Reformas fiscales y lo relevante de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

Como todos los años el pasado 27 de diciembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), donde se muestra las reglas del juego para los contribuyentes en este ejercicio fiscal 2023.

A continuación, se mencionan los puntos más relevantes:

 

Órgano colegiado para aplicación de la regla general antiabuso

Se adiciona una regla que establece cómo se integrará el órgano colegiado.

 

Buzón tributario

Se aplicarán multas de entre $3,420.00 a $10,260.00 a partir del 1 de enero de 2024 a los contribuyentes que no tengan habilitado su buzón tributario, o bien, estén desactualizados sus medios de contacto.

 

Asimismo, a partir del 31 de diciembre de 2023, autoridades distintas al SAT, como IMSS, INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas.

 

Plazos para la cancelación de CFDI

Los CFDI podrán ser cancelados a más tardar el mes en el que el contribuyente deba presentar la declaración anual del ejercicio del que se trate. En el caso del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), los CFDI globales podrán cancelarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidieron.

 

Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina

Se incorporó una regla que permite a los contribuyentes que hagan pagos de sueldos y salarios, y que estén obligados a emitir CFDI por estos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del portal del SAT la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los pagos.

 

CFDI con complemento carta porte

En materia de CFDI con complemento carta porte, existieron diversas novedades que se detallarán en un artículo del presente Boletín más adelante. 

 

Prórrogas en materia de CFDI

En relación con los CFDI, se mantiene la prórroga al 31 de marzo de 2023 para su convivencia con la versión 3.3 en su uso general y para nómina. Posterior a esa fecha, la versión 4.0 será la única vigente.

 

Complementos para CFDI

La obligación de la incorporación de los siguientes complementos a los CFDI será aplicable una vez que el SAT publique en su portal y hayan trascurrido 30 días naturales desde su publicación: Complemento Identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros e hidrocarburos y petrolíferos.

 

Solicitud para pago a plazos

Se amplía el plazo de diez a quince días hábiles, para que la autoridad fiscal envíe al contribuyente el formato para pago de contribuciones federales.

 

Títulos valor como garantía del interés fiscal

Se establece que para efectos de que los contribuyentes puedan garantizar el interés fiscal, también se entenderán por títulos.

 

Supuestos por los que no procede la reducción de multas

Se establece que no procederá la reducción de multas de contribuyentes cuyos datos, como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén publicados en el listado definitivo de contribuyentes que facturan operaciones inexistentes.

 

Declaración anual prellenada para personas morales

Se señala que la declaración anual de las personas morales estará prellenada con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior presentada por el contribuyente, esto en adición a la información obtenida de los pagos provisionales del ejercicio y los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores.

 

En Anexo 8 de la RMF 2023

El Anexo 8 de la RMF 2023 actualiza la tarifa para el pago provisional aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Cabe señalar que la cantidad de ISR que los patrones deben retener a sus trabajadores disminuyó debido a que la inflación acumulada rebasó el 10%, de acuerdo con la reforma fiscal de 2014.

 

Enajenación de vehículos RESICO

Se añade al tratamiento de la enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero al RESICO-PF

Cambios fiscales previstos para 2022

 Por la magnitud de los cambios propuestos, a continuación se analizan los aspectos más relevantes en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de la iniciativa con proyecto de decreto presentada en septiembre pasado, que busca reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos. 

19 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

 19.1. Aclaración respecto de la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación, o que ésta sea a título gratuito. 

En resumen, dicho punto propone reformar el primer párrafo del referido artículo 29 para precisar que es el exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI en este supuesto. 

 19.2. Publicación de complementos 

Se propone modificar la fracción III del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”) a efecto de especificar la publicación de los complementos de CFDI en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. 

 19.3. Proveedores de certificación de CFDI 

Se propone derogar los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción IV del artículo 29 antes citado y adicionar un artículo 29 Bis que regule la autorización y operación de los proveedores de certificación. 

 19.4. Delimitación en la emisión de CFDI de egreso 

Se propone reformar el párrafo tercero de la fracción VI del artículo 29 del CFF a efecto de establecer que en el supuesto de que se emitan comprobantes sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones al que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éstos no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente. 

 19.5. Actualización de las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI, en caso de discrepancia 

Se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción del artículo 29-A del CFF, para precisar que en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro. 

 19.6. Datos adicionales al CFDI 

Se propone reformar la fracción IV del artículo 29-A del CFF para incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos de éste. 

 19.7. Delimitación en la cancelación de los CFDI 

Se propone establecer un plazo para cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello. Por lo anterior, se propone que para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI, deben acreditar y justificar que efectivamente dichos comprobantes tuvieron un vicio en su emisión. 

 19.8. Características de los CFDI 

A través de reglas de carácter general se podrán establecer las características de los comprobantes fiscales digitales por Internet o documentos digitales a que se refiere el artículo 29, primer y último párrafos del CFF en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.