La importancia del complemento de comercio exterior en las operaciones aduaneras
Antecedentes
Las autoridades implementaron medidas de regulación fiscal, derivado de la reforma al Código Fiscal Federal (CFF) a partir del ejercicio 2014, esta se percata que todos los sectores emiten factura electrónica excepto en operaciones de comercio exterior.
La autoridad detecta discrepancias en la documentación en cuanto al valor de las mercancías exportadas y el CFDI emitido, por lo que busca vincular la información de 3 documentos fragmentados en un CFDI con complemento. Logrando así, combatir la evasión fiscal en comercio exterior, y a su vez ser congruentes en el ámbito de impuestos internos y de comercio exterior
Operaciones aduaneras
Son aquellas operaciones relacionadas con la introducción o extracción de mercancías, ya sea marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo o fluvial, por otros medios de conducción o por la vía postal, que se llevan a cabo entre los contribuyentes y las Aduanas con el fin de cumplir con lo establecido en la Ley Aduanera.
En este tipo de operaciones intervienen:
Complemento de comercio exterior
Este complemento tiene como objetivo el amparar la mercancía que sale del territorio nacional, así como contribuir a la seguridad de las operaciones internacionales, siendo obligatorio para todos aquellos contribuyentes que realizan exportaciones con la clave de pedimento A1 por la exportación de mercancías en definitiva.
- 1- Tipos de operaciones
- 2- Fundamento Legal
El complemento cuenta con su base legal en:
Artículo 29-A del CFF, en el cual se establecen los requisitos que deben de contener los CFDI. Artículo 29, fracc. VI, así como de los párrafos primero y último, de la obligación de emitir CFDI y que dichos comprobantes deben de cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT, mediante reglas de carácter general, la obligación del expedir un CFDI en operaciones de comercio exterior, es una obligación de los contribuyentes sean personas físicas o personas morales.
Artículos 36 de la Ley Aduanera, siendo la obligación de aquellos que extraigan o introduzcan mercancías al territorio la entrega de un pedimento con la información de las mismas. Artículo 36-A, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera, en relación con proporcionar la información del valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías.
Regla 3.1.38., que menciona de la transmisión de información contenida en el CFDI.
Regla 2.7.1.22., de la Resolución Miscelánea Fiscal, referente al Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías.
Importancia del complemento
Cuando se realizan operaciones referentes a la enajenación de mercancías con clave de pedimento A1, se deberá:
El uso de este complemento favorece, en cuanto a que ya no es necesario que se declare o transmita el acuse de valor; además que el folio fiscal de la factura se declara en el pedimento. Sin embargo, la Autoridad da la opción de que aquellos contribuyentes que realicen operaciones que no conlleven a una enajenación, puedan no emitir este complemento y deberán seguir cumpliendo con la transmisión del acuse de valor y declarar en el pedimento correspondiente, en el campo “505”, el número de folio fiscal del CFDI, así como el número acuse de valor, ya que el artículo 29 CFF menciona que se debe facturar cuando se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito. El complemento de comercio exterior mantiene un control de las mercancías que son exportadas al extranjero, registrando en este, la información aduanera de estas y llevando un registro de los importadores y de las relaciones comerciales en el extranjero que se llevan a cabo.
La importancia de este complemento radica esencialmente en la información que conlleva, haciendo más fácil la recabación de los datos para la fiscalización de los ingresos provenientes del extranjero, así como de la legal posesión de la mercancía, registrando en este: