se tengan las opiniones positivas por parte del IMSS, Infonavit y SAT, en virtud de que la plataforma valida con estas Instituciones el cumplimiento de las obligaciones y en caso de no estar en cumplimiento no se puede continuar con la solicitud.
- Se debe registrar el objeto social relacionado con el servicio especializado a ofrecer (sin parafrasear, resumir, o incluir actividades que no se encuentren en el objeto).
- Por cada actividad que se incluya, la plataforma solicitará información adicional que de manera genérica consiste en señalar todo lo que hace que tu servicio sea especializado.
Una vez que se obtuvo el registro como prestador de servicios especializados, se debe considerar los reportes de servicios especializados ante el IMSS (ICSOE) y el Infonavit (SISUB).
Aunque la obligación de informar sobre los contratos de servicios especializados se generó en abril, fue hasta finales de agosto donde el IMSS publicó la herramienta electrónica “Informativa de Contratos u Obras Especializadas” (ICSOE) con el objetivo de que se reporten detalles de los contratos.
Para cumplir con esta obligación se recomienda se reúna la información del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, que será la base para realizar el procedimiento.
El “Sistema de Subcontratación” (SISUB) requiere información similar a la requerida por el IMSS. Los formatos en el SISUB son tablas de Excel que se pueden conseguir dentro del propio sistema, mismas que deben ser llenadas e ingresadas a este.
Una de las mayores dificultades con el SISUB es llenar las tablas de manera correcta y contar con las condiciones contractuales celebradas, de lo contrario el sistema no te permitirá hacer el reporte de servicios especializados.
El SISUB no genera respuestas automáticas una vez que se envía la información, la autoridad procede a revisar los insumos proporcionados y emite una respuesta que pudiera ser un Acuse de entrega o un Requerimiento.
El camino para el cabal cumplimiento de esta reforma es extenso y conlleva más obligaciones que no se incluyen en el decreto de abril, pero que hemos concluido que son trascendentales para un cabal cumplimiento, por lo que aconsejamos no perder la paciencia y hacer de las autoridades nuestros aliados, que, así como a nosotros muchos de estos procesos resultan ser nuevos y desconocidos.