México: Carta Porte 2.0, seguimiento

 El 1 de mayo de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció un nuevo mandato como parte del régimen de facturación electrónica en México: el Complemento de Carta Porte. Éste será obligatorio para los contribuyentes que trasladen bienes en territorio nacional, quienes deberán informar de ello y recibir autorización del SAT. La Carta Porte es obligatoria no solo para el transporte terrestre por autovías federales, sino también lo es en el caso de transporte marítimo, ferroviario y aéreo. 

En el autotransporte, este nuevo Complemento del CFDI será obligatorio toda vez que los contribuyentes trasladen bienes por vías federales del país, usando sus propios medios de transporte (en cuyo caso será un complemento del CFDI de Traslado), o contratando servicios de transporte provistos por terceros (siendo en este caso un complemento del CFDI de Ingresos). 

Las implicaciones de este nuevo mandato son enormes en términos de cumplimiento. Esto no solo es debido a la complejidad de la documentación técnica, que fue publicada con la versión 1.0 de la Carta Porte, sino también por el alto nivel de orquestación necesario para preparar, enviar y validar la información requerida por el SAT. 

Dado que la mayoría de los contribuyentes utilizan servicios de transporte provistos por terceros, a fin de despachar sus productos a los consumidores o para simplemente trasladarlos de un local a otro según sus propias necesidades, la información contenida en la Carta Porte muy seguramente vendrá de dos fuentes distintas: la información relacionada a los productos en vías de despacho vendrá del propietario de los mismos; mientras que la información relacionada a los medios o vehículos de entrega, conductor, fechas de entrega, entre otras, vendrá de la compañía de transporte. 

 Retos de la Implementación

 El primer reto que implicó este nuevo mandato fue entender su alcance y las responsabilidades de las partes involucradas en el cumplimiento de la información al SAT. Las confusiones que fueron surgiendo no solamente eran de carácter técnico, sino también de interpretación normativa. Mientras que las provisiones originales del Código Fiscal de la Federación y las resoluciones misceláneas parecían indicar que para el caso de autotransporte terrestre el requerimiento de la Carta Porte estaría limitado a los movimientos de los productos dentro de las carreteras federales de México, el SAT emitió posteriormente documentos y aclaraciones indicando que este mandato seria obligatorio para todos los movimientos en caminos locales y federales, causando confusión. 

El SAT resolvió este problema reformulando su opinión sobre el alcance del mandato, estableciendo que la Carta Porte seria únicamente requerida al usar carreteras federales, pero otros asuntos más significativos no han sido fáciles de resolver. 

La documentación técnica de la versión 1.0 del Complemento no especificaba cómo el mandato de la Carta Porte se cumpliría en los casos de servicios especializados de transporte tales como remolques, transporte blindado de valores, de combustibles, paqueterías, mensajería o simplemente servicios de logística. Además de esto, la versión 1.0 de la documentación técnica de la Carta Porte tenía varias limitaciones en cuanto a la información específica requerida en varios de los nodos del esquema XML, publicado por el SAT para cumplir con el complemento. Muchos de sus atributos, como por ejemplo los que describían las medidas específicas de las mercancías transportadas, los lugares o transacciones relativos a las mismas, no estaban lo suficientemente detallados en los catálogos del esquema. La versión 2.0 de la documentación técnica del complemento de Carta Porte vino a abordar estos problemas y otros tantos que habían estado haciendo peligrar la implementación de este mandato.

Cambios en la Versión 2.0 

Lo primero que trajo la versión 2.0 de la documentación técnica del complemento de Carta Porte fueron once nuevos apéndices. En estos el SAT detalló procedimientos y requisitos con los que el complemento de Carta Porte debía cumplir en casos de servicios especiales de transportación y, en situaciones específicas, surgidas en el proceso de transporte. 

En este sentido, los nuevos apéndices 1, 2 y 3 vinieron a redefinir las condiciones generales de la expedición de la Carta Porte, los datos requeridos para la representación gráfica de este documento, que debería llevar consigo el transportista, y cómo la Carta Porte será requerida en la transportación de bienes por caminos federales. Los apéndices 4 y 5 establecen especificaciones necesarias para servicios de logística provistos por agentes de transporte en la distribución de productos y explican cómo los servicios de paquetería y mensajería deberán cumplir con la Carta Porte respectivamente. 

