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¿Anexo o artículo? ¿20 o 29? ¿Dónde encuentro la información?

Como parte del cumplimiento de obligaciones que tiene todo Proveedor de Certificación de CFDI (PCCFDI), se debe dar atención códigos, leyes, reglamentos, instrucciones y en ocasiones, a material de apoyo. En este sentido, puede surgir confusión al momento de buscar la normativa oficial para consultar dudas o preguntas al respecto. Sobre todo, cuando hablamos de nuevos PCCFDI o para quienes comienzan como Oficiales de Cumplimiento Regulatorio, diferenciar entre uno u otro documento. 

Con la finalidad de entender la forma en qué está dispuesta la información, se presenta una breve explicación sobre lo que encontramos específicamente en los documentos: Artículo 29-Bis, Artículo 29-A, el Anexo 20 y el Anexo 29.

Artículos 29-Bis y Artículo 29-A 

Tanto el artículo 29 Bis, como el artículo 29-A, forman parte del Código Fiscal de la Federación (CFF), el instrumento normativo mediante el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), establece las reglas tanto para personas físicas como morales, respecto al cumplimiento de sus obligaciones. Esto último, importante, pues independientemente de nuestra autorización como Proveedores, mantenemos nuestra característica de personas morales. 

Es así que en los artículos 29 Bis y 29-A, respectivamente, se encargan de facultar al Servicio de Administración Tributaria como la autoridad encargada de autorizar a los PCCFDI y de establecer las características deben cumplir los CFDIs a emitir. De esta manera, este Código forma parte de las bases para la regulación de los Proveedores. 

Este documento está al alcance a través de la página https://web.diputados.gob.mx/inicio, donde en el apartado de leyes vigentes, se encuentra la última versión del CFF.

Anexo 20 y Anexo 29 

Por su parte, el Anexo 20 y Anexo 29, derivan de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual contiene los reglamentos específicos en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior. Con estos, se busca que todo contribuyente cumpla en forma con sus obligaciones. 

Mediante el Anexo 20 de la RMF, se especifican las características de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en versión 4.0. Es decir, describe estándares, especificaciones técnicas, validaciones y otras generalidades del contenido de dichos comprobantes. De tal manera que, como autorizados para emitir CFDIs, es un anexo que debemos tener presente en todo momento; se puede entender como una guía de llenado. 

Por su parte, el Anexo 29, que atiende al Artículo 29 Bis, tiene la característica de fungir como complemento de las disposiciones normativas, especificaciones tecnológicas y validaciones establecidas en el Anexo 20. La importancia de este Anexo se encuentra en que da ejemplo de cómo trabajar la información que se solicita como requisito en otros apartados de los reglamentos. Es así que incluye: 

I. Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos. 

II. Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita. 

III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC. 

IV. Validaciones adicionales en la certificación de facturas que se expidan al amparo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur. 

V. Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos. 

VI. Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica. 

VII. Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos. 

Estos 7 puntos, son sobre todo relevantes, pero no específicos, para el proceso de renovación, en donde la autoridad puede requerir evidencia de su cumplimiento. 

Si bien ambos anexos forman parte de la RMF, únicamente el Anexo 29 se encuentra directamente desde la página de la normativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_rmf_rgce/Paginas/normatividad_rfm_rgce2025.html.

Mientras que para acceder al anexo 20, aunque se hace desde la página oficial del SAT, se ingresa a la sección correspondiente a Factura electrónica, en el apartado Material adicional. 

En resumen

Artículos y Anexos deben ser atendidos, únicamente que los primeros presentan generalidades y los anexos se vuelven específicos para que nuestras actividades y obligaciones como PCCFDI se desarrollen de conformidad con lo que la autoridad competente requiere. Y así como en todo trámite, al estar al tanto de la documentación oficial y vigente, nos permite avanzar con más orden y certeza. 

Referencias 

ANEXOS 3, 7, 14, 22 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 30 de diciembre de 2024. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Estados Unidos Mexicanos; DOF; 03/01/2025; disponible en versión HTML en internet: http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_rmf_rgce/Paginas/documentos2025/rmf/anexos/Anexo29_RMF2025_03012025.pdf