Cambios fiscales previstos para 2022

 Por la magnitud de los cambios propuestos, a continuación se analizan los aspectos más relevantes en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de la iniciativa con proyecto de decreto presentada en septiembre pasado, que busca reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos. 

19 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

 19.1. Aclaración respecto de la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación, o que ésta sea a título gratuito. 

En resumen, dicho punto propone reformar el primer párrafo del referido artículo 29 para precisar que es el exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI en este supuesto. 

 19.2. Publicación de complementos 

Se propone modificar la fracción III del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”) a efecto de especificar la publicación de los complementos de CFDI en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. 

 19.3. Proveedores de certificación de CFDI 

Se propone derogar los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción IV del artículo 29 antes citado y adicionar un artículo 29 Bis que regule la autorización y operación de los proveedores de certificación. 

 19.4. Delimitación en la emisión de CFDI de egreso 

Se propone reformar el párrafo tercero de la fracción VI del artículo 29 del CFF a efecto de establecer que en el supuesto de que se emitan comprobantes sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones al que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éstos no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente. 

 19.5. Actualización de las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI, en caso de discrepancia 

Se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción del artículo 29-A del CFF, para precisar que en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro. 

 19.6. Datos adicionales al CFDI 

Se propone reformar la fracción IV del artículo 29-A del CFF para incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos de éste. 

 19.7. Delimitación en la cancelación de los CFDI 

Se propone establecer un plazo para cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello. Por lo anterior, se propone que para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI, deben acreditar y justificar que efectivamente dichos comprobantes tuvieron un vicio en su emisión. 

 19.8. Características de los CFDI 

A través de reglas de carácter general se podrán establecer las características de los comprobantes fiscales digitales por Internet o documentos digitales a que se refiere el artículo 29, primer y último párrafos del CFF en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. 

Entrada en vigor de las disposiciones laborales sobre servicios especializados y retos de las empresas

El año 2021 representó un cambio en la regulación del país para el modelo de subcontratación de trabajadores o mejor conocido como outsourcing. 

Dentro de la ley se reformaron diversas disposiciones, con el objetivo de brindar seguridad al trabajador con respecto a las obligaciones laborales, y así lograr que se presten servicios especializados que cumplan con las nuevas formalidades requeridas por la ley. 

Aunque los cambios no eran muchos, habría que considerar que la temporalidad establecida para su cumplimiento era muy corta, lo que representa un reto significativo para las empresas. El término inicial establecido en la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) fue del 23 de abril de 2021, para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicara los lineamientos para los trámites correspondientes fue de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto (al día siguiente). 

El 24 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados, y el término para cumplir con esta obligación era de 90 días naturales; la Secretaria del Trabajo y Previsión Social implementó la plataforma para llevar a cabo el registro de Prestadores de Servicios Especializadas u Obras Especializadas (REPSE), sin embargo el tiempo de respuesta es lo complicado y la forma en la que se tiene que presentar el objeto social que permitirá prestar el Servicio Especializado. 

Podemos realizar las siguientes recomendaciones: 

  1. Asegurar que se tengan las opiniones positivas por parte del IMSS, Infonavit y SAT, en virtud de que la plataforma valida con estas Instituciones el cumplimiento de las obligaciones y en caso de no estar en cumplimiento no se puede continuar con la solicitud. 
  2. Se debe registrar el objeto social relacionado con el servicio especializado a ofrecer (sin parafrasear, resumir, o incluir actividades que no se encuentren en el objeto). 
  3. Por cada actividad que se incluya, la plataforma solicitará información adicional que de manera genérica consiste en señalar todo lo que hace que tu servicio sea especializado. 

Una vez que se obtuvo el registro como prestador de servicios especializados, se debe considerar los reportes de servicios especializados ante el IMSS (ICSOE) y el Infonavit (SISUB). 

Aunque la obligación de informar sobre los contratos de servicios especializados se generó en abril, fue hasta finales de agosto donde el IMSS publicó la herramienta electrónica “Informativa de Contratos u Obras Especializadas” (ICSOE) con el objetivo de que se reporten detalles de los contratos. 

Para cumplir con esta obligación se recomienda se reúna la información del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, que será la base para realizar el procedimiento. 

El “Sistema de Subcontratación” (SISUB) requiere información similar a la requerida por el IMSS. Los formatos en el SISUB son tablas de Excel que se pueden conseguir dentro del propio sistema, mismas que deben ser llenadas e ingresadas a este. 

