Controles volumétricos, continua la facilidad para la expedición de CFDI globales

Es bien conocido por todos que las operaciones de empresas como las estaciones de expendio de combustibles, tales como las gasolineras, por mencionar un ejemplo, son de alto volumen y muchas de estas transacciones son de venta al público en general.

 

Cada año en nuestro país surge la inquietud por parte de estos grupos empresariales, sobre cómo se emitirán sus comprobantes fiscales globales.

En años anteriores se otorgaba la facilidad por parte de la autoridad para permitir la expedición de CFDI globales a través de transitorios.

Para este año el SAT ha establecido nuevamente está facilidad de igual forma con un transitorio, y además, ha otorgado la certeza sobre la fecha de hasta cuándo estará vigente, así como las condiciones que se deben cumplir para poder acceder a ella.

 

De acuerdo a la RMF para este 2023, en el artículo Décimo Octavo. Para los efectos de la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que:

 

I.             Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.

 

II.            Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).

 

III.          Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.

 

Es de suma importancia cumplir con lo mostrado en los puntos anteriores, debido a que, ante su incumplimiento, se perderá el derecho de aplicar esta facilidad, teniendo como consecuencia que por cada transacción realizada se deberá expedir el CFDI correspondiente, incrementando con ello de forma considerable, la necesidad de certificar una mayor cantidad de CFDI, el retrabajo, así como considerar la carga administrativa que esto conlleva.

 

Por otra parte, es indispensable aclarar que esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo, quienes si deberán expedir el CFDI por cada transacción mercantil que realicen con sus respectivos clientes.

Reformas fiscales y lo relevante de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

Como todos los años el pasado 27 de diciembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), donde se muestra las reglas del juego para los contribuyentes en este ejercicio fiscal 2023.

A continuación, se mencionan los puntos más relevantes:

 

Órgano colegiado para aplicación de la regla general antiabuso

Se adiciona una regla que establece cómo se integrará el órgano colegiado.

 

Buzón tributario

Se aplicarán multas de entre $3,420.00 a $10,260.00 a partir del 1 de enero de 2024 a los contribuyentes que no tengan habilitado su buzón tributario, o bien, estén desactualizados sus medios de contacto.

 

Asimismo, a partir del 31 de diciembre de 2023, autoridades distintas al SAT, como IMSS, INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas.

 

Plazos para la cancelación de CFDI

Los CFDI podrán ser cancelados a más tardar el mes en el que el contribuyente deba presentar la declaración anual del ejercicio del que se trate. En el caso del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), los CFDI globales podrán cancelarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidieron.

 

Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina

Se incorporó una regla que permite a los contribuyentes que hagan pagos de sueldos y salarios, y que estén obligados a emitir CFDI por estos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del portal del SAT la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los pagos.

 

CFDI con complemento carta porte

En materia de CFDI con complemento carta porte, existieron diversas novedades que se detallarán en un artículo del presente Boletín más adelante. 

 

Prórrogas en materia de CFDI

En relación con los CFDI, se mantiene la prórroga al 31 de marzo de 2023 para su convivencia con la versión 3.3 en su uso general y para nómina. Posterior a esa fecha, la versión 4.0 será la única vigente.

 

Complementos para CFDI

La obligación de la incorporación de los siguientes complementos a los CFDI será aplicable una vez que el SAT publique en su portal y hayan trascurrido 30 días naturales desde su publicación: Complemento Identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros e hidrocarburos y petrolíferos.

 

Solicitud para pago a plazos

Se amplía el plazo de diez a quince días hábiles, para que la autoridad fiscal envíe al contribuyente el formato para pago de contribuciones federales.

 

Títulos valor como garantía del interés fiscal

Se establece que para efectos de que los contribuyentes puedan garantizar el interés fiscal, también se entenderán por títulos.

 

Supuestos por los que no procede la reducción de multas

Se establece que no procederá la reducción de multas de contribuyentes cuyos datos, como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén publicados en el listado definitivo de contribuyentes que facturan operaciones inexistentes.

 

Declaración anual prellenada para personas morales

Se señala que la declaración anual de las personas morales estará prellenada con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior presentada por el contribuyente, esto en adición a la información obtenida de los pagos provisionales del ejercicio y los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores.

 

En Anexo 8 de la RMF 2023

El Anexo 8 de la RMF 2023 actualiza la tarifa para el pago provisional aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Cabe señalar que la cantidad de ISR que los patrones deben retener a sus trabajadores disminuyó debido a que la inflación acumulada rebasó el 10%, de acuerdo con la reforma fiscal de 2014.

