Nueva versión del complemento de Comerció Exterior

 Con los cambios que se han efectuado en la facturación respecto de la v.4.0. y la búsqueda del registro de la información más precisa en cada operación, el SAT publica por medio de su Portal de internet la nueva revisión del Complemento de Comercio Exterior 1.1. la cual inició su vigencia el 19 de julio 2022, siendo esta la Revisión E. 

 Continuamos con la v. 1.1., pero pasa de la revisión “D” a la actual revisión “E”. 

 1 | Se realizan actualizaciones en cuanto a la validación adicional para los campos del receptor: 

        •  RFC 

En el caso de emisión de un CFDI de tipo Traslado “T” se deberá registrar el mismo RFC que en el emisor, por lo que ya no hace referencia que tenga que registrarse en el campo Motivo de Traslado la clave 02 “Reubicación de mercancías propias”. 

Cuando se trate de un CFDI de tipo Ingreso “I”, entonces el RFC debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT; o bien, se podrá registrar el RFC genérico extranjero, el cual es XEXX010101000. 

        •  Código Postal para el Domicilio 

En el caso de emisión de un CFDI de tipo Traslado “T” se deberá registrar el mismo RFC que en el emisor, por lo que ya no hace referencia que tenga que registrarse en el campo Motivo de Traslado la clave 02 “Reubicación de mercancías propias”.

Cuando se trate de un CFDI de tipo Ingreso “I”, entonces el RFC debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT; o bien, se podrá registrar el RFC genérico extranjero, el cual es XEXX010101000.

 

2 Se actualiza la referencia de los catálogos del complemento comercio exterior, que anteriormente mencionaban catálogos del CFDI: 

 Con la anterior revisión “D” al realizarse la mención de los catálogos a los que se hacían referencia como parte de los catálogos del CFDI estándar y no a los del complemento de comercio exterior, por lo que se modifica esta referencia estableciendo catComExt:c_FraccionArancelaria. 

 

3 Se precisa en cuanto a la información en el campo ValorDolares que corresponde al atributo cfdi: Comprobante: Conceptos: Concepto: ClaveUnidad, ya que anteriormente solo mencionaba cfdi: Comprobante: Conceptos: Concepto: Unidad.

 

4 Se modifican, adicionan y derogan claves de la Matriz de Errores 

 

◼︎ Modificadas    ◼︎ Adicionadas    ◼︎ Derogadas

 