Una de las mayores dificultades con el SISUB es llenar las tablas de manera correcta y contar con las condiciones contractuales celebradas, de lo contrario el sistema no te permitirá hacer el reporte de servicios especializados. 

El SISUB no genera respuestas automáticas una vez que se envía la información, la autoridad procede a revisar los insumos proporcionados y emite una respuesta que pudiera ser un Acuse de entrega o un Requerimiento. 

El camino para el cabal cumplimiento de esta reforma es extenso y conlleva más obligaciones que no se incluyen en el decreto de abril, pero que hemos concluido que son trascendentales para un cabal cumplimiento, por lo que aconsejamos no perder la paciencia y hacer de las autoridades nuestros aliados, que, así como a nosotros muchos de estos procesos resultan ser nuevos y desconocidos.

Pago de servicios de telecomunicación y energía eléctrica en modalidad de Teletrabajo

 En el marco de la publicación el pasado 11 de enero de 2021 del “DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo”, analizaremos el tema relacionado con el tratamiento fiscal del tipo de operaciones en materia de teletrabajo. 

 Por ello, es conveniente recordar algunas de las modificaciones a dicha ley: 

Artículo 330-E.- En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes: 

 Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; 

Artículo 330-F.- Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes: 

Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo; 

 En consecuencia, cuando hablamos de asumir debemos entender, como lo dice el diccionario de la Real Academia “Hacerse cargo, responsabilizarse de algo, aceptarlo”, es decir, queda claro que será un gasto a cargo del patrón.

 Ahora bien, ¿será deducible? Queda claro que sí, dado que es un gasto estrictamente indispensable. La cuestión es, ¿cuáles serán los requisitos de las deducciones que se deberán cumplir para este tipo de gastos? Ya que el comprobante está a nombre del trabajador y no sería lógico cambiar el recibo a nombre el patrón, además que el importe de la deducción es únicamente por la parte proporcional en que se uso tanto la Energía Eléctrica como el Internet, aquí está la complicación, y aún no tenemos claro como vamos a reunir los comprobantes o requisitos para hacer deducible este gasto. 

 Y, ¿cómo se debe de manejar este gasto del trabajador, que va a asumir el patrón? Es claro que no representa un ingreso gravado para el trabajador, puesto que no implica un beneficio para él, es simplemente una forma de cubrir una serie de gastos que debido al teletrabajo ahora tendrá que erogar. 

 Dentro del CDFI de nóminas existen 3 nodos para manejar los de conceptos de Nómina: 

 

I. Percepción. Esta NO es una percepción para el trabajador. 

II. Deducción. Claramente no aplica. 

 III. Otros Pagos. Aquí se podrá utilizar con la clave “999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”. 

 En conclusión, considero que aún faltan puntos por definir para completar todo el tratamiento fiscal del Teletrabajo, mientras tanto, espero que esta recomendación en el CFDI de Nomina sea de ayuda. Por lo que habrá que esperar a que definan las autoridades correspondientes el manejo que se debe de dar para los requisitos, así como analizar los temas de carácter laboral y de las formalidades propias. 

Fundamento legal del complemento Carta Porte

 El 18 de noviembre de 2020 apareció el Complemento Carta Porte en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en la Regla 2.7.1.9, acerca del CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías, y destaca lo siguiente: 

  •  El transporte de las mercancías por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, deberá estar acompañado de la representación impresa del CFDI, que será de tipo traslado cuando sea emitido por los propietarios de mercancías nacionales, al CFDI de traslado, se incorporará el complemento “Carta Porte”. 
  •  Cuando el traslado sea mediante un intermediario o agente de transporte, éste será quien emita el CFDI de traslado con el complemento “Carta Porte”. 
  •  En el caso de mercancías de importación que sean adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, que sean objeto de enajenación, se indicará el número de documento aduanero respectivo. 
  •  Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga, marítimo, aéreo o fluvial, al expedir su CFDI de ingresos por los servicios prestados, deberán incorporar el complemento “Carta Porte”. 
  •  Tratándose del transporte de hidrocarburos y petrolíferos, el CFDI de traslado, además del complemento “Carta Porte”, deberá llevar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”. 
  •  El uso del complemento “Carta Porte” inició su vigencia el 1ero de junio de 2021 y se volverá obligatorio para los contribuyentes 120 días después de su entrada en vigor. 

