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De la emisión del CFDI al control basado en datos: fiscalización digital, trazabilidad sectorial y gestión del riesgo en el nuevo modelo de cumplimiento

De la emisión del CFDI al control basado en datos: fiscalización digital, trazabilidad sectorial y gestión del riesgo en el nuevo modelo de cumplimiento

César Luis Perales | Interfacura

Una vez concluidas las campañas de cumplimiento de la declaración anual de personas morales y personas físicas, y al encontrarnos ya cerca de la mitad del año, resulta oportuno realizar un repaso de los principales elementos de evolución que la autoridad fiscal ha venido consolidando y que, a partir de 2026, deberán ser observados tanto por los PCCFDI como por los contribuyentes.

Iniciemos con la característica más relevante de esta evolución: la factura electrónica que originalmente concebida como un medio para documentar de manera estructurada las operaciones de ingreso y egreso, hoy se ha convertido en un factor clave para identificar desviaciones operativas que derivan en diferencias en el cumplimiento de obligaciones, mismas que deben ser conciliadas con la autoridad.

El proceso de consolidación de la factura electrónica ha dado un paso significativo en materia de control, ya que no basta que su contenido sea timbrado correctamente; ahora debe guardar relación con el tipo de contribuyente emisor y receptor, sus actividades económicas, su historial de facturación, los códigos de productos y servicios, sus almacenes, la adquisición de insumos, los contratos, los pagos y, en general, con toda la trazabilidad de la operación.

Es importante reconocer el esfuerzo de la autoridad por contar con una infraestructura robusta que permita concentrar y procesar la información de las operaciones de los contribuyentes. Sin embargo, en la operación diaria resulta evidente que la autoridad siempre dispondrá de información que nosotros mismos generamos y operamos.

Esto refuerza la necesidad de contar con procesos contables ordenados, un registro estricto de los movimientos bancarios y herramientas de información adecuadas que permitan anticiparse y blindar la operación ante posibles revisiones.

El proceso de cancelación de comprobantes y sus reglas de operación también ha experimentado cambios relevantes. Ya no se limita a ser un mecanismo de apoyo para corregir errores de facturación; ahora, el ciclo completo exige que las cancelaciones cuenten con las autorizaciones correspondientes en actividades específicas y que no se utilicen para subsanar deficiencias operativas que pudieran formar parte de una estrategia fiscal.

Lo anterior se conecta directamente con las causales de revocación de los Certificados de Sello Digital, habilitadores de la emisión de facturas electrónicas, los cuales funcionan como un catalizador para detener la operación cuando existen inconsistencias fiscales, ya sea para evitar el incremento de documentos apócrifos o para incentivar la regularización de contribuyentes con incumplimientos recurrentes.

Si bien el ciclo de comprobación fiscal se rige por los principios de Autenticidad, Integridad, No Repudio y Confidencialidad de la e.firma, trasladados al Certificado de Sello Digital que sella un CFDI, la autoridad ha sido particularmente cuidadosa en desarrollar mecanismos adicionales para ciertos sectores económicos, con el objetivo de incrementar el cumplimiento fiscal, especialmente en aquellos donde se han identificado vacíos legales u operativos que pueden facilitar la evasión.

Como ejemplo, destaca el esquema de operación de las OTA (Online Travel Agencies) cuando actúan como plataformas retenedoras, interviniendo en el cobro al cliente y la posterior liquidación al hotel después de efectuar las retenciones correspondientes, proceso que exige el cumplimiento individual de cada participante y la concordancia del cumplimiento integral del flujo operativo.

Otro sector relevante dentro de la actividad económica en México es la comercialización de diésel y gasolina. En este contexto, a partir de abril, es obligatorio el uso del complemento concepto correspondiente, el cual habilitará únicamente a las empresas acreditadas por la Comisión Nacional de Energía para la emisión de los comprobantes fiscales.

Esperamos que esta edición del Boletín AMEXIPAC brinde información valiosa que permita al contribuyente anticipar riesgos y realizar ajustes oportunos en sus procesos operativos y fiscales.