 

Enajenación de vehículos RESICO

Se añade al tratamiento de la enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero al RESICO-PF

Retos en la migración a CFDI 4.0

 La nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0, ha sido uno de los temas más hablado durante el 2022 dentro del mundo de la facturación electrónica y de los negocios en México. 

Derivado de la publicación de la Reforma Fiscal 2022, desde finales del año pasado los contribuyentes se han visto inmersos dentro del proceso de revisión, análisis, interpretación y definición de los ajustes necesarios para la migración a la versión del CFDI 4.0 

 LOS PRINCIPALES CAMBIOS DE LA VERSIÓN DE CFDI 4.0: 
        • Se precisan descripciones de nodos y atributos. 
        • Se incluyen nuevos atributos. 
        • Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor. 
        • Se incluyen reglas de validación para los nuevos Nodos y Atributos. 
        • Se incluyen nuevos catálogos. 
        • Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos. 
        • Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas (InformacionGlobal y ACuentadeTerceros). 
        • Incluye migración del Recibo Electrónico de Pagos a la versión 2.0, y también la migración del CFDI que ampara retenciones e información de pagos a la versión 2.0 
        • Se incorpora el nuevo esquema de Cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. 

 

 Dentro de cada uno de los cambios, la autoridad nos presenta una nueva forma de entender y de atender el modelo de comprobación fiscal. 

 Indudablemente, el reto más significativo generado por el cumplimiento de los nuevos requisitos es: incluir de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor. 

 Derivado de esto, los contribuyentes emisores enfrentan la obligación de conseguir dicha información (para todos los contribuyentes receptores) que se encuentra disponible dentro de la Constancia de Situación Fiscal (emitida por el SAT), para que puedan ser efectivamente certificados sus CFDI por los Proveedores de Certificación (PCCFDI). Esta situación ha elevado el nivel de relacionamiento existente entre emisores, receptores de CFDI, ya sean proveedores, clientes y/o empleados. 

El nuevo esquema de Cancelación de CFDI, representa otro reto importante dentro del esquema de migración, el cual ha sido un desafío tanto para la autoridad fiscal como para los contribuyentes, esto debido a la necesidad de adaptar los sistemas de gestión de cancelación de comprobación fiscal, los procesos de operación y relacionamiento con clientes, así como los procesos de backoffice, todo esto en una ventana corta de tiempo, ya que este fue el primero de los cambios que entró efectivamente en vigor al inicio de 2022. 

Un hito que exhibe la complejidad de los retos de esta migración tanto para contribuyentes, como para el propio SAT, es el anuncio de la prórroga para el proceso de transición de CFDI 3.3 a la versión 4.0, extendido hasta el 1 de enero de 2023. 

Respecto a la migración del Recibo Electrónico de Pagos (Complemento de Recepción de Pagos) a la versión 2.0, se han presentado dificultades para construir el comprobante bajo el esquema que incluye: nuevos atributos, nodos, catálogos y reglas de validación, siendo el reto mayor, la incorporación de los nuevos atributos con totales de retenciones de impuesto ISR, IVA e IEPS, totales de IVA en sus diferentes tasas, lo cual orilla al emisor a replantear sus escenarios de comprobación fiscal para lograr el cumplimiento de forma efectiva bajo la nueva normativa. 

 Un reto adicional es, dentro del contexto de continuos cambios y actualizaciones normativas, los contribuyentes enfrentan el desafío de definir una estrategia de migración que les permita: 

        • Garantizar el cumplimiento de la emisión de CFDI en tiempo y forma 
        • Salvaguardar del estado de la calidad y limpieza de datos (ahora obligatorios) 
        • Mantener saludable y eficiente a la infraestructura fuente de información 
        • Soportar la compatibilidad entre las versiones de CFDI y sus Complementos, para alinearse a la prioridad de la emisión dentro de los procesos de misión crítica del negocio 
        • Cumplir con el nivel de procesamiento y la volumetría asociada 
        • Ofrecer la flexibilidad de emisión entre versiones durante la vigencia del periodo de transición. 
        • Mantener el grado de relacionamiento con sus proveedores, clientes y empleados.

Consideraciones y recomendaciones sobre las renovaciones PAC  

 El proceso de renovación de la certificación para la figura de Proveedor Autorizado de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (PCCFDI) tuvo cambios a partir del presente año 2022 de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal y la ficha 113/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente. 

Se deben considerar los cambios en la ficha, pues si bien es cierto que la regla 2.7.2.4. “Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización” no menciona en ningún momento como requisito lo que está establecido en la regla 2.7.2.1, la ficha 113/ CFF F “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” sí hace mención a esta, por lo que también deben tomarse en cuenta como requisitos para la solicitud. 