La información técnica que se espera para cumplir con la Carta Porte de parte de las entidades que proveen servicio de traslado de fondos y valores, así como la esperada de los proveedores de servicios de remolques, grúas de arrastre y salvamento fue definida en los correspondientes Apéndices 6 y 7. 

El Apéndice 8 se agregó exclusivamente para establecer las condiciones de la Carta Porte en la transportación de combustible y otros hidrocarburos. Mientras que el apéndice 9 describe los requisitos de cumplimiento para aquellos que proveen transporte consolidado de mercancías. 

Dentro del apéndice 10 se describe de forma precisa el procedimiento a seguir en casos de percances y situaciones de contingencia que afecten los transportes de bienes amparados por la Carta Porte. El apéndice 11 está dirigido a establecer el procedimiento a seguir en caso de devolución de mercancías o bienes amparados por la Carta Porte. 

Finalmente, en adición a los mencionados nuevos apéndices, la versión 2.0 de la Carta Porte trae múltiples cambios a los atributos en varios nodos, añadiendo nuevos, modificando las condiciones de varios de los existentes o sencillamente suprimiendo aquellos considerados innecesarios. 

Prórroga de la Carta Porte 

La entrada en vigor establecida fue el 30 de septiembre de 2021, sin embargo, los contribuyentes y compañías de transporte enfrentaron dificultades al momento de cumplir con ella. Por lo que la autoridad autorizó una prórroga, que consistía en dos etapas: la primera empezó el 1 de diciembre de 2021 y concluyó el 31 de diciembre del mismo año, en el que la Carta Porte se consideraba obligatoria, sin embargo, no forzaban el proceso de validación. La segunda etapa inició el 1 de enero del año en curso, siendo ésta en la que se debe de cumplir con cada parte del suplemento, asegurando que los contribuyentes usen el esquema correcto y brindan la información precisa de cada documento. 

Las modificaciones introducidas a la versión 2.0 y el hecho de que los contribuyentes carecían para cumplir con la implementación de la Carta Porte, se ha removido la fecha límite para la implementación blanda. 

A pesar de ello, por las múltiples modificaciones que el SAT ha aplicado al CFDI con la versión 4.0 no queda del todo claro si los contribuyentes podrán cumplir a cabalidad con la nueva regulación. Sin embargo, no hay indicios de una nueva prórroga, por lo que los contribuyentes estarán obligados a que sus sistemas estén totalmente en cumplimiento desde el 1 de enero de 2022 o se arriesguen a enfrentar a multas y diversas sanciones que el SAT pueda aplicar.

 

 

Estructura del Complemento Carta Porte

 Todos estábamos listos para el periodo de obligatoriedad del Complemento Carta Porte Versión 1.0, pero de pronto… Se publica la Versión 2 del mencionado complemento, en el que se busca optimizar el flujo de datos dentro del estándar 

La verdad esta segunda versión se acerca mas al proceso de negocio que tiene un Transportista, sobre todo en el nodo de ubicaciones. 

La estructura a nivel general que tiene el Complemento de Carta Porte Versión 2.0 es: 

UBICACIONES 

Este nodo permite registrar las distintas ubicaciones que ayudaran a generar la ruta que se deberá seguir para la entrega de las mercancías. En el estándar de la versión 1.0 del complemento Carta Porte el nodo “Ubicaciones” dependía de sus nodos hijos “Origen”, “Destino” y “Domicilio” para definir el punto de partida, parcial y final de la ruta de las mercancías, dado lo anterior la secuencia que tenia era de (1, ilimitado). 

Actualmente el estándar cambia el nodo de “Ubicaciones” eliminado dos de sus nodos hijos “Origen” y “Destino” y los integra como atributos de “Ubicaciones”. Para sustituir la información que se generaba en tales nodos eliminados se agregan los atributos “IDubicacion” y “Tipoubicacion”. 

Donde “IDubicacion” registra la clave de la ubicación para armar la ruta que llevara el transportista y “TipoUbicacion” permite identificar si se trata de un origen o un destino, esto origino que la secuencia de tal nodo cambie de (2, ilimitado). 

Considero que este cambio es una mejora considerable respecto a la Versión 1 de Carta Porte, puesto que se apega más a la lógica de negocio del Transportistas con sus Clientes. 

