Cambios relevantes para RESICOS en la RMF 2023

En el ejercicio fiscal 2022, surgió un nuevo régimen fiscal con múltiples beneficios para los contribuyentes llamado Régimen Simplificado de Confianza, conocido también como RESICO, buscando facilitar la incorporación fiscal de pequeños contribuyentes ya sean personas físicas o morales; mostrando una buena aceptación por parte de los contribuyentes.

Para este ejercicio fiscal 2023, el SAT realizó cambios relevantes en las reglas para quienes tributan bajo esté régimen; a continuación, te presentamos algunos de ellos:

• Se precisa en la regla 3.13.7. de la RMF para 2023 anteriormente 3.13.8., que las declaraciones mensuales del RESICO a partir de este ejercicio estarán prellenadas con la información generada a partir de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago que hayan sido expedidos durante el ejercicio.

• Se eliminó la regla 3.13.13. de la RMF del 2022, la cual permitía a los contribuyentes restar del acumulado de ingresos totales, las devoluciones, descuentos o bonificaciones que haya tenido durante el ejercicio en la declaración, debido a que los pagos provisionales mensuales ya prellenados durante el año pasado, no se hacía, lo cual quiere decir que el SAT considerará los CFDI que se hayan emitido, tanto los de ingresos, egresos y los de pago.

• Se eliminó la regla 2.13.22. de la RMF del 2022 a través de la cual los contribuyentes del régimen de actividades empresariales y profesionales podían disminuir pérdidas fiscales que no hayan sido consideradas en su totalidad antes de la entrada en vigor del RESICO. Esto debido a que el SAT cuenta con toda la información de los CFDI, lo cual afectará a las personas físicas quienes no podrán deducir lo que en su momento no dedujeron. 

• De acuerdo con la regla 3.13.28 de la RMF para 2023, los contribuyentes del RESICO y que se dedican exclusivamente a Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, cuyos ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de 900 mil pesos, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni anual; siempre que emitan los CFDI correspondientes por dichas actividades. En caso de exceder esos 900 mil pesos, si deberán presentar las declaraciones mensuales a partir de ese momento y presentar las declaraciones de los meses anteriores.

• Se añade la regla 3.13.30 de la RMF para 2023, en virtud de la cual los contribuyentes que se encuentran tributando en el RESICO y se dedican exclusivamente a Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras cuyos montos no excedan de 3.5 millones de pesos, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan los CFDI correspondientes por dichas actividades.

• Mediante la regla 3.13.35, se abre la posibilidad de cancelar documentos CFDI globales, a más tardar el día 17 del mes siguiente a su expedición, esto es una gran ventaja porque anteriormente se tenía que cancelar dentro del mes en que se expidió el CFDI.

• Por último y no menos importante, a través del artículo vigésimo quinto transitorio de la RMF para 2023, se señala que los contribuyentes que tributan en el RESICO, tienen la opción de expedir un CFDI sin contar con e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, por lo que está facilidad está próxima a vencer.

Controles volumétricos, continua la facilidad para la expedición de CFDI globales

Es bien conocido por todos que las operaciones de empresas como las estaciones de expendio de combustibles, tales como las gasolineras, por mencionar un ejemplo, son de alto volumen y muchas de estas transacciones son de venta al público en general.

 

Cada año en nuestro país surge la inquietud por parte de estos grupos empresariales, sobre cómo se emitirán sus comprobantes fiscales globales.

En años anteriores se otorgaba la facilidad por parte de la autoridad para permitir la expedición de CFDI globales a través de transitorios.

Para este año el SAT ha establecido nuevamente está facilidad de igual forma con un transitorio, y además, ha otorgado la certeza sobre la fecha de hasta cuándo estará vigente, así como las condiciones que se deben cumplir para poder acceder a ella.

 

De acuerdo a la RMF para este 2023, en el artículo Décimo Octavo. Para los efectos de la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que:

 

I.             Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.

 

II.            Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).

 

III.          Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.

 

Es de suma importancia cumplir con lo mostrado en los puntos anteriores, debido a que, ante su incumplimiento, se perderá el derecho de aplicar esta facilidad, teniendo como consecuencia que por cada transacción realizada se deberá expedir el CFDI correspondiente, incrementando con ello de forma considerable, la necesidad de certificar una mayor cantidad de CFDI, el retrabajo, así como considerar la carga administrativa que esto conlleva.

 

Por otra parte, es indispensable aclarar que esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo, quienes si deberán expedir el CFDI por cada transacción mercantil que realicen con sus respectivos clientes.

Reformas fiscales y lo relevante de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

Como todos los años el pasado 27 de diciembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), donde se muestra las reglas del juego para los contribuyentes en este ejercicio fiscal 2023.

A continuación, se mencionan los puntos más relevantes:

 

Órgano colegiado para aplicación de la regla general antiabuso

Se adiciona una regla que establece cómo se integrará el órgano colegiado.

 

Buzón tributario

Se aplicarán multas de entre $3,420.00 a $10,260.00 a partir del 1 de enero de 2024 a los contribuyentes que no tengan habilitado su buzón tributario, o bien, estén desactualizados sus medios de contacto.

 

Asimismo, a partir del 31 de diciembre de 2023, autoridades distintas al SAT, como IMSS, INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas.

 

Plazos para la cancelación de CFDI

Los CFDI podrán ser cancelados a más tardar el mes en el que el contribuyente deba presentar la declaración anual del ejercicio del que se trate. En el caso del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), los CFDI globales podrán cancelarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidieron.

 

Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina

Se incorporó una regla que permite a los contribuyentes que hagan pagos de sueldos y salarios, y que estén obligados a emitir CFDI por estos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del portal del SAT la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los pagos.

 

CFDI con complemento carta porte

En materia de CFDI con complemento carta porte, existieron diversas novedades que se detallarán en un artículo del presente Boletín más adelante. 

 

Prórrogas en materia de CFDI

En relación con los CFDI, se mantiene la prórroga al 31 de marzo de 2023 para su convivencia con la versión 3.3 en su uso general y para nómina. Posterior a esa fecha, la versión 4.0 será la única vigente.

 

Complementos para CFDI

La obligación de la incorporación de los siguientes complementos a los CFDI será aplicable una vez que el SAT publique en su portal y hayan trascurrido 30 días naturales desde su publicación: Complemento Identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros e hidrocarburos y petrolíferos.

 

Solicitud para pago a plazos

Se amplía el plazo de diez a quince días hábiles, para que la autoridad fiscal envíe al contribuyente el formato para pago de contribuciones federales.

 

Títulos valor como garantía del interés fiscal

Se establece que para efectos de que los contribuyentes puedan garantizar el interés fiscal, también se entenderán por títulos.

 

Supuestos por los que no procede la reducción de multas

Se establece que no procederá la reducción de multas de contribuyentes cuyos datos, como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén publicados en el listado definitivo de contribuyentes que facturan operaciones inexistentes.

 

Declaración anual prellenada para personas morales

Se señala que la declaración anual de las personas morales estará prellenada con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior presentada por el contribuyente, esto en adición a la información obtenida de los pagos provisionales del ejercicio y los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores.

 

En Anexo 8 de la RMF 2023

El Anexo 8 de la RMF 2023 actualiza la tarifa para el pago provisional aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Cabe señalar que la cantidad de ISR que los patrones deben retener a sus trabajadores disminuyó debido a que la inflación acumulada rebasó el 10%, de acuerdo con la reforma fiscal de 2014.

 

Enajenación de vehículos RESICO

Se añade al tratamiento de la enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero al RESICO-PF

Nueva versión del complemento de Comerció Exterior

 Con los cambios que se han efectuado en la facturación respecto de la v.4.0. y la búsqueda del registro de la información más precisa en cada operación, el SAT publica por medio de su Portal de internet la nueva revisión del Complemento de Comercio Exterior 1.1. la cual inició su vigencia el 19 de julio 2022, siendo esta la Revisión E. 

 Continuamos con la v. 1.1., pero pasa de la revisión “D” a la actual revisión “E”. 

 1 | Se realizan actualizaciones en cuanto a la validación adicional para los campos del receptor: 

        •  RFC 

En el caso de emisión de un CFDI de tipo Traslado “T” se deberá registrar el mismo RFC que en el emisor, por lo que ya no hace referencia que tenga que registrarse en el campo Motivo de Traslado la clave 02 “Reubicación de mercancías propias”. 

Cuando se trate de un CFDI de tipo Ingreso “I”, entonces el RFC debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT; o bien, se podrá registrar el RFC genérico extranjero, el cual es XEXX010101000. 

        •  Código Postal para el Domicilio 

En el caso de emisión de un CFDI de tipo Traslado “T” se deberá registrar el mismo RFC que en el emisor, por lo que ya no hace referencia que tenga que registrarse en el campo Motivo de Traslado la clave 02 “Reubicación de mercancías propias”.

Cuando se trate de un CFDI de tipo Ingreso “I”, entonces el RFC debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT; o bien, se podrá registrar el RFC genérico extranjero, el cual es XEXX010101000.

 

2 Se actualiza la referencia de los catálogos del complemento comercio exterior, que anteriormente mencionaban catálogos del CFDI: 

 Con la anterior revisión “D” al realizarse la mención de los catálogos a los que se hacían referencia como parte de los catálogos del CFDI estándar y no a los del complemento de comercio exterior, por lo que se modifica esta referencia estableciendo catComExt:c_FraccionArancelaria. 

