Imperfecciones del anterior Subsidio Para el Empleo de la LISR
El Subsidio para el empleo establecido en el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta había venido quedando en desuso, esto debido a que para la tabla del mencionado artículo no se establecía una actualización, además combinado con el incremento de salarios, fue haciendo que ya no les “tocara” subsidio para el empleo a los trabajadores con salario mínimo.
Veamos la siguiente tabla:
| Año | SMG Mes | SMGF | Límite para Subsidio | Comentarios |
|---|---|---|---|---|
| 2019 | 3,121.47 | 5,372.29 | 7,382.33 | |
| 2020 | 3,745.89 | 5,641.02 | 7,382.33 | |
| 2021 | 4,307.68 | 6,487.06 | 7,382.33 | |
| 2022 | 5,255.25 | 7,914.34 | 7,382.33 | Queda fuera Zona Fronteriza |
| 2023 | 6,306.18 | 9,497.00 | 7,382.33 | Empiezan los Problemas ZC |
| 2024 | 7,567.47 | 11,396.00 | 7,382.33 | Queda fuera Zona Centro |
| Mayo 2024 | 7,567.47 | 11,396.00 | 9,081.00 | Queda dentro Zona Centro y Fuera Zona Fronteriza |
SMG = Salario Mínimo General, SMGF = Salario Mínimo General Frontera
A partir de 2022, se empezó a generar un problema para la Zona Fronteriza. Esto debido a que los trabajadores dejaron de tener subsidio para el empleo, ocasionando que se les generara un “posible saldo a pagar” en la declaración anual.
El origen del problema:
El problema está en el artículo 96 del ISR que cito textual:
Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Primer punto, la frase de: “Las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general”
Y como segunda frase es: “No se efectuará retención”, es decir, esta frase viene a alterar por completo la mecánica del artículo 96, y para ejemplificar los problemas a continuación presento el siguiente caso con salarios mínimos de 2023:
Cálculo del periodo ejercicio 2023
| Con ingreso extra | Sin ingreso extra | |
|---|---|---|
| Salario diario | 207.44 | 207.44 |
| Ingresos extras gravados | 10.00 | 0.00 |
| Ingreso gravado | 1,452.08 | 1,452.08 |
| ISR tarifa directo | 85.24 | 85.24 |
| Subsidio correspondiente | 58.38 | 58.38 |
| Retención ISR | 26.86 | 0.00 |
| Subsidio entregado | 0.00 | 0.00 |
| Ingreso neto | 1,425.22 | 1,452.08 |
Es decir, al empleado que se le pagó 10.00 pesos más, le toca menos, lo cual ya no cumple con el principio legal:
Es obligación de los Mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Lo que provoca el artículo 96 del Impuesto sobre la Renta, en la frase: “No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, es que, si un empleador le paga “un peso o diez pesos más”, en la semana o mes, ese trabajador ya no ganó salario mínimo y por tal motivo es sujeto a una retención que matemáticamente puede ser mayor que el ingreso extra.
Pero eso no es todo, el gran problema es en la declaración anual, porque la Ley del Impuesto sobre la Renta menciona lo siguiente:
Artículo 97. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
Es decir, no se trata de si ganas Salario Mínimo o no para que el empleador esté obligado a realizarte el cálculo anual, sino el solo hecho de que hayas tenido una retención, provoca que seas sujeto de cálculo anual y veamos qué pasaría en un caso donde el trabajador tenga Salario Mínimo sin ingreso extra, y salario mínimo con un ingreso extra de solo 10 pesos.
Análisis de cálculo anual para el ejercicio 2023
| Conceptos | Cálculo anual 2023 | Cálculo anual 2023 |
|---|---|---|
| Ingresos anuales 52 semanas | 75,508.16 | 75,508.16 |
| Ingresos extras gravados | 10.00 | 0.00 |
| Total | 75,518.16 | 75,508.16 |
| ISR Tarifa | 4,432.08 | 4,431.44 |
| Subsidio correspondiente | 3,035.81 | 3,035.81 |
| Cálculo de ISR tarifa anual | 1,396.27 | 1,395.63 |
| Retención en pagos provisionales | 27.68 | 0.00 |
| ISR a pagar | 1,368.60 | 0.00 |
| Saldo a favor | 0.00 | 0.00 |
| Ingreso neto | 74,121.89 | 75,508.16 |
La consecuencia es que por los 10.00 pesos que percibió extra el trabajador, ahora se le tenga que hacer un cálculo anual perdiendo el principio de pago de impuestos los cuales deben ser proporcionales y equitativos.
De no haberse publicado un nuevo subsidio para el empleo, en este tipo de casos el saldo a pagar para el trabajador con 10 pesos extras en algún periodo hubiera sido de alrededor de $6,000 pesos.
Esta complejidad no se resuelve con un nuevo subsidio, si bien es cierto puede ayudar, pero no deja de ser desproporcionado y no equitativo para ciertos niveles de salarios o para algún pago extra como el que planteamos en este documento.
No está en las manos del SAT solucionar este problema, este problema se soluciona incorporando un margen dentro de la tarifa del ISR (artículo 96) para que los trabajadores no causen ningún impuesto, mientras no rebasen los famosos 9,081, del decreto del 1 de mayo del 2024.