Contabilidad Electrónica

La contabilidad electrónica es la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Acerca
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:
- El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
- El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.
¿Cómo se envía la contabilidad electrónica al SAT?
La información se envía en archivos comprimidos con formato zip a través del Buzón Tributario o en la sección Trámites de este Portal; el envío debe hacerse con firma electrónica vigente.
Vínculos de interés
Documento técnico Contabilidad Electrónica v1.3 (DOCX)
Estándares
Catálogo de cuentas – 21 de julio 2017 (PDF)
Balanza de comprobación – 21 de julio 2017 (PDF)
Pólizas del periodo – 21 de julio 2017 (PDF)
Auxiliar de folios de comprobantes fiscales – 21 de julio 2017 (PDF)
Auxiliar de cuenta y subcuenta (PDF)
Sello digital de contabilidad electrónica – 21 de julio 2017 (PDF)
Marco legal
- Código Fiscal de la Federación (artículo 28)
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación (artículos 33 y 34)
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente
- Resoluciones Modificatorias a la Resolución Miscelánea Fiscal
- Anexo 24 de la RMF
Preguntas frecuentes
1. ¿Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al esquema de facturación electrónica?
Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital quedan contenga la factura electrónica (XML), la representación impresa, únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
TIPO DE CONTRIBUYENTE |
PERIODO INICIAL DE ENVÍO DEL CATÁLOGO |
Sistema financiero | Enero de 2016 |
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013 |
Enero de 2016 |
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013 |
Enero de 2016 |
Personas morales y personas físicas del sector primario | Enero de 2015 |
Personas morales con fines no lucrativos | Enero de 2015 |
Personas morales y personas físicas inscritas en 2014, 2015, o 2016 | Enero de 2016 |
2. ¿A qué nivel deben enviarse el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación?
El catálogo de cuentas y la balanza de comprobación como mínimo deberán enviarse a dos niveles (cuenta mayor y subcuenta a primer nivel), excepto cuando los contribuyentes en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, éste deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT.
3. En el caso de que tribute en el régimen de arrendamiento y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?
Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML).
4. En el caso de que tribute en el régimen de actividad profesional y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?
Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML).
5. Cuando me soliciten datos de un contribuyente (compulsa) ¿En qué formato se debe entregar?
Si en la compulsa se solicita información de pólizas deberá ser remitida en archivos XML conforme al Anexo 24.
6. ¿Qué información debo proporcionar derivado de una solicitud de devolución o compensación?
La misma que actualmente se solicita, es decir, información y documentación relacionada con el trámite de la devolución o compensación. En el caso de que se solicite información de pólizas deberá enviarse en el formato XML conforme al Anexo 24.
7. ¿A las pólizas se deberá adjuntar los CFDI respectivos?
No se adjuntan los CFDI a las pólizas, sólo debe identificarse el folio del CFDI.
8. ¿Cuándo se debe entregar la información de pólizas contables y auxiliares de cuentas, así como el auxiliar del folio fiscal de pólizas?
Sólo cuando esta información se solicite en el ejercicio de facultades o en el trámite de una devolución o compensación.
9. ¿En el caso de no tener el soporte documental del comprobante fiscal, se debe vincular la póliza con el folio fiscal?
No.
10. ¿Se puede utilizar un reporte auxiliar para vincular el folio fiscal de los comprobantes fiscales en las pólizas?
Sí, se puede utilizar un reporte auxiliar de folio fiscal para incluir las referencias de los comprobantes fiscales.
11. ¿Se deben enviar los papeles de trabajo de la deducción de inversiones cuando se envíen las pólizas y auxiliares?
No se deben enviar los papeles de trabajo de la deducción de inversiones como parte de las pólizas y auxiliares.
12. Cuándo se debe enviar el archivo Auxiliar de Cuentas ¿Siempre que se entregue el archivo de Pólizas?
El archivo auxiliar de cuentas se enviará cuando la autoridad lo solicite en el ejercicio de facultades de comprobación o en el trámite de una devolución o compensación.
13. ¿Qué pasa con las operaciones en donde no se cuenta con el UUID, ya que su origen es un CBB?
Dentro de la estructura XSD de pólizas y auxiliar de folios de los comprobantes fiscales, se podrá relacionar el comprobante nacional que puede ser CBB y/o CFD.
14. ¿Es necesario llevar una contabilidad diferente a la financiera?
No, la contabilidad es la que se lleva actualmente en las empresas bajo las normas de información financiera que hayan adoptado (NIF, IFRS, US GAAP, etc.).
15. ¿En qué idioma deberá entregarse la contabilidad electrónica?
En el idioma español, en caso de tenerlo en algún otro idioma deberá ser traducido al español.
16. ¿Cómo se envía al SAT la contabilidad electrónica?
Procedimiento:
Contar con la firma electrónica vigente.
Contar con el(los) archivo(s) XML comprimidos en formato .ZIP con la nomenclatura establecida.
Contar con acceso a internet para realizar el envío.
Una vez que el contribuyente tiene el o los archivos .ZIP con el detalle de su contabilidad electrónica, de acuerdo a los esquemas (XSD) publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Periodo” “Auxiliar de cuenta o subcuenta” y “Auxiliar de folios fiscales”, deberá ingresar a la página del SAT, Trámites y servicios, Buzón Tributario (autenticarse con su Firma Electrónica (Fiel) o bien con su usuario y contraseña) seleccionar Aplicaciones Contabilidad Electrónica y Envío.
Dentro del proceso de envío, el sistema da la opción de sellar la información a enviar.
Se deberá seleccionar la información a enviar, indicando alguno de los siguientes motivos de envío:
Envío Mensual
Acto de Fiscalización
Fiscalización Compulsa
Devolución
Compensación
Se adjuntan los archivos a enviar de acuerdo con el motivo de envío seleccionado.
El sistema pide confirmación del envío y al seleccionar “de acuerdo” se realiza el envío de la información contable.
La información se procesará y posteriormente el contribuyente podrá ingresar a la consulta de acuses para verificar si su información terminó de procesarse y obtendrá el acuse definitivo de aceptación o rechazo de la misma.
17. ¿Los archivos se firmarán electrónicamente?
El contribuyente podrá optar por sellar los archivos; sin embargo en todos los casos la información contable estará enviada con la firma electrónica.
18. ¿Se necesita la Firma electrónica vigente para enviar la información contable a través del Buzón tributario?
Sí, es necesario contar con la Firma electrónica del contribuyente para enviar la información contable a través del Buzón Tributario.
19. ¿Cómo se captura o realiza la contabilidad electrónica?
El contribuyente deberá generar por medios propios o con apoyo de algún software comercial los archivos XML con el detalle de su Contabilidad Electrónica, de acuerdo a los esquemas publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Periodo”, “Auxiliar de cuenta o subcuenta” y “Auxiliar de folios fiscales” se deberá aplicar a cada archivo la compresión en formato .zip y cumplir con la nomenclatura establecida