MATRIZ DE ERRORES PARA COMPLEMENTO COMERCIO EXTERIOR 1.1 REVISIÓN D.
elementoCaso de validacióncódigo error
CFDI El atributo cfd: Comprobante: Receptro: Rfc debe tener el valor “XEXX010101000” cuando el
Tipo de Comprobante sea distinto de “T” y el atributo Motivo Traslado sea distinto de “02”.
CCE107
CFDI El atributo cfd: Comprobante: Receptro: Rfc puede tener el valor “XEXX010101000” o un válido
dentro de la lista de RFC’s, cuando el Tipo de Comprobante sea “T” y el atributo Motivo Traslado sea “02”.
CCE108
CFDI El atributo cfd: Comprobante; Receptor: Rfc debe tener el mismo valor del atributo Rfc del Emisor, cuando el atributo
TipoDeComprobante tenga el valor “T” y se incorpore el complemento Carta Porte
CCE109
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Motivo Traslado contiene el valor “01” y se debe registrar el UUID de la factura
donde previamente se realizó la enajenación.
CCE117
Comercio Exterior El atributo Rfc registrado en el nodo “Receptor” del elemento Comprobante y contiene el valor “XEXX010101000”
entonces, el atributo “NumRegldTrib” del elemento “Receptor” debe contener un valor.
CCE135
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Receptor: NumRegIdTrib debe contener la validación del país de residencia
fiscal del receptor utilizando la clave del país registrada en el nodo Receptor: Domicilio.
CCE136
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Receptor: Domicilio: Colonia cuando la clave del país sea distinta
a “MEX”, se debe registrar texto libre, en caso contrario el atributo cce11: ComercioExterior: Receptor: Domicilio: Colonia
debe ser registrado con un valor del catálogo de colonia donde la columna código postal sea igual a la clave registrada en el
atributo “CodigoPostal” solo si la clave de país es “MEX”, contiene una cadena numérica de cuatro posiciones.
CCE139
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Receptor: Domicilio: Estado debe contener una clave del catálogo
de estados catCFDI: c_Estado donde la columna c_Pais sea igual a la clave de país registrada en el atributo
Pais solo si existe la clave.
CCE142
Comercio Exterior El atributo cce11: Comercio Exterior: Destinatario: NumRegIdTrib contiene un valor y debe existir
en el registro del país si la clave del país del atributo cce11: ComercioExterior: Destinatario: Domicilio: Pais
tiene mecanismo de verificación en línea en el catálogo catCFDI: c_Pais.
CCE146
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Destinatario: NumRegIdTrib debe cumplir con el patrón indicado
en la columnael patrón indicado en la columna “Formato de Registro de Identidad Tributaria” si la clave del
país del atributo cce11: ComercioExterior: Destinatario: Domicilio: Pais no tiene mecanismo
de verificación en línea en el catálogo catCFDI: c_Pais.
CCE147
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Mercancias Mercancia: Fraccion Arancelaria debe tener un valor
vigente del catálogo catCFDI: c_FraccionArancelaria, es decir, la fecha del CFDI debe estar entre la fecha de
inicio y fin de vigencia en el catálogo.
CCE161
MATRIZ DE ERRORES PARA COMPLEMENTO COMERCIO EXTERIOR 1.1 REVISIÓN E.
elementoCaso de validacióncódigo error
CFDI El atributo cfd: Comprobante: Receptro: Rfc puede tener un RFC registrado
en la lista de RFC inscritos no cancelados del CAT (I_RFC) o
el valor “XEXX010101000”,
cuando el TipoDeComprobante sea “I”
CCE107
CFDI El atributo cfd: Comprobante: Receptor: Rfc debe tener un valor igual al registrado en el atributo
cfdi:Comprobante:Emisor:Rfc
cuando el TipoDeComprobante sea “T”
CCE108
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Motivo Traslado contiene el valor “01”, debe existir el atributo
cfdi: Relacionados: TipoRelacion
y debe contener el UUID de la factura donde
previamente se realizo la enajenación
CCE118
Comercio Exterior Cuando la versión del CFDI sea igual a 4.0 se debe registrar el nodo CCE128
Comercio Exterior El atributo Rfc registrado en el nodo “Receptor” del elemento Comprobante contiene el valor
“XEXX010101000” entonces, el atributo “NumRegIdTrib” del elemento “Receptor” debe contener un valor,
en caso contrario, no debe existir.
CCE137
Comercio Exterior Cuando el atributo NumRegIdTrib contenga un valor, la clave del país de residencia fiscal
del receptor registrada en el nodo Receptor: Domicilio debe ser diferente de “MEX”.
CCE138
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Receptor: Domicilio: Colonia no se debe validar
cuando la clave del país sea distinta a “MEX”, en caso contrario el atributo
cce11: ComercioExterior: Receptor: Domicilio: Colonia debe contener un valor del catálogo
catCFDI: c_Colonia, donde la columna código postal sea igual a la clave registrada en el atributo
“CodigoPostal”y contener una cadena numérica de cuatro posiciones.
CCE140
Comercio Exterior Si la clave de país es “ZZZ” o no existe en la columna c_Pais del catálogo catCFDI: c_Estado,
se debe registrar texto libre; en caso contrario,
el atributo cce11: ComercioExterior: Receptor: Domicilio: Estado
debe contener una clave del catálogo de estados catCFDI: c_Estado, donde el valor de la
columna c_Pais sea igual a la clave registrada en el atributo Pais.
CCE143
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Destinatario: NumRegIdTrib tiene un valor y la clave del país