  •  Asimismo, debemos considerar el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, que en su artículo 74 menciona que los autotransportistas deberán emitir por cada embarque una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el dicho reglamento, como mínimo lo siguiente:
     
  • Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios; 
  • Nombre y domicilio del destinatario; 
  • Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y, en su caso, el valor declarado de los mismos; 
  • Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo; 
  •  Fecha en que se efectúa la expedición; 
  • Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista; y 
  • Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario. 

  •  Por último, debemos considerar las siguientes reglas de la RMF vigente: 

     2.6.1.1. Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos. 

    2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. 

    2.7.1.26. Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero. 

    2.7.1.45. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos. 

    Complemento Carta Porte CFDI de ingreso y traslado

    Entre los cambios fiscales que se han generado durante el año, la publicación del Complemento Carta Porte el 1 de mayo de 2021 y su incorporación a los CFDI ha sido uno de los más relevantes, lo que trae modificaciones a la facturación en el caso de transporte de bienes y mercancías.

    Antecedentes

    En 2015 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer por medio del DOF la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos” en la cual se encuentran los modelos de carta porte que serán válidos y que deberán utilizar aquellas personas que se dedican al transporte de bienes y mercancías.

    El miércoles 18 de noviembre 2020 se publicó por medio del DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, en las modificaciones mencionadas, se encuentra la regla 2.7.1.9., con respecto del CFDI que deberá acompañar al traslado de las mercancías, estableciendo la incorporación de un Complemento Carta Porte al comprobante de tipo Traslado (T) o de Ingreso (I), según sea el caso.

    Publicación

    El 1 de mayo de 2021 se publicó en el Portal del SAT lo referente al Complemento Carta Porte, en el cual se encuentra la documentación técnica, preguntas frecuentes y catálogos del mismo.

    Entrada en vigor y obligatoriedad 

    Para el 3 de mayo, se publicó por medio del DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021, estableciendo la entrada en vigor del Complemento Carta Porte el 1 de junio de 2021 y su obligatoriedad 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor, quedando así que a partir del 30 de septiembre de 2021 será de uso obligatorio para aquellos contribuyentes que realicen traslados de bienes y mercancías.

    Complemento Carta Porte  

    El Complemento Carta Porte tiene como objetivo el “incorporar al CFDI la información relacionada a los bienes y mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos”.[1]

    a. Incorporación y Estructura

    El Complemento de Carta Porte se incorpora al CFDI de Ingreso o Traslado, depende de cuál sea el caso y la operación que realicen en el traslado de los bienes o mercancías.

    Este solo puede incorporarse una vez al CFDI y cuenta con campos generales de los cuales se desprenden campos requeridos, condicionales y opcionales.

    Para ayuda de los contribuyentes, el SAT publicó el 1 de junio de 2021, un Instructivo de llenado para un mayor entendimiento de la información requerida.

     

    Imagen realizada por el autor.

    b. Obligados

    Los sujetos que se encuentran obligados a la emisión del complemento son:

    • Propietarios

    Son aquellos dueños de mercancías que formen parte de sus activos, las cuales trasladen por medio de Autotransporte Federal que cruce caminos y puentes federales, vía marítima, aérea o férrea.

    • Intermediarios o agentes de transporte

    Siendo aquellas personas que se dedican a apoyar a los propietarios de las mercancías, los cuales se aseguran de que las mercancías se entreguen de forma correcta desde el punto de origen hasta la entrega al cliente o lugar de destino, en buenas condiciones y con los mejores costos.

    • Transportistas 

    Los contribuyentes que cuentan con permiso para el transporte de bienes y mercancías por medio de carreteras federales o por vías marítima, aérea o férrea, siendo esta su actividad preponderante.

    c. Tipos de CFDI 

    El complemento, como ya se ha mencionado, solo se incorpora al CFDI de tipo Ingreso o Traslado.

    ► Traslado 

    El comprobante de tipo Traslado (T) es obligatorio para que los propietarios e intermediarios o agentes de transporte lo emitan, el cual ampara el traslado de la mercancía y la propiedad de la misma, siendo en los siguientes casos su aplicación:

    • Cuando se requiere trasladar la mercancía de un punto de origen (por ej., una planta o bodega) a un punto de destino (por ej., alguna otra bodega del mismo propietario o centro de distribución) siendo el traslado por medios propios de este.