MERCANCÍAS 

En este nodo se registran las mercancías que se transportan. Anteriormente este nodo solo permitía generar información acerca de los detalles de la mercancía y la cantidad de acuerdo con la ruta, en la versión 2.0 de carta porte no solo se dan detalles generales de las mercancías sino que se agregan dos nodos hijos “GuiasIdentificacion” y “Pedimentos” de las mercancías que se trasladan, lo que permite ampliar tipo de mercancía que se trasporta. 

Se agrega el nodo hijo “seguros” al nodo “Autotransporte” para registrar los datos de las pólizas de seguro que cubren los riesgos en el traslado de los bienes y/o mercancías. Se quitan nodos de “TransporteAereo” que contenían detalle del transporte y del servicio. 

Se agrega el atributo “TipoDeTrafico” al nodo “TransporteFerroviario” para registrar la clave del tipo de tráfico el cual es requerido de ser usada tal vía. 

FIGURA TRANSPORTE 

Este nodo sirve para indicar la figura y los datos del mismo de quienes participan en el trasado de las mercancías. En la versión 2.0 de carta porte se refina tal nodo optimizando el almacenamiento y flujo de información. Esto se logra a través de un nuevo catálogo “c_ FiguraTransporte” que contine las diferentes figuras que intervienen en el traslado. 

Analizando en forma general, la estructura del Carta Porte, vemos que esta basado que por medio de la mercancía se controla la ruta, es decir, deberíamos de tener un nodo principal que fuera la ruta donde de ahí parta la mercancía. 

Creo que tarde o temprano se generaran mejoras al Complemento Carta Porte Versión 2.0, donde sea más apegado a la lógica de el Transportista.

 

Prórroga Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria publicó a través de su Portal de internet el Complemento Carta Porte, esto con el fin de establecer la trazabilidad de los traslados de bienes y mercancías que se realizan en el territorio nacional, buscando así una regulación conjunta de la materia fiscal con la información de la Carta Porte establecida en 2015 por la Secretaria de Comunicaciones y Transporte; derivado de esta, han surgido diversas dudas de los contribuyentes en cuestión de la implementación del mismo por lo que la Autoridad ha respondido por medio de las diversas modificaciones a la regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal. 

El 30 de septiembre pasado era la fecha establecida de acuerdo con el Articulo Décimo Primero Transitorio para el inicio de la obligatoriedad de este, pero ante las complicaciones que los contribuyentes han tenido en la implementación y logística, en cuanto a la información que se deberá proporcionar, la Autoridad otorga la presente prórroga. 

El 6 de septiembre se dio a conocer a través de redes sociales una prórroga respecto a la obligatoriedad del Complemento Carta Porte, la cual fue lograda por medio de las mesas de trabajo realizadas entre la Autoridad y el sector involucrado. 

El 21 de septiembre se publicó en el Portal del SAT, la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2021, Anticipada en su 1ª versión; en la cual se estableció prórroga en la obligatoriedad del Complemento Carta Porte, modificando el Artículo Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021. 

 

Fechas 

Por lo anterior, las fechas para el cumplimiento de las modificaciones son de la siguiente manera: 

Entrada en vigor de la obligatoriedad
e inicio del período de adaptación del
Complemento.
01 de Diciembre
01 de Enero Inicio de la obligatoriedad
del Complemento Carta Porte,
mismo que no deberá contener
errores y serán aplicables las
sanciones correspondientes

Período de adaptación 

En la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2021, en su Primera Versión Anticipada, se modificó el Artículo Transitorio Décimo Primero y se publicó en el DOF el 3 de mayo de 2021, en su segundo párrafo menciona que los contribuyentes que emitan el Complemento Carta Porte antes del 1 de Enero de 2022, se les considera cumplida la obligación aun cuando sus CFDI no cumplan con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, por lo que del 1 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2021 se le conoce como el período de adaptación. 

En la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2021, en su Primera Versión Anticipada, se modificó el Artículo Transitorio Décimo Primero y se publicó en el DOF el 3 de mayo de 2021, en su segundo párrafo menciona que los contribuyentes que emitan el Complemento Carta Porte antes del 1 de Enero de 2022, se les considera cumplida la obligación aun cuando sus CFDI no cumplan con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, por lo que del 1 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2021 se le conoce como el período de adaptación. 