registrada en el atributo cce11: ComercioExterior: Destinatario: Domicilio: Pais debe ser diferente de “MEX”.
CCE147
Comercio Exterior Cuando el atributo NumRegIdTrib contenga un valor, la clave registrada en el atributo Pais del
nodo Destinatario: Domicilio debe ser diferente de “MEX”, y además si para dicha clave la columna
“Validación del registro de identidad tributaria” no tiene un valor, el atributo NumRegIdTrib
debe cumplir con el
patrón que se publique en la columna “Formato de registro de identidad tributaria”;por otro lado si la clave del
atributo Paiscontiene un valor en la columna “Validación del registro de identidad tributaria”,se debe validar en línea
el NumRegIdTrib; en caso de que para dicha clave las columnas “Validación del registro de identidad tributaria”
y “Formato de registro de identidad tributaria”
no tengan algún valor, se debe omitir esta validación.
CCE148
Comercio Exterior Cuando el tipo del comprobante sea "t" y no exista el atributo cce11:ComercioExterior: Mercancías:
Mercancia: CantidadAduana, el atributo cddi: Comprobante: Conceptos: Concepto: Cantidad debe tenercomo valor mínimo
incluyente "0.001" y debe cumplir con el patrón [0-9]{1,14}(.([0-9]{1,3}))?
CCE158
Comercio Exterior Cuando el tipo del comprobante sea “T” y no exista el atributo cce11: ComercioExterior: Mercancias:
Mercancia: CantidadAduana, el atributo cfdi: Comprobante: Conceptos: Concepto: Unidad debe
tener un valor del catálogo catComExt:c_UnidadAduana
CCE159
Comercio Exterior Cuando el tipo del comprobante sea “T” y no exista el atributo
cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: CantidadAduana,el atributo Concepto: ValorUntario
debe tener como valor mínimo influyente “0.0000” debe cumplir con el patrón [0-9]{1,16}(.([0-9]{1,4}))? y debe
estar registrado con la cantidad de decimales que soporte la moneda en la que se expresan las cantidades del comprobante.
CCE160
Comercio Exterior Para los atributos cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: NoIdentificación que tengan atributos
cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: ValorDolares con el valor distinto de “0” o “1” se debe obtener la suma
de los campos cfdi: Comprobante: Conceptos: Concepto: Importe donde los conceptos tengan el mismo
cfdi: Comprobante: Conceptos: Concepto: Noidentificación y sea igual al de la mercancía; además si el tipo de comprobante es
“I” o “E”, el valor de la suma obtenida en la que estar entre el valor mínimo y máximo calculados.
CCE162
Comercio Exterior Para los atributos cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: NoIdentificacion que tengan atributos
cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: ValorDolares con valor distinto de “0” o “1”, si el tipo de comprobante es
“I” o “E”, se debe obtener la suma de los campos cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: ValorDolares
de todas las mercancías que tenga el mismo NoIdentificacion y este sea igual al NoIdentificacion del concepto; dicho valor
debe ser mayor o igual al importe mínimo y menor o igual al importe máximo de la suma de los importes a nivel Concepto
cuando el atributo NoIdentificacion de Concepto sea igual al de Mercancia.
CCE163
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: FraccionArancelaria debe tener un valor vigente
del catálogo catComExt: c_FraccionArancelaria, es decir, la fecha del CFDI debe estar entre la fecha de inicio
y fin de vigencia en el catálogo; y si existe el atributo UnidadAduana, este debe tener el valor especificado en el catálogo
catComExt: c_FraccionArancelaria de la columna “UMT”.
CCE166
Comercio Exterior Cuando el atributo FraccionArancelaria contiene un valor vigente del catálogo
catComExt: c_FraccionArancelaria y no existe el atributo UnidadAduana, el atributo Unidaddel concepto
relacionado (donde el NoIdentificacion es igual al de la Mercancia), debe tener el valor especificado en la
columna “UMT” del catálogo catComExt: c_FraccionArancelaria.
CCE167
Comercio Exterior Si existe el valor “9801000100” (Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios)
en el atributo FraccionArancelaria en alguno de los elementos Mercancia, la suma de los valores del atributo
cfdi: Comprobante: Conceptos: Concepto: Descuento que tengan el mismo valor en el atributo NoIdentificacion,
debe convertirse a la moneda en la que se expresa el comprobante.
CCE168
Comercio Exterior Si existe el valor “9801000100” (Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios) en el atributo
FraccionArancelaria en alguno de los elementos Mercancia, la suma de los valores del atributo cce11: ComercioExterior:
Mercancias: Mercancia: ValorDolares que tengan el mismo valor en el atributo NoIdentificacion y el NoIdentificacion del
concepto debe ser menor o igual a la suma de los valores del atributo cfdi: Comprobante: Conceptos: Concepto: Descuento.
CCE169
Comercio Exterior Si existe un valor registrado en el atributo cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: UnidadAduana
se debe verificar que el valor se encuentre en el catálogo de fracciones arancelarias catComExt:c_FraccionArancelaria
columna “UMT”, y que la columna c_FraccionArancelaria sea igual a la clave registrada en el atributo
cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: FraccionArancelaria.
CCE172

