Cancelación del CFDI: de un mecanismo correctivo a la trazabilidad a través de excepciones reguladas.
La cancelación de una factura desde que se elaboraban en papel hasta la versión 3.2 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en 2016, era un acto unilateral, en dónde el emisor podía realizar la cancelación sin mayor validación y consentimiento por parte del receptor o del SAT, situación que podía prestarse a una cancelación indebida, dejando al receptor en una situación de vulnerabilidad fiscal, debido a que el receptor ya le había dado efectos fiscales al comprobante, es decir ya había efectuado la deducción para efectos del Impuesto Sobre la Renta y el acreditamiento para el Impuesto al Valor Agregado, esta situación empezó a cambiar a partir del ejercicio 2017.
Cambio de paradigma
Con las reformas al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 01 de mayo de 2017, se estableció como una medida restrictiva y correctiva, que los CFDI´s solo podrían cancelarse cuando el receptor aceptara la cancelación, salvo excepciones específicas (CFDI´s por montos menores a 5 mil pesos, de nómina, de egresos, de traslado, de retenciones y pagos, etc.), a través de los mecanismos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), con estos cambios la cancelación del CFDI dejo de ser un acto unilateral para tener que ser bidireccional. Estos cambios también se vieron reflejados en la versión 3.3 del CFDI vigente a partir de 2017. A partir de ese momento el buzón tributario cobro una mayor relevancia, ya que fue el mecanismo de comunicación entre el emisor, quien le informa al SAT que pretende realizar una cancelación y el receptor quien tiene la potestad de aceptar o no la cancelación en un plazo de 72 horas, ya que en caso de no realizar ninguna manifestación se tendrá por aceptada la cancelación (afirmativa ficta), por lo tanto, para poder aceptar o negar la cancelación es necesario contar con el buzón tributario habilitado (regla 2.7.1.38. de la RMF de 2017.
Justificación de la cancelación
Otro cambio relevante se dio en el año de 2022, con la adición del sexto párrafo al artículo 29-A del CFF, mediante el cual se hace obligatorio el “justificar y soportar documentalmente” la razón de la solicitud de cancelación. Estos cambios se vieron repercutidos con la entrada en vigor de la versión 4.0 del CFDI, a partir de estos cambios se implementó un catálogo de motivos de cancelación como se muestra a continuación:
La clave «01» (Comprobante emitido con errores con relación) introdujo el desafío de la sustitución previa, es decir es necesario emitir el nuevo CFDI antes de cancelar el anterior, y obligando a vincular el UUID del anterior comprobante con el nuevo, con lo que se asegura la continuidad y trazabilidad de las operaciones.
Temporalidad de la cancelación
Antes de las reformas de 2022, no había restricción sobre el plazo de la cancelación del CFDI, es a partir de este año en que se limita, al ejercicio en que se expida el comprobante el plazo para cancelarlo (artículo 29-A, cuarto párrafo). No obstante, mediante la regla 2.7.1.47. de la RMF para 2022 se permite la cancelación hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente de su expedición. En 2023 a través de la misma regla se amplía el plazo para la cancelación hasta la fecha en que se deba de presentar la declaración anual de ISR del ejercicio en que se expidió el CFDI (es decir 31 de marzo para personas morales y 30 de abril para personas físicas), situación que siguió vigente hasta 2025 a través de diversas reglas de RMF. En 2026 esta facilidad que estaba prevista en la RMF, se lleva al CFF, con la modificación del cuarto párrafo del artículo 29-A.
Conclusión
Con los cambios que ha tenido la cancelación del CFDI y la temporalidad para efectuarlo, paso de ser un acto discrecional y unilateral a un proceso complejo estrictamente regulado y condicionado por la aceptación de terceros y la justificación causal del por qué la operación no se realizó o por qué hubo un error (materialidad de la cancelación). Situación que le otorga a la autoridad fiscalizadora seguir la trazabilidad de las operaciones efectuadas por el contribuyente. En consecuencia, se debe tener la debida diligencia en la cancelación de los CFDI´s ya que la cancelación del CFDI es un indicador de riesgo, lo que podría llevar a una mayor vigilancia por parte del SAT.