Sanciones 

a) No deducibilidad 

A partir de que el Complemento Carta Porte se vuelva obligatorio, no podrán deducir el gasto con aquellos CFDI de ingreso que no cuenten con el complemento y sean emitidos por la prestación de servicios de transporte de bienes o mercancías, debido a que estos no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación

b) Multas relacionadas al CFDI

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación: 

“Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: 

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o 

no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran. 

XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. 

Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: 

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: 

a) De $17,020.00 a $97,330.00. 

XI. De $760.00 a $14,710.00, a la comprendida en la fracción XII”1. 

c) Sanciones Administrativas 

Aquellas que apliquen de acuerdo con el tipo de transporte en el que se realice el traslado de los bienes y mercancías dentro de las siguientes leyes: 

  • Ley de Navegación y Comercio Marítimos 
  • Reglamento a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo 
  • Reglamento Interno de la Secretaria de Comunicaciones y Transporte 
  • Ley de Aviación Civil 
  • Ley de Aeropuertos 
  • Reglamento de la Ley de Aeropuertos 
  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 
  • Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal 
 
1. Codigo Fiscal de la Federación, revisado el 6 de octubre 2021, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_310721.pdf 

Fundamento legal del complemento Carta Porte

 El 18 de noviembre de 2020 apareció el Complemento Carta Porte en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en la Regla 2.7.1.9, acerca del CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías, y destaca lo siguiente: 

  •  El transporte de las mercancías por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, deberá estar acompañado de la representación impresa del CFDI, que será de tipo traslado cuando sea emitido por los propietarios de mercancías nacionales, al CFDI de traslado, se incorporará el complemento “Carta Porte”. 
  •  Cuando el traslado sea mediante un intermediario o agente de transporte, éste será quien emita el CFDI de traslado con el complemento “Carta Porte”. 
  •  En el caso de mercancías de importación que sean adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, que sean objeto de enajenación, se indicará el número de documento aduanero respectivo. 
  •  Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga, marítimo, aéreo o fluvial, al expedir su CFDI de ingresos por los servicios prestados, deberán incorporar el complemento “Carta Porte”. 
  •  Tratándose del transporte de hidrocarburos y petrolíferos, el CFDI de traslado, además del complemento “Carta Porte”, deberá llevar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”. 
  •  El uso del complemento “Carta Porte” inició su vigencia el 1ero de junio de 2021 y se volverá obligatorio para los contribuyentes 120 días después de su entrada en vigor. 

  •  Asimismo, debemos considerar el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, que en su artículo 74 menciona que los autotransportistas deberán emitir por cada embarque una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el dicho reglamento, como mínimo lo siguiente:
     
  • Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios; 
  • Nombre y domicilio del destinatario; 
  • Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y, en su caso, el valor declarado de los mismos; 
  • Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo; 
  •  Fecha en que se efectúa la expedición; 
  • Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista; y 
  • Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario. 

  •  Por último, debemos considerar las siguientes reglas de la RMF vigente: 

     2.6.1.1. Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos. 

    2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. 

    2.7.1.26. Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero. 

    2.7.1.45. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos. 

    Complemento Carta Porte CFDI de ingreso y traslado

    Entre los cambios fiscales que se han generado durante el año, la publicación del Complemento Carta Porte el 1 de mayo de 2021 y su incorporación a los CFDI ha sido uno de los más relevantes, lo que trae modificaciones a la facturación en el caso de transporte de bienes y mercancías.

    Antecedentes

    En 2015 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer por medio del DOF la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos” en la cual se encuentran los modelos de carta porte que serán válidos y que deberán utilizar aquellas personas que se dedican al transporte de bienes y mercancías.

    El miércoles 18 de noviembre 2020 se publicó por medio del DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, en las modificaciones mencionadas, se encuentra la regla 2.7.1.9., con respecto del CFDI que deberá acompañar al traslado de las mercancías, estableciendo la incorporación de un Complemento Carta Porte al comprobante de tipo Traslado (T) o de Ingreso (I), según sea el caso.

    Publicación

    El 1 de mayo de 2021 se publicó en el Portal del SAT lo referente al Complemento Carta Porte, en el cual se encuentra la documentación técnica, preguntas frecuentes y catálogos del mismo.