Cambios y retos CFDI 4.0

 A partir del 1 de enero de 2023, tras la prórroga otorgada por la Autoridad, la única versión para emitir facturas electrónicas será la 4.0., y la implementación de esta ha traído una serie de cambios y retos para todos los contribuyentes que buscan la emisión correcta de su CFDI. 

 

 Información en cuanto al Emisor y Receptor 

Se solicita: 

Se registren el nombre o razón social y domicilio fiscal, tanto del emisor como del receptor, iguales a la información contenida en las bases de datos de la Autoridad. 

 El reto: 

En ocasiones, la información contiene caracteres especiales, acentos o abreviaturas, para poder registrar el dato correctamente podemos: 

      •  Solicitar que se proporcione la Constancia de Situación Fiscal o Cédula de Identificación Fiscal para validar la información y así hacer el registro de esta de forma correcta en el CFDI. 

 En el caso del domicilio fiscal, existen contribuyentes que no han actualizado su información ante el SAT, por lo mismo el código postal que proporcionen no es el mismo con el que cuenta la Autoridad.

 Información global

 Al emitir una factura por operaciones con el público en general (factura global) en el RFC del receptor se utiliza el RFC genérico nacional (XAXX010101000), con esta modificación adicional en nombre se registrará “PUBLICO EN GENERAL”, con ello se estará obligado a registrar el nodo de información global, capturando los campos periodicidad, mes y ejercicio. 

Además, se especifican registros en algunos campos, como: 

      • Régimen fiscal de receptor será el 616 “Sin obligaciones fiscales” 
      • Domicilio del receptor deberá ser el mismo que el domicilio del emisor. 
      • En cuanto al UsoCFDI se deberá registrar la clave S01, derivado de la eliminación de la clave P01, ya que el comprobante no tendrá efectos fiscales para el receptor de este. 

El reto: 

Existen operaciones que se facturan a un RFC genérico nacional, pero nominativas a nombre del cliente; estás al no cumplir con el requisito de nombre “PUBLICO EN GENERAL”, no tienen que llevar el nodo de Información Global, pudiendo ser tanto a nacionales como a extranjeros. 

Objeto del impuesto 

Se debe identificar si la operación que se está llevando a cabo es o no objeto de algún impuesto indirecto, como IVA o IEPS. 

El reto:

Verificar que productos o servicios gravan el impuesto, esto de acuerdo con los art. 1 de la LIVA o del art. 1 de la LIEPS, en la que se especifica quienes se encuentran obligados al pago del impuesto. 

Por lo que, no es lo mismo que un producto o servicio no grave impuesto a que se encuentre exento; o bien, que aunque sea objeto del impuesto, no se encuentre obligado al desglose de estos. 

Exportación 

Identificación de aquellas operaciones que sean de exportación y que estén sujetas o no al uso del complemento de comercio exterior. 

El reto: 

Validar cuál de las operaciones de exportación definitiva están obligadas al uso del complemento de comercio exterior, como aquellas que llevan en su pedimento la clave A1 a aquellas que llevan una clave de pedimento diferente a la A1 y, por lo tanto, no llevan el complemento; así como de aquellas que son exportaciones temporales. 

Facturación a través del adquirente y a cuenta de terceros 

Esta información ya se manejaba en la emisión de comprobantes fiscales, solo que no se registraba en el cuerpo del CFDI. 

El reto: 

En cuanto a la clave de a través del adquirente, esta se obtendrá de la que proporcione la Autoridad tras la solicitud del proceso “Cambio de rol” para la asignación al receptor de emitir la factura a nombre del emisor, por lo que al capturar dicha clave se deberá validar que en efecto se cuente con dicha autorización. 