    • Cuando la mercancía ha sido vendida y se debe entregar al cliente, en este caso al ya existir una factura por el ingreso de la enajenación de la mercancía, se debe emitir el comprobante de traslado incorporando el complemento de carta porte para amparar el traslado de la misma.

    Este tipo de comprobante debe ir con valor “0”, por lo que los campos de subtotal y total siempre serán con este valor; en los conceptos se pueden registrar las mercancías que se trasladan y el valor de estas.

    En cuanto al RFC del receptor deberán registrar el genérico, el cual es XAXX010101000; o bien, si es entrega a un cliente, será el de este y se deberá validar que se encuentre en la LRFC.

    Al conductor se le deberá entregar un archivo digital (XML) del complemento carta porte o bien su representación impresa (formato PDF del XML) para que pueda ampara el traslado y propiedad de la mercancía.

    ► Ingreso 

    El comprobante de tipo Ingreso (I) es de emisión obligatoria para los transportistas, el cual ampara la prestación del servicio por el traslado de los bienes o mercancías, así como el traslado de la mercancía, siendo su aplicación:

    • Cuando se requiere trasladar la mercancía de un punto de origen a un punto de destino, pero al no contar con medios propios se usen los servicios proporcionados por un transportista.

    Este tipo de comprobante debe ir con el monto del servicio que presta el transportista, por lo que los campos de subtotal y total siempre tendrán valor; en el concepto se registrará el servicio proporcionado y el valor de este, mientras que en el complemento la información relacionada a los bienes o mercancías transportadas.

    En cuanto al RFC del receptor, si no se encuentra registrado uno genérico, este deberá ser validado en la LRFC.

    El transportista contará con el archivo digital (XML) del complemento carta porte o bien su representación impresa (formato PDF del XML) para que pueda amparar el traslado de la mercancía.

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    [1]Estándar del Complemento Carta Porte, pág. 2.

    Nueva legislación para subcontratación de trabajo especializado o cómo se terminó la competencia desleal en lo laboral

    El pasado 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones legales en materia de subcontratación en México. Dicha reforma, define de forma específica que se prohíbe la subcontratación de personal. Sin embargo, también define qué tipos de servicios, trabajos u obras especializadas pueden ser contratadas a un proveedor externo a la empresa, así como las reglas que deben cumplirse para una relación adecuada entre los participantes.

    La primera que menciona en la publicación es la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que menciona:

    En primera instancia, la reforma a la Ley Federal del Trabajo menciona lo siguiente:

    Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

    Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

    Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

    Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

    Artículo 14.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

    La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

    Lo anterior es de suma la importancia para la empresa contratante ya que hace referencia al cumplimiento de las obligaciones de la empresa prestadora del servicio especializado con sus trabajadores, y en caso de no ser así, serán responsables solidarios para subsanar los incumplimientos.

    Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

    La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley

    Por ello, es importante que las empresas que se dedican a prestar servicios especializados o ejecutan obras mantengan el registro en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y que los que contratan dichos servicios se aseguren de que el proveedor sigue vigente en el Padrón durante la ejecución de los mismos.

    Asimismo, las consecuencias de no operar de forma regularizada pueden ser severas para las empresas, tal como lo menciona el siguiente artículo:

    Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

    Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

    Con respecto a la Ley del Seguro Social, se hicieron las siguientes modificaciones:

    Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

    La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

    La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

    I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

    II. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contrato.

    III. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

    En consecuencia, hay que tener en cuenta las especificaciones del contrato ante la nueva reglamentación.

    Sin embargo, existe el reto en las empresas cuando hay rotación de personal para la prestación de un servicio especializado, derivado de inasistencias por parte de algún trabajador, lo cual normalmente se cubre con otro trabajador de la misma empresa. En caso de que participen dos en el período, las obligaciones siguientes como la entrega del CFDI de nómina aplicarán a ambos trabajadores.

    En el caso de los contratos existentes, puede ser que requieran actualización de acuerdo a los lineamientos que define la ley y que deben ser entregados al Instituto a partir de la entrada en vigor de los nuevos lineamientos.

    A la par, las sanciones por no cumplir con la entrega de la información al Instituto pueden ser severas, tal como se aprecia a continuación:

    Artículo 304 B. …

     

    I. a III. …

     IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX y XXI, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

    V. La prevista en la fracción XXII, con multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

    Las modificaciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) son las siguientes:

    Artículo 29 Bis.- Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

    a) Datos Generales;

    b) Contratos de servicio;

    c) Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;

    d) Información de los trabajadores;

    e) Determinación del salario base de aportación, y

    f) Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Los requisitos antes señalados y las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos.