 

3 Se precisa en cuanto a la información en el campo ValorDolares que corresponde al atributo cfdi: Comprobante: Conceptos: Concepto: ClaveUnidad, ya que anteriormente solo mencionaba cfdi: Comprobante: Conceptos: Concepto: Unidad.

 

4 Se modifican, adicionan y derogan claves de la Matriz de Errores 

 

◼︎ Modificadas    ◼︎ Adicionadas    ◼︎ Derogadas

 

MATRIZ DE ERRORES PARA COMPLEMENTO COMERCIO EXTERIOR 1.1 REVISIÓN D.
elementoCaso de validacióncódigo error
CFDI El atributo cfd: Comprobante: Receptro: Rfc debe tener el valor “XEXX010101000” cuando el
Tipo de Comprobante sea distinto de “T” y el atributo Motivo Traslado sea distinto de “02”.
CCE107
CFDI El atributo cfd: Comprobante: Receptro: Rfc puede tener el valor “XEXX010101000” o un válido
dentro de la lista de RFC’s, cuando el Tipo de Comprobante sea “T” y el atributo Motivo Traslado sea “02”.
CCE108
CFDI El atributo cfd: Comprobante; Receptor: Rfc debe tener el mismo valor del atributo Rfc del Emisor, cuando el atributo
TipoDeComprobante tenga el valor “T” y se incorpore el complemento Carta Porte
CCE109
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Motivo Traslado contiene el valor “01” y se debe registrar el UUID de la factura
donde previamente se realizó la enajenación.
CCE117
Comercio Exterior El atributo Rfc registrado en el nodo “Receptor” del elemento Comprobante y contiene el valor “XEXX010101000”
entonces, el atributo “NumRegldTrib” del elemento “Receptor” debe contener un valor.
CCE135
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Receptor: NumRegIdTrib debe contener la validación del país de residencia
fiscal del receptor utilizando la clave del país registrada en el nodo Receptor: Domicilio.
CCE136
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Receptor: Domicilio: Colonia cuando la clave del país sea distinta
a “MEX”, se debe registrar texto libre, en caso contrario el atributo cce11: ComercioExterior: Receptor: Domicilio: Colonia
debe ser registrado con un valor del catálogo de colonia donde la columna código postal sea igual a la clave registrada en el
atributo “CodigoPostal” solo si la clave de país es “MEX”, contiene una cadena numérica de cuatro posiciones.
CCE139
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Receptor: Domicilio: Estado debe contener una clave del catálogo
de estados catCFDI: c_Estado donde la columna c_Pais sea igual a la clave de país registrada en el atributo
Pais solo si existe la clave.
CCE142
Comercio Exterior El atributo cce11: Comercio Exterior: Destinatario: NumRegIdTrib contiene un valor y debe existir
en el registro del país si la clave del país del atributo cce11: ComercioExterior: Destinatario: Domicilio: Pais
tiene mecanismo de verificación en línea en el catálogo catCFDI: c_Pais.
CCE146
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Destinatario: NumRegIdTrib debe cumplir con el patrón indicado
en la columnael patrón indicado en la columna “Formato de Registro de Identidad Tributaria” si la clave del
país del atributo cce11: ComercioExterior: Destinatario: Domicilio: Pais no tiene mecanismo
de verificación en línea en el catálogo catCFDI: c_Pais.
CCE147
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Mercancias Mercancia: Fraccion Arancelaria debe tener un valor
vigente del catálogo catCFDI: c_FraccionArancelaria, es decir, la fecha del CFDI debe estar entre la fecha de
inicio y fin de vigencia en el catálogo.
CCE161
MATRIZ DE ERRORES PARA COMPLEMENTO COMERCIO EXTERIOR 1.1 REVISIÓN E.
elementoCaso de validacióncódigo error
CFDI El atributo cfd: Comprobante: Receptro: Rfc puede tener un RFC registrado
en la lista de RFC inscritos no cancelados del CAT (I_RFC) o
el valor “XEXX010101000”,
cuando el TipoDeComprobante sea “I”
CCE107
CFDI El atributo cfd: Comprobante: Receptor: Rfc debe tener un valor igual al registrado en el atributo
cfdi:Comprobante:Emisor:Rfc
cuando el TipoDeComprobante sea “T”
CCE108
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Motivo Traslado contiene el valor “01”, debe existir el atributo
cfdi: Relacionados: TipoRelacion
y debe contener el UUID de la factura donde
previamente se realizo la enajenación
CCE118
Comercio Exterior Cuando la versión del CFDI sea igual a 4.0 se debe registrar el nodo CCE128
Comercio Exterior El atributo Rfc registrado en el nodo “Receptor” del elemento Comprobante contiene el valor
“XEXX010101000” entonces, el atributo “NumRegIdTrib” del elemento “Receptor” debe contener un valor,
en caso contrario, no debe existir.
CCE137
Comercio Exterior Cuando el atributo NumRegIdTrib contenga un valor, la clave del país de residencia fiscal
del receptor registrada en el nodo Receptor: Domicilio debe ser diferente de “MEX”.
CCE138
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Receptor: Domicilio: Colonia no se debe validar
cuando la clave del país sea distinta a “MEX”, en caso contrario el atributo
cce11: ComercioExterior: Receptor: Domicilio: Colonia debe contener un valor del catálogo
catCFDI: c_Colonia, donde la columna código postal sea igual a la clave registrada en el atributo
“CodigoPostal”y contener una cadena numérica de cuatro posiciones.
CCE140
Comercio Exterior Si la clave de país es “ZZZ” o no existe en la columna c_Pais del catálogo catCFDI: c_Estado,
se debe registrar texto libre; en caso contrario,
el atributo cce11: ComercioExterior: Receptor: Domicilio: Estado
debe contener una clave del catálogo de estados catCFDI: c_Estado, donde el valor de la
columna c_Pais sea igual a la clave registrada en el atributo Pais.
CCE143
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Destinatario: NumRegIdTrib tiene un valor y la clave del país
registrada en el atributo cce11: ComercioExterior: Destinatario: Domicilio: Pais debe ser diferente de “MEX”.
CCE147
Comercio Exterior Cuando el atributo NumRegIdTrib contenga un valor, la clave registrada en el atributo Pais del
nodo Destinatario: Domicilio debe ser diferente de “MEX”, y además si para dicha clave la columna
“Validación del registro de identidad tributaria” no tiene un valor, el atributo NumRegIdTrib
debe cumplir con el
patrón que se publique en la columna “Formato de registro de identidad tributaria”;por otro lado si la clave del
atributo Paiscontiene un valor en la columna “Validación del registro de identidad tributaria”,se debe validar en línea
el NumRegIdTrib; en caso de que para dicha clave las columnas “Validación del registro de identidad tributaria”
y “Formato de registro de identidad tributaria”
no tengan algún valor, se debe omitir esta validación.
CCE148
Comercio Exterior Cuando el tipo del comprobante sea "t" y no exista el atributo cce11:ComercioExterior: Mercancías:
Mercancia: CantidadAduana, el atributo cddi: Comprobante: Conceptos: Concepto: Cantidad debe tenercomo valor mínimo
incluyente "0.001" y debe cumplir con el patrón [0-9]{1,14}(.([0-9]{1,3}))?
CCE158
Comercio Exterior Cuando el tipo del comprobante sea “T” y no exista el atributo cce11: ComercioExterior: Mercancias:
Mercancia: CantidadAduana, el atributo cfdi: Comprobante: Conceptos: Concepto: Unidad debe
tener un valor del catálogo catComExt:c_UnidadAduana
CCE159
Comercio Exterior Cuando el tipo del comprobante sea “T” y no exista el atributo
cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: CantidadAduana,el atributo Concepto: ValorUntario
debe tener como valor mínimo influyente “0.0000” debe cumplir con el patrón [0-9]{1,16}(.([0-9]{1,4}))? y debe
estar registrado con la cantidad de decimales que soporte la moneda en la que se expresan las cantidades del comprobante.
CCE160
Comercio Exterior Para los atributos cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: NoIdentificación que tengan atributos
cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: ValorDolares con el valor distinto de “0” o “1” se debe obtener la suma
de los campos cfdi: Comprobante: Conceptos: Concepto: Importe donde los conceptos tengan el mismo
cfdi: Comprobante: Conceptos: Concepto: Noidentificación y sea igual al de la mercancía; además si el tipo de comprobante es
“I” o “E”, el valor de la suma obtenida en la que estar entre el valor mínimo y máximo calculados.
CCE162
Comercio Exterior Para los atributos cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: NoIdentificacion que tengan atributos
cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: ValorDolares con valor distinto de “0” o “1”, si el tipo de comprobante es
“I” o “E”, se debe obtener la suma de los campos cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: ValorDolares
de todas las mercancías que tenga el mismo NoIdentificacion y este sea igual al NoIdentificacion del concepto; dicho valor
debe ser mayor o igual al importe mínimo y menor o igual al importe máximo de la suma de los importes a nivel Concepto
cuando el atributo NoIdentificacion de Concepto sea igual al de Mercancia.
CCE163
Comercio Exterior El atributo cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: FraccionArancelaria debe tener un valor vigente
del catálogo catComExt: c_FraccionArancelaria, es decir, la fecha del CFDI debe estar entre la fecha de inicio
y fin de vigencia en el catálogo; y si existe el atributo UnidadAduana, este debe tener el valor especificado en el catálogo
catComExt: c_FraccionArancelaria de la columna “UMT”.
CCE166
Comercio Exterior Cuando el atributo FraccionArancelaria contiene un valor vigente del catálogo
catComExt: c_FraccionArancelaria y no existe el atributo UnidadAduana, el atributo Unidaddel concepto
relacionado (donde el NoIdentificacion es igual al de la Mercancia), debe tener el valor especificado en la
columna “UMT” del catálogo catComExt: c_FraccionArancelaria.
CCE167
Comercio Exterior Si existe el valor “9801000100” (Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios)
en el atributo FraccionArancelaria en alguno de los elementos Mercancia, la suma de los valores del atributo
cfdi: Comprobante: Conceptos: Concepto: Descuento que tengan el mismo valor en el atributo NoIdentificacion,
debe convertirse a la moneda en la que se expresa el comprobante.
CCE168
Comercio Exterior Si existe el valor “9801000100” (Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios) en el atributo
FraccionArancelaria en alguno de los elementos Mercancia, la suma de los valores del atributo cce11: ComercioExterior:
Mercancias: Mercancia: ValorDolares que tengan el mismo valor en el atributo NoIdentificacion y el NoIdentificacion del
concepto debe ser menor o igual a la suma de los valores del atributo cfdi: Comprobante: Conceptos: Concepto: Descuento.
CCE169
Comercio Exterior Si existe un valor registrado en el atributo cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: UnidadAduana
se debe verificar que el valor se encuentre en el catálogo de fracciones arancelarias catComExt:c_FraccionArancelaria
columna “UMT”, y que la columna c_FraccionArancelaria sea igual a la clave registrada en el atributo
cce11: ComercioExterior: Mercancias: Mercancia: FraccionArancelaria.
CCE172