Por lo que respecta al nodo a cuenta de terceros, se deberá llenar la información directamente en el CFDI y no en un complemento, concepto como se venía manejando, registrando la misma información solicitada al emisor y receptor, tales como RFC, régimen fiscal, código postal del domicilio fiscal y nombre de este. 

 Claves de uso de CFDI y CFDI relacionados

Sin embargo, no todos los cambios implican un reto, ya que el registro de más de un tipo de relación viene a ser una ayuda para aquellos contribuyentes que requieren la captura de varias claves derivada de que su CFDI tiene más de una relación. 

De igual forma, la especificación del uso de claves para el fin que tendrá la factura solicitada por el receptor, esto al establecer el uso dependiendo del régimen en el que se encuentre el contribuyente.

Ante la obligatoriedad de la v.4.0. se debe validar que la información que tenga el SAT en sus bases de datos sea la correcta de acuerdo con las actividades y lugares de operación de los contribuyentes, por lo que sugerimos verificar los datos y actualizar los mismos en caso de diferencias. 

No esperes al último momento, inicia hoy y mantente actualizado.

 

Complemento de pagos REP 2.0

 En la nueva versión del complemento de pagos 2.0 se realizaron modificaciones que permiten un mejor control por parte de la autoridad y los contribuyentes emisores y receptores del documento, al agregar más detalle de los conceptos y los impuestos declarados en cada recibo electrónico de pagos (REP). 

 Recordemos que en un solo REP se pueden documentar varios pagos, que a su vez pueden amparar varias facturas y se agregan como documentos relacionados en cada detalle de los pagos. 

Pues bien, ahora se va a agregar el detalle de los impuestos (cuando apliquen) y un nuevo nodo de totales por REP, con la característica que este nuevo nodo tiene varios atributos y que esté presentado en moneda nacional (MXN). 

 Vamos por partes, primero recordemos las bases de un REP: 

Los comprobantes fiscales digitales por Internet deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o morales. 

 El artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), sé la que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de car ter general; por otra parte el artículo 29-A del citado Código en su fracción VII, inciso b, establece la forma en que deben facturarse las operaciones que se pagan en parcialidades, señalando también que el SAT podría establecer mediante reglas de carácter general términos para la facturación de estos pagos. 

Asimismo, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF) en las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32. establece que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición –parcialidades- o bien cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación –pago diferido-, los contribuyentes deber utilizar el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.32. para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. 

Y es en esta regla donde se ven algunos de los puntos finos de lo que se modifica. 

 2.7.1.32. Expedición de CFDI por pagos realizados 

Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice posteriormente, se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT. 

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. 

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. 

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. 

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. 

CFF 29, 29-A, RCFF 39 

 Se reduce el plazo para la generación del Recibo Electrónico de Pagos (REP) de 10 a 5 d s del mes siguiente a cuando se recibió el pago. 

 Por lo ya señalado, el contribuyente deberá realizar lo siguiente: 

 Recordemos que para efectos de determinar el o los CFDI a los cuales se aplicará un pago recibido, los contribuyentes aplicar los siguientes criterios de asignación en el orden siguiente: 

 Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se estará a ella. 

  1. Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se estará a ella. 
  2. En caso de no existir disposición jurídica expresa, se estará al acuerdo expreso establecido al efecto por las partes. 
  3. De no existir acuerdo expreso entre las partes, el pagador podrá indicar al receptor del pago el o los CFDI a los que aplicar icho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, contando para ello con los 5 d s naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó el pago. 
  4. En caso de que el pagador no indique al receptor del pago el o los CFDI a los que se aplicará el mismo, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDI pendientes de pago más antiguos. 
  1.  

 El “Complemento para recepción de pagos”, también denominado “Recibo Electrónico de Pago” versión 2.0 solo puede ser incorporado en un CFDI emitido usando la versión 4.0 del Anexo 20. 

Los cambios que se realizaron en el estándar técnico son los siguientes: 

Se agrega el nodo de Totales que detalla los impuestos reconocidos en TODOS los pagos del REP, pero en moneda nacional. Esto implica un cálculo y se manejan cifras redondeadas a dos decimales en cada uno de los impuestos que apliquen a las operaciones representadas en el REP, sean pagos totales o parciales. 