    La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

     

    Con respecto a las modificaciones fiscales también existe la armonización con esta nueva regulación, a nivel Código Fiscal son las siguientes:

     

    Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

    Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga persona la disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

    I. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y

    II. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

     

    Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente. 

    Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

     

    Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

    I. a XV. …

    XVI. Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

    XVII. a XIX. …

     

    Del mismo modo, las sanciones pueden ser severas en caso de incumplimiento, tal como se especifica en los siguientes artículos:

     

    Artículo 75.- Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

    I. …

    II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) a g) …

    h) Realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o 4o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    III. a VII. …

    Si bien se proporcionan elementos para que el contratista no incumpla con la entrega de información, se mantiene el perjuicio para el contratante en caso de que no se paguen las contribuciones por parte del contratista, por lo cual es MUY importante recabar la información requerida en tiempo y forma. La entrega de dicha información NO ES OPCIONAL, es una obligación del contratista el cumplir con la misma.

     

    Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

    I. a XLIV. …

     

    XLV. Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o., fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

    I. a XL. …

    XLI. De $150,000.00 a $300,000.00 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplida.

     

    Dicho artículo eleva a delito de defraudación fiscal el utilizar el esquema de subcontratación, lo cual puede ser catastrófico para la empresa contratante, no olvidemos que puede ameritar una prisión preventiva oficiosa, por lo cual se armoniza con la prohibición explicita incluida en la Ley Federal del Trabajo.

     

    Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

    a) a h). …

    i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.

    Así como las modificaciones fiscales en la Ley de Impuesto sobre la Renta, en donde comienza el trabajo adicional para la empresa contratante, el cual, dependiendo del volumen, puede hacerse de forma manual o asistido por medio de soluciones informáticas que validen cada uno de los requisitos.

     

    Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    I. a IV. …

    V.

    Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

     

    VI. a XXII. …

     

    Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

    I. a XXXII

    XXXIII. Los pagos que se realicen en los supuestos señalados en el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación.

    Finalmente, se reformó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que eliminó la figura de subcontratación, al derogarse el artículo 1ro.-A de retención del 6% de la Ley del IVA a las empresas que proporcionaban servicios profesionales subordinados en sitio, en concordancia con la Ley Federal del Trabajo y, se agregan algunas validaciones:

    Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

    El impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley.

    Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

     I.

    II. …

    Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado. El contratante, en caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

    III. a VI. …

     

    Esto no solo aplica para empresas privadas, sino también para la administración pública, solo con la diferencia en los plazos de implementación y en las obligaciones de verificación.

     

    Artículo Séptimo. Se adiciona un artículo 10 Bis, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

    Artículo 10 Bis.- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo Octavo. Se adiciona un artículo 2o. Bis, a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 2o. Bis.- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las instituciones a que se refiere el artículo 1o.de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

     

    La fecha en la cual inicia la vigencia de las obligaciones mencionadas anteriormente es el 1 de agosto del 2021 para el sector privado y el ejercicio 2022 para el sector público.

    Como hemos visto en los cambios planteados, se elimina de tajo el esquema de subcontratación que afectaba a la hacienda pública, a los trabajadores y a las empresas, pero se permite la prestación de servicios especializados, con reglas claras y sanciones muy fuertes para evitar la simulación.

    Los contratistas que deseen prestar este tipo de servicios deberán cumplir a cabalidad sus obligaciones con sus empleados y con el fisco, así como con el IMSS y el INFONAVIT, su pena es perder el registro en el REPSE de la Secretaría del Trabajo y hacerse acreedor a fuertes multas por parte de la autoridad, al daño reputacional por no cumplir y a las sanciones que le imponga su cliente por afectarlo fiscal y laboralmente.

    En el caso de las empresas que contraten servicios especializados, la recomendación es que de inmediato revisen el proceso de cotización, contratación, y operación de sus proveedores, asegurando de forma recurrente que el proveedor cumple con sus obligaciones patronales y fiscales. Al momento de la recepción y procesamiento de las facturas de estos servicios, se debe contar con un expediente electrónico de cumplimiento por cada proveedor, y mantener el cumplimiento durante la ejecución de los servicios u obras especializadas, y al momento de realizar el pago, asegurarse de recibir la información requerida para asegurar la deducibilidad, eliminar el riesgo de una contingencia laboral con empleados subcontratados y un posible delito de defraudación fiscal.