Retos en la migración a CFDI 4.0

 La nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0, ha sido uno de los temas más hablado durante el 2022 dentro del mundo de la facturación electrónica y de los negocios en México. 

Derivado de la publicación de la Reforma Fiscal 2022, desde finales del año pasado los contribuyentes se han visto inmersos dentro del proceso de revisión, análisis, interpretación y definición de los ajustes necesarios para la migración a la versión del CFDI 4.0 

 LOS PRINCIPALES CAMBIOS DE LA VERSIÓN DE CFDI 4.0: 
        • Se precisan descripciones de nodos y atributos. 
        • Se incluyen nuevos atributos. 
        • Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor. 
        • Se incluyen reglas de validación para los nuevos Nodos y Atributos. 
        • Se incluyen nuevos catálogos. 
        • Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos. 
        • Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas (InformacionGlobal y ACuentadeTerceros). 
        • Incluye migración del Recibo Electrónico de Pagos a la versión 2.0, y también la migración del CFDI que ampara retenciones e información de pagos a la versión 2.0 
        • Se incorpora el nuevo esquema de Cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. 

 

 Dentro de cada uno de los cambios, la autoridad nos presenta una nueva forma de entender y de atender el modelo de comprobación fiscal. 

 Indudablemente, el reto más significativo generado por el cumplimiento de los nuevos requisitos es: incluir de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor. 

 Derivado de esto, los contribuyentes emisores enfrentan la obligación de conseguir dicha información (para todos los contribuyentes receptores) que se encuentra disponible dentro de la Constancia de Situación Fiscal (emitida por el SAT), para que puedan ser efectivamente certificados sus CFDI por los Proveedores de Certificación (PCCFDI). Esta situación ha elevado el nivel de relacionamiento existente entre emisores, receptores de CFDI, ya sean proveedores, clientes y/o empleados. 

El nuevo esquema de Cancelación de CFDI, representa otro reto importante dentro del esquema de migración, el cual ha sido un desafío tanto para la autoridad fiscal como para los contribuyentes, esto debido a la necesidad de adaptar los sistemas de gestión de cancelación de comprobación fiscal, los procesos de operación y relacionamiento con clientes, así como los procesos de backoffice, todo esto en una ventana corta de tiempo, ya que este fue el primero de los cambios que entró efectivamente en vigor al inicio de 2022. 

Un hito que exhibe la complejidad de los retos de esta migración tanto para contribuyentes, como para el propio SAT, es el anuncio de la prórroga para el proceso de transición de CFDI 3.3 a la versión 4.0, extendido hasta el 1 de enero de 2023. 

Respecto a la migración del Recibo Electrónico de Pagos (Complemento de Recepción de Pagos) a la versión 2.0, se han presentado dificultades para construir el comprobante bajo el esquema que incluye: nuevos atributos, nodos, catálogos y reglas de validación, siendo el reto mayor, la incorporación de los nuevos atributos con totales de retenciones de impuesto ISR, IVA e IEPS, totales de IVA en sus diferentes tasas, lo cual orilla al emisor a replantear sus escenarios de comprobación fiscal para lograr el cumplimiento de forma efectiva bajo la nueva normativa. 

 Un reto adicional es, dentro del contexto de continuos cambios y actualizaciones normativas, los contribuyentes enfrentan el desafío de definir una estrategia de migración que les permita: 

        • Garantizar el cumplimiento de la emisión de CFDI en tiempo y forma 
        • Salvaguardar del estado de la calidad y limpieza de datos (ahora obligatorios) 
        • Mantener saludable y eficiente a la infraestructura fuente de información 
        • Soportar la compatibilidad entre las versiones de CFDI y sus Complementos, para alinearse a la prioridad de la emisión dentro de los procesos de misión crítica del negocio 
        • Cumplir con el nivel de procesamiento y la volumetría asociada 
        • Ofrecer la flexibilidad de emisión entre versiones durante la vigencia del periodo de transición. 
        • Mantener el grado de relacionamiento con sus proveedores, clientes y empleados.

Consideraciones y recomendaciones sobre las renovaciones PAC  

 El proceso de renovación de la certificación para la figura de Proveedor Autorizado de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (PCCFDI) tuvo cambios a partir del presente año 2022 de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal y la ficha 113/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente. 

Se deben considerar los cambios en la ficha, pues si bien es cierto que la regla 2.7.2.4. “Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización” no menciona en ningún momento como requisito lo que está establecido en la regla 2.7.2.1, la ficha 113/ CFF F “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” sí hace mención a esta, por lo que también deben tomarse en cuenta como requisitos para la solicitud. 

Dentro de los nuevos requerimientos para el PAC, aplicable también a sus socios, accionistas, representante y/o apoderados legales de la regla 2.7.2.1, se señalan: 

        • No ubicarse en los supuestos del 69B. 
        • No estar sujetos al ejercicio de facultades de comprobación. 
        • No haber celebrado operación alguna con sujetos que se encuentren en los supuestos del 69B. 
        • Cuenten con firma electrónica, buzón tributario y opinión de cumplimiento positiva. 
        • Que sus socios, accionistas, representados, apoderados o asociados no formen parte de otra persona moral que cuente con la autorización como PCCFDI de manera directa o indirecta.
        • Que no hayan interpuesto algún recurso en contra del SAT de manera directa o indirecta
        • Sus socios accionistas, representantes, apoderados o asociados no estén vinculados a un proceso penal.
        • Se incluye el requisito de que la persona moral no haya sido amonestada tres o más veces conforme a la regla 2.7.2.11 

Dentro de los cambios, resulta relevante señalar que la garantía ahora deberá amparar la totalidad del periodo por el cual se haya obtenido la autorización, más seis meses posteriores al término de la vigencia de esta. 

Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar doce meses, contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida; es decir, la primera garantía que se presente a partir de este año, deberá cubrir 18 meses, que será de enero a diciembre (por el periodo de autorización) y de enero a junio del año siguiente. Posteriormente se deberá extender la vigencia por 12 meses más, en caso de que sea renovada la autorización.

También es importante considerar que todos los documentos a los que se hacen referencia en la ficha de trámite 113/CFF, y que se encuentren dentro del Anexo 29, deberán tomarse directamente del anexo publicado, y no los publicados en la página como documentos relacionados con el tema, por lo que se recomienda se impriman en hoja membretada, ya que no cuentan con los formatos que anteriormente veíamos en el encabezado y pie de página. 

Haciendo referencia al numeral 9 de la ficha 113/CFF, se extendió para contemplar a las personas morales que tributen conforme al RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES, así mismo, se requiere adjuntar la copia de la identificación oficial del secretario del consejo de administración o del administrador único, dependiendo del caso. 

En junio se modificó la Regla 2.7.2.4. de la 4RMRMF, para hacer dos precisiones que, si bien pueden pasar desapercibidas, son relevantes para el seguimiento de la solicitud, la redacción a la letra dice: 

“En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad lo requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, …” 

Anteriormente, señalaba que la notificación surtiría efectos el día siguiente al envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, a través del Portal del SAT, es decir, abre la puerta para poder notificar a través de los medios que considere pertinentes, por ello la invitación a todos de revisar de manera constante los medios de comunicación señalados por el PAC. 

Para finalizar se recomienda a todos los PAC´s contemplar el calendario que ha sido definido por la Autoridad para la solicitud de renovaciones, ya que, de no hacerlo en el mes correspondiente, se tendrá por no presentada y no podrá ingresarse de manera extemporánea.

 

RESICO personas morales

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO CONFIANZA (RESICO) PARA PERSONAS MORALES?  

Es un nuevo régimen fiscal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) que entro en vigor el 01 de enero del 2022, ofreciendo simplificación administrativa y beneficios para personas físicas y morales.

 Si tu empresa se encuentra inscrita bajo el Régimen General, presentas tu declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales, y reportas los ingresos y gastos facturados en cada periodo, podrás tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. 