Totales 

TotalRetencionesIVA 

TotalRetencionesISR 

TotalRetencionesIEPS 

TotalTrasladosBaseIVA16 

TotalTrasladosImpuestoIVA16 

TotalTrasladosBaseIVA8 

TotalTrasladosImpuestoIVA8 

TotalTrasladosBaseIVA0 

TotalTrasladosImpuestoIVA0 

ImpSaldoAnt 

TotalTrasladosBaseIVAExento 

MontoTotalPagos 

Hay que tener en cuenta que los campos que se muestran en la tabla anterior son CONDICIONALES, es decir, si hay un impuesto de los que se mencionan en alguno de los CFDI que están como documentos relacionados, el atributo DEBE aparecer y tener la suma de esos impuestos en moneda nacional. 

Se hace obligatorio el poner al menos un nodo DoctoRelacionado en un REP. 

Se reemplaza el campo TipoCambioDR por el campo EquivalenciaDR, para clarificar que se trata de la relación entre la moneda en la que se recibe el pago contra la moneda en la que está facturado el CFDI de ingreso. 

Se hace obligatorio el uso de los atributos, aun cuando se pague la factura totalmente desde el primer pago. 

      • mpSaldoAnt 
      • ImpSaldoInsoluto 
      • MontoTotalPagos 

Se agrega el nuevo atributo ObjetoImpDR, pero este está a nivel de documento relacionado, no a nivel de concepto como en el CFDI 4.0 de ingreso o egreso. 

Se agregan los nodos relacionados con los impuestos que se manejan en los documentos relacionados que están incluidos en el REP. 

ImpuestosDR 
Retenciones DR
RetencionesDR

BaseDR
ImpuestoDR
TipoFactorDR
TasaOCuotaDR
ImporteDR

TrasladosDR
TrasladoDR

BaseDR
ImpuestosDR
TipoFactorDR
TasaOCuotaDR
ImporteDR

Asimismo, se cambió el nombre de los nodos de impuestos por los siguientes: 
ImpuestosP 
RetencionesP 
RetenciónP

ImpuestoP
ImporteP

TrasladosP
TrasladoP

BaseP
impuestoP
TipoFactorP
TasaOCuotaP
ImporteP

Se agregó el atributo de BaseP, que no existía en los impuestos trasladados anteriormente. 

Considero importante aclarar que los valores reflejados en estos nodos nuevos de ImpuestosP son en la moneda del Pago, y cuando se consolidan en los Totales del REP se hace la conversión a moneda nacional (MXN), con la salvedad, de que las cifras DEBEN CUADRAR, de lo contrario no se podrá timbrar el REP. 

CONSIDERACIONES ADICIONALES DEL COMPLEMENTO DE PAGOS 
      • El complemento de pago es un comprobante que debes emitir cuando se trata de pagos en parcialidades o diferidos, no cuando se paga en una sola exhibición 
      • Recuerda que se considera pago en una sola exhibición cuando conoces la forma de pago y éste efectivamente se realiza antes de que debas presentar tus declaraciones mensuales 
      • No olvides que el complemento de pago es un requisito para deducir un gasto o acreditar un impuesto. 
      • El complemento de pagos no aplica para asalariados ni para honorarios, excepto en el caso de que los honorarios se paguen de manera diferida. 
      • Cuando en el comprobante existan errores, este podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. 
      • Si no te emiten el complemento de pagos, repórtalo a través del portal del SAT en el apartado de “Solicitudes para la no emisión de factura”. 

Adicional a estas consideraciones, recuerden que esta versión se puede utilizar en convivencia con la versión 1.0, hasta el 30 de abril del 2022. A partir del mes de mayo solo se podrá expedir CFDI 4.0 con complemento de pagos 2.0 

Se recomienda comenzar con los proyectos de migración a la brevedad para cumplir en tiempo. Esto ayudar que se calcule correctamente en un futuro cercano las declaraciones de personas físicas y morales, en lugar de emitir “atentas invitaciones al SAT” cuando se generan de forma incorrecta los REP o no se hagan en tiempo.