    A diferencia del pasado, la responsabilidad solidaria es algo que si se puede aplicar al contratante. Si bien aparentemente el riesgo puede ser fiscal y de no acreditamiento o deducibilidad, lo laboral y el riesgo de la contingencia fiscal mayor es real.

    Por lo que será una nueva forma para que los patrones y contribuyentes cumplidos puedan seguir haciendo negocios, lo cual redundará en beneficios para nuestra economía. Y por supuesto, esto evita a los defraudadores, así como termina con la competencia desleal en materia laboral.

     

    Tareas pendientes para digitalizar las operaciones aduaneras

    En los últimos 15 años, el SAT ha implementado diversas iniciativas para modernizar las aduanas.  Una parte fundamental ha sido la renovación de la tecnología utilizada en los diferentes puntos de entrada y salida, así como la mejora en la interconexión de datos. Incluso desde el año 2016 se estableció un plan que facilitaría los procesos de importación y exportación, integrando los documentos a medios electrónicos con el objeto de lograr la digitalización en las aduanas, consiguiendo así la eliminación progresiva del uso de papel. Este proyecto es conocido como “Aduana sin papeles”.

    Hoy en día, este esfuerzo ha hecho posible que se digitalicen cerca de 40 documentos de diferente naturaleza y que, sin duda, facilitan la tramitación de operaciones aduaneras de forma cotidiana. Los documentos medulares que se digitalizan son los que acreditan la propiedad de la mercancía, facturas, certificados de peso o volumen, guías aéreas, conocimientos de embarque, certificados de origen, entre otros. Este catálogo de documentos se puede encontrar en el Manual del Usuario para digitalizar documentos en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).

    No obstante, existen algunas tareas pendientes para que la autoridad continúe en el proceso de mejora en la digitalización. Entre ellas podemos destacar:

  • Que el pedimento se pueda acceder directamente de la VUCEM

    Actualmente no es factible obtener por parte de importadores o exportadores el pedimento de la VUCEM, a diferencia de otros documentos que se acompañan al trámite aduanero. Es común para las empresas que después de pasado el tiempo y por causas de fuerza mayor, los pedimentos no se tengan disponibles en los archivos del contribuyente y por tanto exista riesgo de no contar con ellos ante un proceso de fiscalización de la autoridad.


  • Que no sea necesario declarar el RFC Consulta.

    En la práctica, las agencias aduanales al efectuar el trámite aduanero vinculan el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) con el contribuyente bajo la opción de RFC Consulta. En caso de omisión, el contribuyente se ve imposibilitado para acceder a su propia información declarada en el pedimento, por lo que debería contarse con un acceso directo simplemente con el RFC o firma electrónica del contribuyente.


  • Que la manifestación de valor en aduanas se efectúe electrónicamente.

    Actualmente se realiza en papel y aunque desde hace varios años se estableció su transmisión de manera electrónica, a la fecha no se ha logrado. SI bien es cierto que en el momento en el que se posibilite su llenado a través de medios digitales, existe también un problema de operativo al tener que cumplirse con una serie de requisitos de difícil obtención para su debido cumplimiento, como, por ejemplo, la exhibición de contratos de compraventa que en muchas ocasiones tienen naturaleza confidencial.


  • Que la autoridad acepte la respuesta a solicitudes de información vía digital.

    Hoy en día, la autoridad fiscal o aduanera requiere información y documentación a través de medios electrónicos, sin embargo, solicita que las respuestas de los contribuyentes se efectúen en papel y con presentación física en sus oficinas. Así mismo, que la autoridad evite requerir información y documentación que ya tiene en su poder, conforme a lo que se establece en el artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

  •  

    Con medidas como éstas, se evitarían cargas administrativas que lamentablemente asumen los contribuyentes y se continuaría en un proceso de digitalización que verdaderamente transforme la forma de hacer negocios con el exterior, pero que sobre todo, mejore los niveles de cumplimiento, manteniendo con ello un rumbo hacia estándares de países que ya han logrado implementar procesos totalmente digitales como Canadá o Australia.

    La importancia del complemento de comercio exterior en las operaciones aduaneras

    Antecedentes 

    Las autoridades implementaron medidas de regulación fiscal, derivado de la reforma al Código Fiscal Federal (CFF) a partir del ejercicio 2014, esta se percata que todos los sectores emiten factura electrónica excepto en operaciones de comercio exterior.