Sin embargo, las personas morales deberán cumplir los siguientes requisitos: 

      • Ingresos anuales brutos menores a 35 millones de pesos. 
      • Que los socios sean personas físicas. 
¿CÓMO SERÁ LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA?  

Se precargaba la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una sencilla determinación de impuestos. 

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS?  

 Brindar mayor liquidez a estas personas morales. Es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos, a través de las siguientes opciones: 

      • Tributación en Flujo de Efectivo: Para el cálculo del impuesto, en las declaraciones anuales y provisionales se considerarán solamente los ingresos y gastos que efectivamente se hubieran obtenido o generado. 
      • Tributación conforme a la realidad económica del contribuyente: Se dejará de utilizar el llamado “coeficiente de utilidad” pues no siempre en un ejercicio sucederá lo mismo que en los anteriores. 
      • Incentivo a la inversión: Se incrementan los porcentajes para acreditar anualmente las inversiones, siempre y cuando no sean mayores a tres millones de pesos. 
Ejemplo 

El mobiliario y equipo de oficina en el Régimen Simplificado de Confianza se podrán deducir en solo 4 años a un porcentaje del 25% anual. En el caso de inmuebles se podrán deducir en 8 años vs del Régimen General en 10 y 20 años. 

¿QUÉ REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA?   
      • Contar con Buzón Tributario activo. 
      • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales. 
      • No encontrarte en el listado de contribuyentes con operaciones inexistentes o en la lista de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas que publica el SAT. 
      • Emitir comprobantes fiscales. 
¿QUÉ PERSONAS MORALES NO PODRAN TRIBUTAR/APLICAR RESICO? 
      • Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas. 
      • Sí realizan actividades a través de fideicomiso o asociación en participación. 
      • Si por las actividades que realicen deban tributar como: Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley, en el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades, en el Régimen de los Coordinados, en el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, en el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos. 
      • Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. 
Nota 

El Régimen Simplificado de Confianza no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales. 

 


Dudas y preguntas:
Comunícate al SAT por los siguientes medios: 
 http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html 
MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 horas, excepto días inhábiles: 
Desde cualquier parte del país al 55 6272 2728 y para el exterior del país (+52) 55 6272 2728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx. 
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país en los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas.

Cambios y retos CFDI 4.0

 A partir del 1 de enero de 2023, tras la prórroga otorgada por la Autoridad, la única versión para emitir facturas electrónicas será la 4.0., y la implementación de esta ha traído una serie de cambios y retos para todos los contribuyentes que buscan la emisión correcta de su CFDI. 

 

 Información en cuanto al Emisor y Receptor 

Se solicita: 

Se registren el nombre o razón social y domicilio fiscal, tanto del emisor como del receptor, iguales a la información contenida en las bases de datos de la Autoridad. 

 El reto: 

En ocasiones, la información contiene caracteres especiales, acentos o abreviaturas, para poder registrar el dato correctamente podemos: 

      •  Solicitar que se proporcione la Constancia de Situación Fiscal o Cédula de Identificación Fiscal para validar la información y así hacer el registro de esta de forma correcta en el CFDI. 

 En el caso del domicilio fiscal, existen contribuyentes que no han actualizado su información ante el SAT, por lo mismo el código postal que proporcionen no es el mismo con el que cuenta la Autoridad.

 Información global

 Al emitir una factura por operaciones con el público en general (factura global) en el RFC del receptor se utiliza el RFC genérico nacional (XAXX010101000), con esta modificación adicional en nombre se registrará “PUBLICO EN GENERAL”, con ello se estará obligado a registrar el nodo de información global, capturando los campos periodicidad, mes y ejercicio. 

Además, se especifican registros en algunos campos, como: 

      • Régimen fiscal de receptor será el 616 “Sin obligaciones fiscales” 
      • Domicilio del receptor deberá ser el mismo que el domicilio del emisor. 
      • En cuanto al UsoCFDI se deberá registrar la clave S01, derivado de la eliminación de la clave P01, ya que el comprobante no tendrá efectos fiscales para el receptor de este. 

El reto: 

Existen operaciones que se facturan a un RFC genérico nacional, pero nominativas a nombre del cliente; estás al no cumplir con el requisito de nombre “PUBLICO EN GENERAL”, no tienen que llevar el nodo de Información Global, pudiendo ser tanto a nacionales como a extranjeros. 

Objeto del impuesto 

Se debe identificar si la operación que se está llevando a cabo es o no objeto de algún impuesto indirecto, como IVA o IEPS. 

El reto:

Verificar que productos o servicios gravan el impuesto, esto de acuerdo con los art. 1 de la LIVA o del art. 1 de la LIEPS, en la que se especifica quienes se encuentran obligados al pago del impuesto. 

Por lo que, no es lo mismo que un producto o servicio no grave impuesto a que se encuentre exento; o bien, que aunque sea objeto del impuesto, no se encuentre obligado al desglose de estos. 

Exportación 

Identificación de aquellas operaciones que sean de exportación y que estén sujetas o no al uso del complemento de comercio exterior. 

El reto: 

Validar cuál de las operaciones de exportación definitiva están obligadas al uso del complemento de comercio exterior, como aquellas que llevan en su pedimento la clave A1 a aquellas que llevan una clave de pedimento diferente a la A1 y, por lo tanto, no llevan el complemento; así como de aquellas que son exportaciones temporales. 

Facturación a través del adquirente y a cuenta de terceros 

Esta información ya se manejaba en la emisión de comprobantes fiscales, solo que no se registraba en el cuerpo del CFDI. 

El reto: 

En cuanto a la clave de a través del adquirente, esta se obtendrá de la que proporcione la Autoridad tras la solicitud del proceso “Cambio de rol” para la asignación al receptor de emitir la factura a nombre del emisor, por lo que al capturar dicha clave se deberá validar que en efecto se cuente con dicha autorización. 

Por lo que respecta al nodo a cuenta de terceros, se deberá llenar la información directamente en el CFDI y no en un complemento, concepto como se venía manejando, registrando la misma información solicitada al emisor y receptor, tales como RFC, régimen fiscal, código postal del domicilio fiscal y nombre de este. 

 Claves de uso de CFDI y CFDI relacionados

Sin embargo, no todos los cambios implican un reto, ya que el registro de más de un tipo de relación viene a ser una ayuda para aquellos contribuyentes que requieren la captura de varias claves derivada de que su CFDI tiene más de una relación. 

De igual forma, la especificación del uso de claves para el fin que tendrá la factura solicitada por el receptor, esto al establecer el uso dependiendo del régimen en el que se encuentre el contribuyente.

Ante la obligatoriedad de la v.4.0. se debe validar que la información que tenga el SAT en sus bases de datos sea la correcta de acuerdo con las actividades y lugares de operación de los contribuyentes, por lo que sugerimos verificar los datos y actualizar los mismos en caso de diferencias. 

No esperes al último momento, inicia hoy y mantente actualizado.

 

La nueva versión 4.0 del CFDI

Recibimos el año nuevo con la entrada en vigor de la versión 4.0 de los esquemas de facturación electrónica. Entre los objetivos que ha señalado la autoridad se encuentran facilitar la facturación y obtener una recaudación más precisa de los ingresos, a si como mejorar el control en la determinación de los impuestos, a fin de que los contribuyentes tengan mayores facilidades en la presentación de declaraciones. 
Antecedente

 La reforma fiscal se publicó el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entre los múltiples cambios que contiene se encuentra la evolución del sistema de facturación, lo que conlleva incluir más información en los comprobantes. 

Asimismo, hay cambios en el esquimo de cancelación, en el CFDI de retenciones e información de pagos y en el Complemento de Recepción de Pagos. 

Publicación 

 Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 6 de diciembre de 2021 en su Portal de Internet la información correspondiente a los cambios en la facturación, que son los siguientes: 

      • Estándar de CFDI versión 4.0 (pdf) 
      • Esquema CFDI versión 4.0 (xsd) 
      • Catálogo de datos de CFDI versión 4.0 (xsd) 
      • Secuencia de cadena original de CFDI versión 4.0 (xslt) 
      • Matriz de errores de CFDI versión 4.0 (xls) 
Cambios en la versión 4.0

Las modificaciones de esta nueva versión son en referencia a la estructura del estándar, la incorporación de nodos, atributos y campos para obtener la mayor información posible. 

| En cuanto al emisor:
          • Se adiciona la obligación de registrar el nombre, razón o denominación social a las ya existentes de RFC, Régimen Fiscal y Domicilio. 
          • Se tendrá que señalar en el CFDI si la operación que está llevando a cabo se trata de una exportación, aún si ésta no es objeto de enajenación o es a título gratuito. 
          • Cuando realicen operaciones con el público en general, se tendrá que registrar información referente a periodicidad, mes y ejercicio en el nodo de Información Global. 
          • Si requiere relacionar más de un CFDI al que está generando, podrá realizarlo registrando tantos nodos como sean necesarios en su facturación. 
          • Deberá señalar en el nodo objeto del impuesto, si la operación que está facturando es o no objeto de alguno de los impuestos aplicables.
| En cuanto al receptor 
          • Se adiciona la solicitud de proporcionar de forma obligatoria el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y su régimen fiscal. 
          • Al proporcionar el Uso de CFDI que requiere en su factura, tendrá que coincidir con el tipo de persona que es, física o moral, y con el régimen en el que tributa. 
| Además, se adiciona información referente a: 
          • Nodo A través del adquirente, cuando se realice la emisión del CFDI a través de esta figura, para lo cual se deberá registrar el folio de operación proporcionado por el SAT para estos casos. 
          • Nodo A cuenta de tercero, para los casos en los que se requiera registrar la información de aquellos terceros que realizan pagos a nombre de otros contribuyentes, con esta incorporación al CFDI se elimina el Complemento Concepto A Cuenta de Terceros. 
Entrada en vigor y obligatoriedad:
          • Por lo anterior, la entrada en vigor de la versión 4.0 es desde el 1 de enero de 2022, pero se tendrá un periodo de convivencia del 1 de enero al 30 de abril 2022, por lo que, la única versión vigente a partir del 1 de mayo 2022 será la versión 4.0

Complemento de pagos REP 2.0

 En la nueva versión del complemento de pagos 2.0 se realizaron modificaciones que permiten un mejor control por parte de la autoridad y los contribuyentes emisores y receptores del documento, al agregar más detalle de los conceptos y los impuestos declarados en cada recibo electrónico de pagos (REP). 