Dentro de los nuevos requerimientos para el PAC, aplicable también a sus socios, accionistas, representante y/o apoderados legales de la regla 2.7.2.1, se señalan: 

        • No ubicarse en los supuestos del 69B. 
        • No estar sujetos al ejercicio de facultades de comprobación. 
        • No haber celebrado operación alguna con sujetos que se encuentren en los supuestos del 69B. 
        • Cuenten con firma electrónica, buzón tributario y opinión de cumplimiento positiva. 
        • Que sus socios, accionistas, representados, apoderados o asociados no formen parte de otra persona moral que cuente con la autorización como PCCFDI de manera directa o indirecta.
        • Que no hayan interpuesto algún recurso en contra del SAT de manera directa o indirecta
        • Sus socios accionistas, representantes, apoderados o asociados no estén vinculados a un proceso penal.
        • Se incluye el requisito de que la persona moral no haya sido amonestada tres o más veces conforme a la regla 2.7.2.11 

Dentro de los cambios, resulta relevante señalar que la garantía ahora deberá amparar la totalidad del periodo por el cual se haya obtenido la autorización, más seis meses posteriores al término de la vigencia de esta. 

Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar doce meses, contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida; es decir, la primera garantía que se presente a partir de este año, deberá cubrir 18 meses, que será de enero a diciembre (por el periodo de autorización) y de enero a junio del año siguiente. Posteriormente se deberá extender la vigencia por 12 meses más, en caso de que sea renovada la autorización.

También es importante considerar que todos los documentos a los que se hacen referencia en la ficha de trámite 113/CFF, y que se encuentren dentro del Anexo 29, deberán tomarse directamente del anexo publicado, y no los publicados en la página como documentos relacionados con el tema, por lo que se recomienda se impriman en hoja membretada, ya que no cuentan con los formatos que anteriormente veíamos en el encabezado y pie de página. 

Haciendo referencia al numeral 9 de la ficha 113/CFF, se extendió para contemplar a las personas morales que tributen conforme al RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES, así mismo, se requiere adjuntar la copia de la identificación oficial del secretario del consejo de administración o del administrador único, dependiendo del caso. 

En junio se modificó la Regla 2.7.2.4. de la 4RMRMF, para hacer dos precisiones que, si bien pueden pasar desapercibidas, son relevantes para el seguimiento de la solicitud, la redacción a la letra dice: 

“En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad lo requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, …” 

Anteriormente, señalaba que la notificación surtiría efectos el día siguiente al envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, a través del Portal del SAT, es decir, abre la puerta para poder notificar a través de los medios que considere pertinentes, por ello la invitación a todos de revisar de manera constante los medios de comunicación señalados por el PAC. 

Para finalizar se recomienda a todos los PAC´s contemplar el calendario que ha sido definido por la Autoridad para la solicitud de renovaciones, ya que, de no hacerlo en el mes correspondiente, se tendrá por no presentada y no podrá ingresarse de manera extemporánea.

 

RESICO personas morales

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO CONFIANZA (RESICO) PARA PERSONAS MORALES?  

Es un nuevo régimen fiscal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) que entro en vigor el 01 de enero del 2022, ofreciendo simplificación administrativa y beneficios para personas físicas y morales.

 Si tu empresa se encuentra inscrita bajo el Régimen General, presentas tu declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales, y reportas los ingresos y gastos facturados en cada periodo, podrás tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. 

Sin embargo, las personas morales deberán cumplir los siguientes requisitos: 

      • Ingresos anuales brutos menores a 35 millones de pesos. 
      • Que los socios sean personas físicas. 
¿CÓMO SERÁ LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA?  

Se precargaba la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una sencilla determinación de impuestos. 

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS?  

 Brindar mayor liquidez a estas personas morales. Es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos, a través de las siguientes opciones: 

      • Tributación en Flujo de Efectivo: Para el cálculo del impuesto, en las declaraciones anuales y provisionales se considerarán solamente los ingresos y gastos que efectivamente se hubieran obtenido o generado. 
      • Tributación conforme a la realidad económica del contribuyente: Se dejará de utilizar el llamado “coeficiente de utilidad” pues no siempre en un ejercicio sucederá lo mismo que en los anteriores. 
      • Incentivo a la inversión: Se incrementan los porcentajes para acreditar anualmente las inversiones, siempre y cuando no sean mayores a tres millones de pesos. 
Ejemplo 

El mobiliario y equipo de oficina en el Régimen Simplificado de Confianza se podrán deducir en solo 4 años a un porcentaje del 25% anual. En el caso de inmuebles se podrán deducir en 8 años vs del Régimen General en 10 y 20 años. 