    Entrada en vigor y obligatoriedad 

    Para el 3 de mayo, se publicó por medio del DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021, estableciendo la entrada en vigor del Complemento Carta Porte el 1 de junio de 2021 y su obligatoriedad 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor, quedando así que a partir del 30 de septiembre de 2021 será de uso obligatorio para aquellos contribuyentes que realicen traslados de bienes y mercancías.

    Complemento Carta Porte  

    El Complemento Carta Porte tiene como objetivo el “incorporar al CFDI la información relacionada a los bienes y mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos”.[1]

    a. Incorporación y Estructura

    El Complemento de Carta Porte se incorpora al CFDI de Ingreso o Traslado, depende de cuál sea el caso y la operación que realicen en el traslado de los bienes o mercancías.

    Este solo puede incorporarse una vez al CFDI y cuenta con campos generales de los cuales se desprenden campos requeridos, condicionales y opcionales.

    Para ayuda de los contribuyentes, el SAT publicó el 1 de junio de 2021, un Instructivo de llenado para un mayor entendimiento de la información requerida.

     

    Imagen realizada por el autor.

    b. Obligados

    Los sujetos que se encuentran obligados a la emisión del complemento son:

    • Propietarios

    Son aquellos dueños de mercancías que formen parte de sus activos, las cuales trasladen por medio de Autotransporte Federal que cruce caminos y puentes federales, vía marítima, aérea o férrea.

    • Intermediarios o agentes de transporte

    Siendo aquellas personas que se dedican a apoyar a los propietarios de las mercancías, los cuales se aseguran de que las mercancías se entreguen de forma correcta desde el punto de origen hasta la entrega al cliente o lugar de destino, en buenas condiciones y con los mejores costos.

    • Transportistas 

    Los contribuyentes que cuentan con permiso para el transporte de bienes y mercancías por medio de carreteras federales o por vías marítima, aérea o férrea, siendo esta su actividad preponderante.

    c. Tipos de CFDI 

    El complemento, como ya se ha mencionado, solo se incorpora al CFDI de tipo Ingreso o Traslado.

    ► Traslado 

    El comprobante de tipo Traslado (T) es obligatorio para que los propietarios e intermediarios o agentes de transporte lo emitan, el cual ampara el traslado de la mercancía y la propiedad de la misma, siendo en los siguientes casos su aplicación:

    • Cuando se requiere trasladar la mercancía de un punto de origen (por ej., una planta o bodega) a un punto de destino (por ej., alguna otra bodega del mismo propietario o centro de distribución) siendo el traslado por medios propios de este.

    • Cuando la mercancía ha sido vendida y se debe entregar al cliente, en este caso al ya existir una factura por el ingreso de la enajenación de la mercancía, se debe emitir el comprobante de traslado incorporando el complemento de carta porte para amparar el traslado de la misma.

    Este tipo de comprobante debe ir con valor “0”, por lo que los campos de subtotal y total siempre serán con este valor; en los conceptos se pueden registrar las mercancías que se trasladan y el valor de estas.

    En cuanto al RFC del receptor deberán registrar el genérico, el cual es XAXX010101000; o bien, si es entrega a un cliente, será el de este y se deberá validar que se encuentre en la LRFC.

    Al conductor se le deberá entregar un archivo digital (XML) del complemento carta porte o bien su representación impresa (formato PDF del XML) para que pueda ampara el traslado y propiedad de la mercancía.

    ► Ingreso 

    El comprobante de tipo Ingreso (I) es de emisión obligatoria para los transportistas, el cual ampara la prestación del servicio por el traslado de los bienes o mercancías, así como el traslado de la mercancía, siendo su aplicación:

    • Cuando se requiere trasladar la mercancía de un punto de origen a un punto de destino, pero al no contar con medios propios se usen los servicios proporcionados por un transportista.

    Este tipo de comprobante debe ir con el monto del servicio que presta el transportista, por lo que los campos de subtotal y total siempre tendrán valor; en el concepto se registrará el servicio proporcionado y el valor de este, mientras que en el complemento la información relacionada a los bienes o mercancías transportadas.

    En cuanto al RFC del receptor, si no se encuentra registrado uno genérico, este deberá ser validado en la LRFC.

    El transportista contará con el archivo digital (XML) del complemento carta porte o bien su representación impresa (formato PDF del XML) para que pueda amparar el traslado de la mercancía.

            1.  
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    [1]Estándar del Complemento Carta Porte, pág. 2.