 Recordemos que en un solo REP se pueden documentar varios pagos, que a su vez pueden amparar varias facturas y se agregan como documentos relacionados en cada detalle de los pagos. 

Pues bien, ahora se va a agregar el detalle de los impuestos (cuando apliquen) y un nuevo nodo de totales por REP, con la característica que este nuevo nodo tiene varios atributos y que esté presentado en moneda nacional (MXN). 

 Vamos por partes, primero recordemos las bases de un REP: 

Los comprobantes fiscales digitales por Internet deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o morales. 

 El artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), sé la que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de car ter general; por otra parte el artículo 29-A del citado Código en su fracción VII, inciso b, establece la forma en que deben facturarse las operaciones que se pagan en parcialidades, señalando también que el SAT podría establecer mediante reglas de carácter general términos para la facturación de estos pagos. 

Asimismo, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF) en las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32. establece que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición –parcialidades- o bien cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación –pago diferido-, los contribuyentes deber utilizar el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.32. para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. 

Y es en esta regla donde se ven algunos de los puntos finos de lo que se modifica. 

 2.7.1.32. Expedición de CFDI por pagos realizados 

Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice posteriormente, se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT. 

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. 

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. 

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. 

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. 

CFF 29, 29-A, RCFF 39 

 Se reduce el plazo para la generación del Recibo Electrónico de Pagos (REP) de 10 a 5 d s del mes siguiente a cuando se recibió el pago. 

 Por lo ya señalado, el contribuyente deberá realizar lo siguiente: 

 Recordemos que para efectos de determinar el o los CFDI a los cuales se aplicará un pago recibido, los contribuyentes aplicar los siguientes criterios de asignación en el orden siguiente: 

 Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se estará a ella. 

  1. Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se estará a ella. 
  2. En caso de no existir disposición jurídica expresa, se estará al acuerdo expreso establecido al efecto por las partes. 
  3. De no existir acuerdo expreso entre las partes, el pagador podrá indicar al receptor del pago el o los CFDI a los que aplicar icho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, contando para ello con los 5 d s naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó el pago. 
  4. En caso de que el pagador no indique al receptor del pago el o los CFDI a los que se aplicará el mismo, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDI pendientes de pago más antiguos. 
  1.  

 El “Complemento para recepción de pagos”, también denominado “Recibo Electrónico de Pago” versión 2.0 solo puede ser incorporado en un CFDI emitido usando la versión 4.0 del Anexo 20. 

Los cambios que se realizaron en el estándar técnico son los siguientes: 

Se agrega el nodo de Totales que detalla los impuestos reconocidos en TODOS los pagos del REP, pero en moneda nacional. Esto implica un cálculo y se manejan cifras redondeadas a dos decimales en cada uno de los impuestos que apliquen a las operaciones representadas en el REP, sean pagos totales o parciales. 

Totales 

TotalRetencionesIVA 

TotalRetencionesISR 

TotalRetencionesIEPS 

TotalTrasladosBaseIVA16 

TotalTrasladosImpuestoIVA16 

TotalTrasladosBaseIVA8 

TotalTrasladosImpuestoIVA8 

TotalTrasladosBaseIVA0 

TotalTrasladosImpuestoIVA0 

ImpSaldoAnt 

TotalTrasladosBaseIVAExento 

MontoTotalPagos 

Hay que tener en cuenta que los campos que se muestran en la tabla anterior son CONDICIONALES, es decir, si hay un impuesto de los que se mencionan en alguno de los CFDI que están como documentos relacionados, el atributo DEBE aparecer y tener la suma de esos impuestos en moneda nacional. 

Se hace obligatorio el poner al menos un nodo DoctoRelacionado en un REP. 

Se reemplaza el campo TipoCambioDR por el campo EquivalenciaDR, para clarificar que se trata de la relación entre la moneda en la que se recibe el pago contra la moneda en la que está facturado el CFDI de ingreso. 

Se hace obligatorio el uso de los atributos, aun cuando se pague la factura totalmente desde el primer pago. 

      • mpSaldoAnt 
      • ImpSaldoInsoluto 
      • MontoTotalPagos 

Se agrega el nuevo atributo ObjetoImpDR, pero este está a nivel de documento relacionado, no a nivel de concepto como en el CFDI 4.0 de ingreso o egreso. 

Se agregan los nodos relacionados con los impuestos que se manejan en los documentos relacionados que están incluidos en el REP. 

ImpuestosDR 
Retenciones DR
RetencionesDR

BaseDR
ImpuestoDR
TipoFactorDR
TasaOCuotaDR
ImporteDR

TrasladosDR
TrasladoDR

BaseDR
ImpuestosDR
TipoFactorDR
TasaOCuotaDR
ImporteDR

Asimismo, se cambió el nombre de los nodos de impuestos por los siguientes: 
ImpuestosP 
RetencionesP 
RetenciónP

ImpuestoP
ImporteP

TrasladosP
TrasladoP

BaseP
impuestoP
TipoFactorP
TasaOCuotaP
ImporteP

Se agregó el atributo de BaseP, que no existía en los impuestos trasladados anteriormente. 

Considero importante aclarar que los valores reflejados en estos nodos nuevos de ImpuestosP son en la moneda del Pago, y cuando se consolidan en los Totales del REP se hace la conversión a moneda nacional (MXN), con la salvedad, de que las cifras DEBEN CUADRAR, de lo contrario no se podrá timbrar el REP. 

CONSIDERACIONES ADICIONALES DEL COMPLEMENTO DE PAGOS 
      • El complemento de pago es un comprobante que debes emitir cuando se trata de pagos en parcialidades o diferidos, no cuando se paga en una sola exhibición 
      • Recuerda que se considera pago en una sola exhibición cuando conoces la forma de pago y éste efectivamente se realiza antes de que debas presentar tus declaraciones mensuales 
      • No olvides que el complemento de pago es un requisito para deducir un gasto o acreditar un impuesto. 
      • El complemento de pagos no aplica para asalariados ni para honorarios, excepto en el caso de que los honorarios se paguen de manera diferida. 
      • Cuando en el comprobante existan errores, este podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. 
      • Si no te emiten el complemento de pagos, repórtalo a través del portal del SAT en el apartado de “Solicitudes para la no emisión de factura”. 

Adicional a estas consideraciones, recuerden que esta versión se puede utilizar en convivencia con la versión 1.0, hasta el 30 de abril del 2022. A partir del mes de mayo solo se podrá expedir CFDI 4.0 con complemento de pagos 2.0 

Se recomienda comenzar con los proyectos de migración a la brevedad para cumplir en tiempo. Esto ayudar que se calcule correctamente en un futuro cercano las declaraciones de personas físicas y morales, en lugar de emitir “atentas invitaciones al SAT” cuando se generan de forma incorrecta los REP o no se hagan en tiempo.

México: Carta Porte 2.0, seguimiento

 El 1 de mayo de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció un nuevo mandato como parte del régimen de facturación electrónica en México: el Complemento de Carta Porte. Éste será obligatorio para los contribuyentes que trasladen bienes en territorio nacional, quienes deberán informar de ello y recibir autorización del SAT. La Carta Porte es obligatoria no solo para el transporte terrestre por autovías federales, sino también lo es en el caso de transporte marítimo, ferroviario y aéreo. 

En el autotransporte, este nuevo Complemento del CFDI será obligatorio toda vez que los contribuyentes trasladen bienes por vías federales del país, usando sus propios medios de transporte (en cuyo caso será un complemento del CFDI de Traslado), o contratando servicios de transporte provistos por terceros (siendo en este caso un complemento del CFDI de Ingresos). 

Las implicaciones de este nuevo mandato son enormes en términos de cumplimiento. Esto no solo es debido a la complejidad de la documentación técnica, que fue publicada con la versión 1.0 de la Carta Porte, sino también por el alto nivel de orquestación necesario para preparar, enviar y validar la información requerida por el SAT. 

Dado que la mayoría de los contribuyentes utilizan servicios de transporte provistos por terceros, a fin de despachar sus productos a los consumidores o para simplemente trasladarlos de un local a otro según sus propias necesidades, la información contenida en la Carta Porte muy seguramente vendrá de dos fuentes distintas: la información relacionada a los productos en vías de despacho vendrá del propietario de los mismos; mientras que la información relacionada a los medios o vehículos de entrega, conductor, fechas de entrega, entre otras, vendrá de la compañía de transporte. 