¿QUÉ REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA?   
      • Contar con Buzón Tributario activo. 
      • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales. 
      • No encontrarte en el listado de contribuyentes con operaciones inexistentes o en la lista de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas que publica el SAT. 
      • Emitir comprobantes fiscales. 
¿QUÉ PERSONAS MORALES NO PODRAN TRIBUTAR/APLICAR RESICO? 
      • Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas. 
      • Sí realizan actividades a través de fideicomiso o asociación en participación. 
      • Si por las actividades que realicen deban tributar como: Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley, en el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades, en el Régimen de los Coordinados, en el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, en el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos. 
      • Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. 
Nota 

El Régimen Simplificado de Confianza no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales. 

 


Dudas y preguntas:
Comunícate al SAT por los siguientes medios: 
 http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html 
MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 horas, excepto días inhábiles: 
Desde cualquier parte del país al 55 6272 2728 y para el exterior del país (+52) 55 6272 2728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx. 
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país en los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas.

La nueva versión 4.0 del CFDI

Recibimos el año nuevo con la entrada en vigor de la versión 4.0 de los esquemas de facturación electrónica. Entre los objetivos que ha señalado la autoridad se encuentran facilitar la facturación y obtener una recaudación más precisa de los ingresos, a si como mejorar el control en la determinación de los impuestos, a fin de que los contribuyentes tengan mayores facilidades en la presentación de declaraciones. 
Antecedente

 La reforma fiscal se publicó el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entre los múltiples cambios que contiene se encuentra la evolución del sistema de facturación, lo que conlleva incluir más información en los comprobantes. 

Asimismo, hay cambios en el esquimo de cancelación, en el CFDI de retenciones e información de pagos y en el Complemento de Recepción de Pagos. 

Publicación 

 Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 6 de diciembre de 2021 en su Portal de Internet la información correspondiente a los cambios en la facturación, que son los siguientes: 

      • Estándar de CFDI versión 4.0 (pdf) 
      • Esquema CFDI versión 4.0 (xsd) 
      • Catálogo de datos de CFDI versión 4.0 (xsd) 
      • Secuencia de cadena original de CFDI versión 4.0 (xslt) 
      • Matriz de errores de CFDI versión 4.0 (xls) 
Cambios en la versión 4.0

Las modificaciones de esta nueva versión son en referencia a la estructura del estándar, la incorporación de nodos, atributos y campos para obtener la mayor información posible. 

| En cuanto al emisor:
          • Se adiciona la obligación de registrar el nombre, razón o denominación social a las ya existentes de RFC, Régimen Fiscal y Domicilio. 
          • Se tendrá que señalar en el CFDI si la operación que está llevando a cabo se trata de una exportación, aún si ésta no es objeto de enajenación o es a título gratuito. 
          • Cuando realicen operaciones con el público en general, se tendrá que registrar información referente a periodicidad, mes y ejercicio en el nodo de Información Global. 
          • Si requiere relacionar más de un CFDI al que está generando, podrá realizarlo registrando tantos nodos como sean necesarios en su facturación. 
          • Deberá señalar en el nodo objeto del impuesto, si la operación que está facturando es o no objeto de alguno de los impuestos aplicables.
| En cuanto al receptor 
          • Se adiciona la solicitud de proporcionar de forma obligatoria el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y su régimen fiscal. 
          • Al proporcionar el Uso de CFDI que requiere en su factura, tendrá que coincidir con el tipo de persona que es, física o moral, y con el régimen en el que tributa. 
| Además, se adiciona información referente a: 
          • Nodo A través del adquirente, cuando se realice la emisión del CFDI a través de esta figura, para lo cual se deberá registrar el folio de operación proporcionado por el SAT para estos casos. 
          • Nodo A cuenta de tercero, para los casos en los que se requiera registrar la información de aquellos terceros que realizan pagos a nombre de otros contribuyentes, con esta incorporación al CFDI se elimina el Complemento Concepto A Cuenta de Terceros. 
Entrada en vigor y obligatoriedad:
          • Por lo anterior, la entrada en vigor de la versión 4.0 es desde el 1 de enero de 2022, pero se tendrá un periodo de convivencia del 1 de enero al 30 de abril 2022, por lo que, la única versión vigente a partir del 1 de mayo 2022 será la versión 4.0