Por la magnitud de los cambios propuestos, a continuación se analizan los aspectos más relevantes en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de la iniciativa con proyecto de decreto presentada en septiembre pasado, que busca reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos.
19 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
19.1. Aclaración respecto de la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación, o que ésta sea a título gratuito.
En resumen, dicho punto propone reformar el primer párrafo del referido artículo 29 para precisar que es el exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI en este supuesto.
19.2. Publicación de complementos
Se propone modificar la fracción III del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”) a efecto de especificar la publicación de los complementos de CFDI en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
19.3. Proveedores de certificación de CFDI
Se propone derogar los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción IV del artículo 29 antes citado y adicionar un artículo 29 Bis que regule la autorización y operación de los proveedores de certificación.
19.4. Delimitación en la emisión de CFDI de egreso
Se propone reformar el párrafo tercero de la fracción VI del artículo 29 del CFF a efecto de establecer que en el supuesto de que se emitan comprobantes sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones al que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éstos no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente.
19.5. Actualización de las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI, en caso de discrepancia
Se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción del artículo 29-A del CFF, para precisar que en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro.
19.6. Datos adicionales al CFDI
Se propone reformar la fracción IV del artículo 29-A del CFF para incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos de éste.
19.7. Delimitación en la cancelación de los CFDI
Se propone establecer un plazo para cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello. Por lo anterior, se propone que para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI, deben acreditar y justificar que efectivamente dichos comprobantes tuvieron un vicio en su emisión.
19.8. Características de los CFDI
A través de reglas de carácter general se podrán establecer las características de los comprobantes fiscales digitales por Internet o documentos digitales a que se refiere el artículo 29, primer y último párrafos del CFF en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.