 Retos de la Implementación

 El primer reto que implicó este nuevo mandato fue entender su alcance y las responsabilidades de las partes involucradas en el cumplimiento de la información al SAT. Las confusiones que fueron surgiendo no solamente eran de carácter técnico, sino también de interpretación normativa. Mientras que las provisiones originales del Código Fiscal de la Federación y las resoluciones misceláneas parecían indicar que para el caso de autotransporte terrestre el requerimiento de la Carta Porte estaría limitado a los movimientos de los productos dentro de las carreteras federales de México, el SAT emitió posteriormente documentos y aclaraciones indicando que este mandato seria obligatorio para todos los movimientos en caminos locales y federales, causando confusión. 

El SAT resolvió este problema reformulando su opinión sobre el alcance del mandato, estableciendo que la Carta Porte seria únicamente requerida al usar carreteras federales, pero otros asuntos más significativos no han sido fáciles de resolver. 

La documentación técnica de la versión 1.0 del Complemento no especificaba cómo el mandato de la Carta Porte se cumpliría en los casos de servicios especializados de transporte tales como remolques, transporte blindado de valores, de combustibles, paqueterías, mensajería o simplemente servicios de logística. Además de esto, la versión 1.0 de la documentación técnica de la Carta Porte tenía varias limitaciones en cuanto a la información específica requerida en varios de los nodos del esquema XML, publicado por el SAT para cumplir con el complemento. Muchos de sus atributos, como por ejemplo los que describían las medidas específicas de las mercancías transportadas, los lugares o transacciones relativos a las mismas, no estaban lo suficientemente detallados en los catálogos del esquema. La versión 2.0 de la documentación técnica del complemento de Carta Porte vino a abordar estos problemas y otros tantos que habían estado haciendo peligrar la implementación de este mandato.

Cambios en la Versión 2.0 

Lo primero que trajo la versión 2.0 de la documentación técnica del complemento de Carta Porte fueron once nuevos apéndices. En estos el SAT detalló procedimientos y requisitos con los que el complemento de Carta Porte debía cumplir en casos de servicios especiales de transportación y, en situaciones específicas, surgidas en el proceso de transporte. 

En este sentido, los nuevos apéndices 1, 2 y 3 vinieron a redefinir las condiciones generales de la expedición de la Carta Porte, los datos requeridos para la representación gráfica de este documento, que debería llevar consigo el transportista, y cómo la Carta Porte será requerida en la transportación de bienes por caminos federales. Los apéndices 4 y 5 establecen especificaciones necesarias para servicios de logística provistos por agentes de transporte en la distribución de productos y explican cómo los servicios de paquetería y mensajería deberán cumplir con la Carta Porte respectivamente. 

La información técnica que se espera para cumplir con la Carta Porte de parte de las entidades que proveen servicio de traslado de fondos y valores, así como la esperada de los proveedores de servicios de remolques, grúas de arrastre y salvamento fue definida en los correspondientes Apéndices 6 y 7. 

El Apéndice 8 se agregó exclusivamente para establecer las condiciones de la Carta Porte en la transportación de combustible y otros hidrocarburos. Mientras que el apéndice 9 describe los requisitos de cumplimiento para aquellos que proveen transporte consolidado de mercancías. 

Dentro del apéndice 10 se describe de forma precisa el procedimiento a seguir en casos de percances y situaciones de contingencia que afecten los transportes de bienes amparados por la Carta Porte. El apéndice 11 está dirigido a establecer el procedimiento a seguir en caso de devolución de mercancías o bienes amparados por la Carta Porte. 

Finalmente, en adición a los mencionados nuevos apéndices, la versión 2.0 de la Carta Porte trae múltiples cambios a los atributos en varios nodos, añadiendo nuevos, modificando las condiciones de varios de los existentes o sencillamente suprimiendo aquellos considerados innecesarios. 

Prórroga de la Carta Porte 

La entrada en vigor establecida fue el 30 de septiembre de 2021, sin embargo, los contribuyentes y compañías de transporte enfrentaron dificultades al momento de cumplir con ella. Por lo que la autoridad autorizó una prórroga, que consistía en dos etapas: la primera empezó el 1 de diciembre de 2021 y concluyó el 31 de diciembre del mismo año, en el que la Carta Porte se consideraba obligatoria, sin embargo, no forzaban el proceso de validación. La segunda etapa inició el 1 de enero del año en curso, siendo ésta en la que se debe de cumplir con cada parte del suplemento, asegurando que los contribuyentes usen el esquema correcto y brindan la información precisa de cada documento. 

Las modificaciones introducidas a la versión 2.0 y el hecho de que los contribuyentes carecían para cumplir con la implementación de la Carta Porte, se ha removido la fecha límite para la implementación blanda. 

A pesar de ello, por las múltiples modificaciones que el SAT ha aplicado al CFDI con la versión 4.0 no queda del todo claro si los contribuyentes podrán cumplir a cabalidad con la nueva regulación. Sin embargo, no hay indicios de una nueva prórroga, por lo que los contribuyentes estarán obligados a que sus sistemas estén totalmente en cumplimiento desde el 1 de enero de 2022 o se arriesguen a enfrentar a multas y diversas sanciones que el SAT pueda aplicar.

 

 

Cancelaciones 2.0

Actualización al servicio de cancelación de facturas 

 La reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) entró en vigor el 1 de enero de 2022 y establece que, al momento de realizar la cancelación de los CFDI, se indique el motivo de la cancelación, lo cual aplica en todas las versiones de la factura o CFDI. 

 Por lo anterior, si el motivo de la cancelación es la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” se deberá relacionar el folio fiscal del comprobante con el que sustituye al cancelado, esto cuando se requiera reexpedir el CFDI. 

 En el caso de que el comprobante sea No Cancelable: primero se debe verificar el estatus del comprobante para confirmar que aparezca “No Cancelable”; identificar los comprobantes relacionados, ya que se deberán cancelar los documentos relacionados con un comprobante para que su estatus se modifique a cancelable; y posteriormente se aplicará el procedimiento de cancelación según el estatus de dicho comprobante (si es con aceptación o si es sin aceptación). 

De tal forma, si la cancelación tiene el estatus Sin Aceptación, no se requiere notificar al contribuyente receptor. En primera instancia se debe consultar el CFDI y si aparece como “cancelable sin aceptación”, se envía la solicitud de cancelación; asimismo, manifestar el “Motivo” de la cancelación del comprobante, y solo en caso de sustitución de CFDI, se debe indicar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye, después el sistema solicita ingresar el certificado de sello digital para realizar la cancelación; y, por último, el SAT cancela el CFDI y emite acuse al emisor. 

 Finalmente, si el estatus es Con Aceptación, se debe verificar que sea “Cancelable con aceptación”; manifestar el “Motivo” de la cancelación del comprobante y solo en el caso de sustitución de CFDI se debe indicar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye; y para concluir, el SAT envía un mensaje de interés vía Buzón Tributario al receptor, éste ingresa al Portal de Factura Electrónica para realizar la aceptación o el rechazo de la solicitud de cancelación del comprobante. Cuando se acepta la cancelación, se cancela el CFDI y se genera un acuse. 

 Verificación dentro del portal del contribuyente 

 El contribuyente recibirá un acuse de aceptación o rechazo de cancelación. Cuando este sea de aceptación, el receptor puede rechazar la solicitud de cancelación, el CFDI no cambia su estatus (vigente) y el emisor recibe el acuse de rechazo. Si pasan 3 días sin respuesta del receptor, el CFDI se cancela y se genera el acuse. Por lo que el receptor cuenta con 3 días para emitir la respuesta de Aceptación o Rechazo a la solicitud de cancelación de CFDI. 

 Nota de crédito o comprobante de egreso 

 El comprobante de egreso o nota de crédito amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad, además de utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Sin embargo, la nota de crédito no sustituye la cancelación de un CFDI emitido como ingreso. 

La sustitución no es una forma de cancelación, por lo que para corregir un comprobante erróneo se debe: emitir el CFDI con los datos correctos donde se relacione con la clave 04 “Sustitución de CFDI” previo al folio fiscal del CFDI erróneo; cancelar el CFDI indicando al momento de la solicitud con la clave 01 “Comprobantes emitidos” con errores con relación; e indicar el folio fiscal del CFDI que lo sustituye. 

Por ello, la autoridad ha hecho lo posible por informar e invita a hacer uso correcto del servicio de cancelaciones evitando confundirlo, como es el caso, con las notas de crédito o sustituciones.

Cambios fiscales previstos para 2022

 Por la magnitud de los cambios propuestos, a continuación se analizan los aspectos más relevantes en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de la iniciativa con proyecto de decreto presentada en septiembre pasado, que busca reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos. 

19 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

 19.1. Aclaración respecto de la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación, o que ésta sea a título gratuito. 

En resumen, dicho punto propone reformar el primer párrafo del referido artículo 29 para precisar que es el exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI en este supuesto. 

 19.2. Publicación de complementos 

Se propone modificar la fracción III del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”) a efecto de especificar la publicación de los complementos de CFDI en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. 

 19.3. Proveedores de certificación de CFDI 

Se propone derogar los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción IV del artículo 29 antes citado y adicionar un artículo 29 Bis que regule la autorización y operación de los proveedores de certificación. 

 19.4. Delimitación en la emisión de CFDI de egreso 

Se propone reformar el párrafo tercero de la fracción VI del artículo 29 del CFF a efecto de establecer que en el supuesto de que se emitan comprobantes sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones al que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éstos no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente. 

