Carta Porte, CFDI, Contribuyentes, Factura electrónica

Complemento Carta Porte CFDI de ingreso y traslado

Entre los cambios fiscales que se han generado durante el año, la publicación del Complemento Carta Porte el 1 de mayo de 2021 y su incorporación a los CFDI ha sido uno de los más relevantes, lo que trae modificaciones a la facturación en el caso de transporte de bienes y mercancías.

Antecedentes

En 2015 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer por medio del DOF la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos” en la cual se encuentran los modelos de carta porte que serán válidos y que deberán utilizar aquellas personas que se dedican al transporte de bienes y mercancías.

El miércoles 18 de noviembre 2020 se publicó por medio del DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, en las modificaciones mencionadas, se encuentra la regla 2.7.1.9., con respecto del CFDI que deberá acompañar al traslado de las mercancías, estableciendo la incorporación de un Complemento Carta Porte al comprobante de tipo Traslado (T) o de Ingreso (I), según sea el caso.

Publicación

El 1 de mayo de 2021 se publicó en el Portal del SAT lo referente al Complemento Carta Porte, en el cual se encuentra la documentación técnica, preguntas frecuentes y catálogos del mismo.

Entrada en vigor y obligatoriedad 

Para el 3 de mayo, se publicó por medio del DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021, estableciendo la entrada en vigor del Complemento Carta Porte el 1 de junio de 2021 y su obligatoriedad 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor, quedando así que a partir del 30 de septiembre de 2021 será de uso obligatorio para aquellos contribuyentes que realicen traslados de bienes y mercancías.

Complemento Carta Porte  

El Complemento Carta Porte tiene como objetivo el “incorporar al CFDI la información relacionada a los bienes y mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos”.[1]

a. Incorporación y Estructura

El Complemento de Carta Porte se incorpora al CFDI de Ingreso o Traslado, depende de cuál sea el caso y la operación que realicen en el traslado de los bienes o mercancías.

Este solo puede incorporarse una vez al CFDI y cuenta con campos generales de los cuales se desprenden campos requeridos, condicionales y opcionales.

Para ayuda de los contribuyentes, el SAT publicó el 1 de junio de 2021, un Instructivo de llenado para un mayor entendimiento de la información requerida.

 

Imagen realizada por el autor.

b. Obligados

Los sujetos que se encuentran obligados a la emisión del complemento son:

• Propietarios

Son aquellos dueños de mercancías que formen parte de sus activos, las cuales trasladen por medio de Autotransporte Federal que cruce caminos y puentes federales, vía marítima, aérea o férrea.

• Intermediarios o agentes de transporte

Siendo aquellas personas que se dedican a apoyar a los propietarios de las mercancías, los cuales se aseguran de que las mercancías se entreguen de forma correcta desde el punto de origen hasta la entrega al cliente o lugar de destino, en buenas condiciones y con los mejores costos.

• Transportistas 

Los contribuyentes que cuentan con permiso para el transporte de bienes y mercancías por medio de carreteras federales o por vías marítima, aérea o férrea, siendo esta su actividad preponderante.

c. Tipos de CFDI 

El complemento, como ya se ha mencionado, solo se incorpora al CFDI de tipo Ingreso o Traslado.

► Traslado 

El comprobante de tipo Traslado (T) es obligatorio para que los propietarios e intermediarios o agentes de transporte lo emitan, el cual ampara el traslado de la mercancía y la propiedad de la misma, siendo en los siguientes casos su aplicación:

• Cuando se requiere trasladar la mercancía de un punto de origen (por ej., una planta o bodega) a un punto de destino (por ej., alguna otra bodega del mismo propietario o centro de distribución) siendo el traslado por medios propios de este.

• Cuando la mercancía ha sido vendida y se debe entregar al cliente, en este caso al ya existir una factura por el ingreso de la enajenación de la mercancía, se debe emitir el comprobante de traslado incorporando el complemento de carta porte para amparar el traslado de la misma.

Este tipo de comprobante debe ir con valor “0”, por lo que los campos de subtotal y total siempre serán con este valor; en los conceptos se pueden registrar las mercancías que se trasladan y el valor de estas.

En cuanto al RFC del receptor deberán registrar el genérico, el cual es XAXX010101000; o bien, si es entrega a un cliente, será el de este y se deberá validar que se encuentre en la LRFC.

Al conductor se le deberá entregar un archivo digital (XML) del complemento carta porte o bien su representación impresa (formato PDF del XML) para que pueda ampara el traslado y propiedad de la mercancía.

► Ingreso 

El comprobante de tipo Ingreso (I) es de emisión obligatoria para los transportistas, el cual ampara la prestación del servicio por el traslado de los bienes o mercancías, así como el traslado de la mercancía, siendo su aplicación:

• Cuando se requiere trasladar la mercancía de un punto de origen a un punto de destino, pero al no contar con medios propios se usen los servicios proporcionados por un transportista.

Este tipo de comprobante debe ir con el monto del servicio que presta el transportista, por lo que los campos de subtotal y total siempre tendrán valor; en el concepto se registrará el servicio proporcionado y el valor de este, mientras que en el complemento la información relacionada a los bienes o mercancías transportadas.

En cuanto al RFC del receptor, si no se encuentra registrado uno genérico, este deberá ser validado en la LRFC.

El transportista contará con el archivo digital (XML) del complemento carta porte o bien su representación impresa (formato PDF del XML) para que pueda amparar el traslado de la mercancía.

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[1]Estándar del Complemento Carta Porte, pág. 2.