    La autoridad detecta discrepancias en la documentación en cuanto al valor de las mercancías exportadas y el CFDI emitido, por lo que busca vincular la información de 3 documentos fragmentados en un CFDI con complemento. Logrando así, combatir la evasión fiscal en comercio exterior, y a su vez ser congruentes en el ámbito de impuestos internos y de comercio exterior

    Operaciones aduaneras

    Son aquellas operaciones relacionadas con la introducción o extracción de mercancías, ya sea marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo o fluvial, por otros medios de conducción o por la vía postal, que se llevan a cabo entre los contribuyentes y las Aduanas con el fin de cumplir con lo establecido en la Ley Aduanera.

    En este tipo de operaciones intervienen:

  • Importadores
  • Exportadores
  • Agentes aduanales
  • Aduanas, en estas también se incluyen otras dependencias del Gobierno Federal.
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    Complemento de comercio exterior

    Este complemento tiene como objetivo el amparar la mercancía que sale del territorio nacional, así como contribuir a la seguridad de las operaciones internacionales, siendo obligatorio para todos aquellos contribuyentes que realizan exportaciones con la clave de pedimento A1 por la exportación de mercancías en definitiva.

    1. 1- Tipos de operaciones
    Las operaciones que se registran en el complemento son:
  • Objeto de enajenación, en este tipo de operaciones se busca identificar y vincular con certeza a importadores y exportadores.
  • Objeto de enajenación a título gratuito, para el caso del envío de muestras.
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    1. 2- Fundamento Legal

    El complemento cuenta con su base legal en:

  • Código Fiscal de la Federación
    Artículo 29-A del CFF, en el cual se establecen los requisitos que deben de contener los CFDI. Artículo 29, fracc. VI, así como de los párrafos primero y último, de la obligación de emitir CFDI y que dichos comprobantes deben de cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT, mediante reglas de carácter general, la obligación del expedir un CFDI en operaciones de comercio exterior, es una obligación de los contribuyentes sean personas físicas o personas morales.
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  • Ley Aduanera
    Artículos 36 de la Ley Aduanera, siendo la obligación de aquellos que extraigan o introduzcan mercancías al territorio la entrega de un pedimento con la información de las mismas. Artículo 36-A, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera, en relación con proporcionar la información del valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías.
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  • Reglas Generales de Comercio Exterior
    Regla 3.1.38., que menciona de la transmisión de información contenida en el CFDI.
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  • Resolución Miscelánea Fiscal
    Regla 2.7.1.22., de la Resolución Miscelánea Fiscal, referente al Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías.
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    Importancia del complemento

    Cuando se realizan operaciones referentes a la enajenación de mercancías con clave de pedimento A1, se deberá:

  • Incorporar al CFDI de ingresos el Complemento de Comercio de Exterior
  • O bien, en el caso de operaciones de enajenación a título gratuito, podrá ser en un CFDI de traslado.

  • El uso de este complemento favorece, en cuanto a que ya no es necesario que se declare o transmita el acuse de valor; además que el folio fiscal de la factura se declara en el pedimento. Sin embargo, la Autoridad da la opción de que aquellos contribuyentes que realicen operaciones que no conlleven a una enajenación, puedan no emitir este complemento y deberán seguir cumpliendo con la transmisión del acuse de valor y declarar en el pedimento correspondiente, en el campo “505”, el número de folio fiscal del CFDI, así como el número acuse de valor, ya que el artículo 29 CFF menciona que se debe facturar cuando se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito. El complemento de comercio exterior mantiene un control de las mercancías que son exportadas al extranjero, registrando en este, la información aduanera de estas y llevando un registro de los importadores y de las relaciones comerciales en el extranjero que se llevan a cabo.

    La importancia de este complemento radica esencialmente en la información que conlleva, haciendo más fácil la recabación de los datos para la fiscalización de los ingresos provenientes del extranjero, así como de la legal posesión de la mercancía, registrando en este:

  • Información referente sobre el tipo de operaciones que ampara, al registrarse que es la enajenación de la mercancía se verifica que es un ingreso obtenido, salvo que sea a título gratuito.
  • Datos que identifican de forma fiscal al emisor, así como al receptor o destinatario de la mercancía, capturando los datos de residencia así como su identificación fiscal en su país.
  • La descripción de las mercancías que serán exportadas, registrando lo referente a claves, unidades de medida, valor unitario, descuentos e impuestos que aplican.