 19.5. Actualización de las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI, en caso de discrepancia 

Se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción del artículo 29-A del CFF, para precisar que en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro. 

 19.6. Datos adicionales al CFDI 

Se propone reformar la fracción IV del artículo 29-A del CFF para incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos de éste. 

 19.7. Delimitación en la cancelación de los CFDI 

Se propone establecer un plazo para cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello. Por lo anterior, se propone que para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI, deben acreditar y justificar que efectivamente dichos comprobantes tuvieron un vicio en su emisión. 

 19.8. Características de los CFDI 

A través de reglas de carácter general se podrán establecer las características de los comprobantes fiscales digitales por Internet o documentos digitales a que se refiere el artículo 29, primer y último párrafos del CFF en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. 

Estructura del Complemento Carta Porte

 Todos estábamos listos para el periodo de obligatoriedad del Complemento Carta Porte Versión 1.0, pero de pronto… Se publica la Versión 2 del mencionado complemento, en el que se busca optimizar el flujo de datos dentro del estándar 

La verdad esta segunda versión se acerca mas al proceso de negocio que tiene un Transportista, sobre todo en el nodo de ubicaciones. 

La estructura a nivel general que tiene el Complemento de Carta Porte Versión 2.0 es: 

UBICACIONES 

Este nodo permite registrar las distintas ubicaciones que ayudaran a generar la ruta que se deberá seguir para la entrega de las mercancías. En el estándar de la versión 1.0 del complemento Carta Porte el nodo “Ubicaciones” dependía de sus nodos hijos “Origen”, “Destino” y “Domicilio” para definir el punto de partida, parcial y final de la ruta de las mercancías, dado lo anterior la secuencia que tenia era de (1, ilimitado). 

Actualmente el estándar cambia el nodo de “Ubicaciones” eliminado dos de sus nodos hijos “Origen” y “Destino” y los integra como atributos de “Ubicaciones”. Para sustituir la información que se generaba en tales nodos eliminados se agregan los atributos “IDubicacion” y “Tipoubicacion”. 

Donde “IDubicacion” registra la clave de la ubicación para armar la ruta que llevara el transportista y “TipoUbicacion” permite identificar si se trata de un origen o un destino, esto origino que la secuencia de tal nodo cambie de (2, ilimitado). 

Considero que este cambio es una mejora considerable respecto a la Versión 1 de Carta Porte, puesto que se apega más a la lógica de negocio del Transportistas con sus Clientes. 

MERCANCÍAS 

En este nodo se registran las mercancías que se transportan. Anteriormente este nodo solo permitía generar información acerca de los detalles de la mercancía y la cantidad de acuerdo con la ruta, en la versión 2.0 de carta porte no solo se dan detalles generales de las mercancías sino que se agregan dos nodos hijos “GuiasIdentificacion” y “Pedimentos” de las mercancías que se trasladan, lo que permite ampliar tipo de mercancía que se trasporta. 

Se agrega el nodo hijo “seguros” al nodo “Autotransporte” para registrar los datos de las pólizas de seguro que cubren los riesgos en el traslado de los bienes y/o mercancías. Se quitan nodos de “TransporteAereo” que contenían detalle del transporte y del servicio. 

Se agrega el atributo “TipoDeTrafico” al nodo “TransporteFerroviario” para registrar la clave del tipo de tráfico el cual es requerido de ser usada tal vía. 

FIGURA TRANSPORTE 

Este nodo sirve para indicar la figura y los datos del mismo de quienes participan en el trasado de las mercancías. En la versión 2.0 de carta porte se refina tal nodo optimizando el almacenamiento y flujo de información. Esto se logra a través de un nuevo catálogo “c_ FiguraTransporte” que contine las diferentes figuras que intervienen en el traslado. 

Analizando en forma general, la estructura del Carta Porte, vemos que esta basado que por medio de la mercancía se controla la ruta, es decir, deberíamos de tener un nodo principal que fuera la ruta donde de ahí parta la mercancía. 

Creo que tarde o temprano se generaran mejoras al Complemento Carta Porte Versión 2.0, donde sea más apegado a la lógica de el Transportista.

 

Prórroga Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria publicó a través de su Portal de internet el Complemento Carta Porte, esto con el fin de establecer la trazabilidad de los traslados de bienes y mercancías que se realizan en el territorio nacional, buscando así una regulación conjunta de la materia fiscal con la información de la Carta Porte establecida en 2015 por la Secretaria de Comunicaciones y Transporte; derivado de esta, han surgido diversas dudas de los contribuyentes en cuestión de la implementación del mismo por lo que la Autoridad ha respondido por medio de las diversas modificaciones a la regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal. 

El 30 de septiembre pasado era la fecha establecida de acuerdo con el Articulo Décimo Primero Transitorio para el inicio de la obligatoriedad de este, pero ante las complicaciones que los contribuyentes han tenido en la implementación y logística, en cuanto a la información que se deberá proporcionar, la Autoridad otorga la presente prórroga. 

El 6 de septiembre se dio a conocer a través de redes sociales una prórroga respecto a la obligatoriedad del Complemento Carta Porte, la cual fue lograda por medio de las mesas de trabajo realizadas entre la Autoridad y el sector involucrado. 

El 21 de septiembre se publicó en el Portal del SAT, la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2021, Anticipada en su 1ª versión; en la cual se estableció prórroga en la obligatoriedad del Complemento Carta Porte, modificando el Artículo Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021. 

 

Fechas 

Por lo anterior, las fechas para el cumplimiento de las modificaciones son de la siguiente manera: 

Entrada en vigor de la obligatoriedad
e inicio del período de adaptación del
Complemento.
01 de Diciembre
01 de Enero Inicio de la obligatoriedad
del Complemento Carta Porte,
mismo que no deberá contener
errores y serán aplicables las
sanciones correspondientes

Período de adaptación 

En la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2021, en su Primera Versión Anticipada, se modificó el Artículo Transitorio Décimo Primero y se publicó en el DOF el 3 de mayo de 2021, en su segundo párrafo menciona que los contribuyentes que emitan el Complemento Carta Porte antes del 1 de Enero de 2022, se les considera cumplida la obligación aun cuando sus CFDI no cumplan con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, por lo que del 1 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2021 se le conoce como el período de adaptación. 

En la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2021, en su Primera Versión Anticipada, se modificó el Artículo Transitorio Décimo Primero y se publicó en el DOF el 3 de mayo de 2021, en su segundo párrafo menciona que los contribuyentes que emitan el Complemento Carta Porte antes del 1 de Enero de 2022, se les considera cumplida la obligación aun cuando sus CFDI no cumplan con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, por lo que del 1 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2021 se le conoce como el período de adaptación. 

Sanciones 

a) No deducibilidad 

A partir de que el Complemento Carta Porte se vuelva obligatorio, no podrán deducir el gasto con aquellos CFDI de ingreso que no cuenten con el complemento y sean emitidos por la prestación de servicios de transporte de bienes o mercancías, debido a que estos no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación

b) Multas relacionadas al CFDI

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación: 

“Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: 

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o 

no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran. 

XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. 

Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: 

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: 

a) De $17,020.00 a $97,330.00. 

XI. De $760.00 a $14,710.00, a la comprendida en la fracción XII”1. 

c) Sanciones Administrativas 

Aquellas que apliquen de acuerdo con el tipo de transporte en el que se realice el traslado de los bienes y mercancías dentro de las siguientes leyes: 

  • Ley de Navegación y Comercio Marítimos 
  • Reglamento a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo 
  • Reglamento Interno de la Secretaria de Comunicaciones y Transporte 
  • Ley de Aviación Civil 
  • Ley de Aeropuertos 
  • Reglamento de la Ley de Aeropuertos 
  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 
  • Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal 
 
1. Codigo Fiscal de la Federación, revisado el 6 de octubre 2021, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_310721.pdf 

Entrada en vigor de las disposiciones laborales sobre servicios especializados y retos de las empresas

El año 2021 representó un cambio en la regulación del país para el modelo de subcontratación de trabajadores o mejor conocido como outsourcing. 

Dentro de la ley se reformaron diversas disposiciones, con el objetivo de brindar seguridad al trabajador con respecto a las obligaciones laborales, y así lograr que se presten servicios especializados que cumplan con las nuevas formalidades requeridas por la ley. 

Aunque los cambios no eran muchos, habría que considerar que la temporalidad establecida para su cumplimiento era muy corta, lo que representa un reto significativo para las empresas. El término inicial establecido en la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) fue del 23 de abril de 2021, para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicara los lineamientos para los trámites correspondientes fue de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto (al día siguiente). 

El 24 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados, y el término para cumplir con esta obligación era de 90 días naturales; la Secretaria del Trabajo y Previsión Social implementó la plataforma para llevar a cabo el registro de Prestadores de Servicios Especializadas u Obras Especializadas (REPSE), sin embargo el tiempo de respuesta es lo complicado y la forma en la que se tiene que presentar el objeto social que permitirá prestar el Servicio Especializado. 

Podemos realizar las siguientes recomendaciones: 

  1. Asegurar que se tengan las opiniones positivas por parte del IMSS, Infonavit y SAT, en virtud de que la plataforma valida con estas Instituciones el cumplimiento de las obligaciones y en caso de no estar en cumplimiento no se puede continuar con la solicitud. 
  2. Se debe registrar el objeto social relacionado con el servicio especializado a ofrecer (sin parafrasear, resumir, o incluir actividades que no se encuentren en el objeto). 
  3. Por cada actividad que se incluya, la plataforma solicitará información adicional que de manera genérica consiste en señalar todo lo que hace que tu servicio sea especializado. 

Una vez que se obtuvo el registro como prestador de servicios especializados, se debe considerar los reportes de servicios especializados ante el IMSS (ICSOE) y el Infonavit (SISUB). 

Aunque la obligación de informar sobre los contratos de servicios especializados se generó en abril, fue hasta finales de agosto donde el IMSS publicó la herramienta electrónica “Informativa de Contratos u Obras Especializadas” (ICSOE) con el objetivo de que se reporten detalles de los contratos. 

Para cumplir con esta obligación se recomienda se reúna la información del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, que será la base para realizar el procedimiento. 

El “Sistema de Subcontratación” (SISUB) requiere información similar a la requerida por el IMSS. Los formatos en el SISUB son tablas de Excel que se pueden conseguir dentro del propio sistema, mismas que deben ser llenadas e ingresadas a este. 

Una de las mayores dificultades con el SISUB es llenar las tablas de manera correcta y contar con las condiciones contractuales celebradas, de lo contrario el sistema no te permitirá hacer el reporte de servicios especializados. 

El SISUB no genera respuestas automáticas una vez que se envía la información, la autoridad procede a revisar los insumos proporcionados y emite una respuesta que pudiera ser un Acuse de entrega o un Requerimiento. 

El camino para el cabal cumplimiento de esta reforma es extenso y conlleva más obligaciones que no se incluyen en el decreto de abril, pero que hemos concluido que son trascendentales para un cabal cumplimiento, por lo que aconsejamos no perder la paciencia y hacer de las autoridades nuestros aliados, que, así como a nosotros muchos de estos procesos resultan ser nuevos y desconocidos.

Pago de servicios de telecomunicación y energía eléctrica en modalidad de Teletrabajo

 En el marco de la publicación el pasado 11 de enero de 2021 del “DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo”, analizaremos el tema relacionado con el tratamiento fiscal del tipo de operaciones en materia de teletrabajo. 

 Por ello, es conveniente recordar algunas de las modificaciones a dicha ley: 

Artículo 330-E.- En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes: 

 Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; 

Artículo 330-F.- Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes: 

Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo; 

 En consecuencia, cuando hablamos de asumir debemos entender, como lo dice el diccionario de la Real Academia “Hacerse cargo, responsabilizarse de algo, aceptarlo”, es decir, queda claro que será un gasto a cargo del patrón.

 Ahora bien, ¿será deducible? Queda claro que sí, dado que es un gasto estrictamente indispensable. La cuestión es, ¿cuáles serán los requisitos de las deducciones que se deberán cumplir para este tipo de gastos? Ya que el comprobante está a nombre del trabajador y no sería lógico cambiar el recibo a nombre el patrón, además que el importe de la deducción es únicamente por la parte proporcional en que se uso tanto la Energía Eléctrica como el Internet, aquí está la complicación, y aún no tenemos claro como vamos a reunir los comprobantes o requisitos para hacer deducible este gasto. 

 Y, ¿cómo se debe de manejar este gasto del trabajador, que va a asumir el patrón? Es claro que no representa un ingreso gravado para el trabajador, puesto que no implica un beneficio para él, es simplemente una forma de cubrir una serie de gastos que debido al teletrabajo ahora tendrá que erogar. 

 Dentro del CDFI de nóminas existen 3 nodos para manejar los de conceptos de Nómina: 

 

I. Percepción. Esta NO es una percepción para el trabajador. 

II. Deducción. Claramente no aplica. 

 III. Otros Pagos. Aquí se podrá utilizar con la clave “999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”. 

 En conclusión, considero que aún faltan puntos por definir para completar todo el tratamiento fiscal del Teletrabajo, mientras tanto, espero que esta recomendación en el CFDI de Nomina sea de ayuda. Por lo que habrá que esperar a que definan las autoridades correspondientes el manejo que se debe de dar para los requisitos, así como analizar los temas de carácter laboral y de las formalidades propias. 

Fundamento legal del complemento Carta Porte

 El 18 de noviembre de 2020 apareció el Complemento Carta Porte en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en la Regla 2.7.1.9, acerca del CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías, y destaca lo siguiente: 

  •  El transporte de las mercancías por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, deberá estar acompañado de la representación impresa del CFDI, que será de tipo traslado cuando sea emitido por los propietarios de mercancías nacionales, al CFDI de traslado, se incorporará el complemento “Carta Porte”. 
  •  Cuando el traslado sea mediante un intermediario o agente de transporte, éste será quien emita el CFDI de traslado con el complemento “Carta Porte”. 
  •  En el caso de mercancías de importación que sean adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, que sean objeto de enajenación, se indicará el número de documento aduanero respectivo. 
  •  Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga, marítimo, aéreo o fluvial, al expedir su CFDI de ingresos por los servicios prestados, deberán incorporar el complemento “Carta Porte”. 
  •  Tratándose del transporte de hidrocarburos y petrolíferos, el CFDI de traslado, además del complemento “Carta Porte”, deberá llevar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”. 
  •  El uso del complemento “Carta Porte” inició su vigencia el 1ero de junio de 2021 y se volverá obligatorio para los contribuyentes 120 días después de su entrada en vigor. 

  •  Asimismo, debemos considerar el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, que en su artículo 74 menciona que los autotransportistas deberán emitir por cada embarque una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el dicho reglamento, como mínimo lo siguiente:
     
  • Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios; 
  • Nombre y domicilio del destinatario; 
  • Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y, en su caso, el valor declarado de los mismos; 
  • Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo; 
  •  Fecha en que se efectúa la expedición; 
  • Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista; y 
  • Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario. 

  •  Por último, debemos considerar las siguientes reglas de la RMF vigente: 

     2.6.1.1. Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos. 

    2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. 

    2.7.1.26. Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero. 

    2.7.1.45. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos. 

    Nueva legislación para subcontratación de trabajo especializado o cómo se terminó la competencia desleal en lo laboral

    El pasado 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones legales en materia de subcontratación en México. Dicha reforma, define de forma específica que se prohíbe la subcontratación de personal. Sin embargo, también define qué tipos de servicios, trabajos u obras especializadas pueden ser contratadas a un proveedor externo a la empresa, así como las reglas que deben cumplirse para una relación adecuada entre los participantes.

    La primera que menciona en la publicación es la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que menciona:

    En primera instancia, la reforma a la Ley Federal del Trabajo menciona lo siguiente:

    Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

    Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

    Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

    Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

    Artículo 14.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

    La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

    Lo anterior es de suma la importancia para la empresa contratante ya que hace referencia al cumplimiento de las obligaciones de la empresa prestadora del servicio especializado con sus trabajadores, y en caso de no ser así, serán responsables solidarios para subsanar los incumplimientos.

    Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

    La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley

    Por ello, es importante que las empresas que se dedican a prestar servicios especializados o ejecutan obras mantengan el registro en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y que los que contratan dichos servicios se aseguren de que el proveedor sigue vigente en el Padrón durante la ejecución de los mismos.

    Asimismo, las consecuencias de no operar de forma regularizada pueden ser severas para las empresas, tal como lo menciona el siguiente artículo:

    Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

    Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

    Con respecto a la Ley del Seguro Social, se hicieron las siguientes modificaciones:

    Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

    La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

    La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

    I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

    II. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contrato.

    III. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

    En consecuencia, hay que tener en cuenta las especificaciones del contrato ante la nueva reglamentación.

    Sin embargo, existe el reto en las empresas cuando hay rotación de personal para la prestación de un servicio especializado, derivado de inasistencias por parte de algún trabajador, lo cual normalmente se cubre con otro trabajador de la misma empresa. En caso de que participen dos en el período, las obligaciones siguientes como la entrega del CFDI de nómina aplicarán a ambos trabajadores.

    En el caso de los contratos existentes, puede ser que requieran actualización de acuerdo a los lineamientos que define la ley y que deben ser entregados al Instituto a partir de la entrada en vigor de los nuevos lineamientos.

    A la par, las sanciones por no cumplir con la entrega de la información al Instituto pueden ser severas, tal como se aprecia a continuación:

    Artículo 304 B. …

     

    I. a III. …

     IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX y XXI, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

    V. La prevista en la fracción XXII, con multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

    Las modificaciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) son las siguientes:

    Artículo 29 Bis.- Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

    a) Datos Generales;

    b) Contratos de servicio;

    c) Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;

    d) Información de los trabajadores;

    e) Determinación del salario base de aportación, y

    f) Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Los requisitos antes señalados y las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos.

    La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

     

    Con respecto a las modificaciones fiscales también existe la armonización con esta nueva regulación, a nivel Código Fiscal son las siguientes:

     

    Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

    Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga persona la disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

    I. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y

    II. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

     

    Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente. 

    Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

     

    Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

    I. a XV. …

    XVI. Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

    XVII. a XIX. …

     

    Del mismo modo, las sanciones pueden ser severas en caso de incumplimiento, tal como se especifica en los siguientes artículos:

     

    Artículo 75.- Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

    I. …

    II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) a g) …

    h) Realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o 4o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    III. a VII. …

    Si bien se proporcionan elementos para que el contratista no incumpla con la entrega de información, se mantiene el perjuicio para el contratante en caso de que no se paguen las contribuciones por parte del contratista, por lo cual es MUY importante recabar la información requerida en tiempo y forma. La entrega de dicha información NO ES OPCIONAL, es una obligación del contratista el cumplir con la misma.

     

    Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

    I. a XLIV. …

     

    XLV. Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o., fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

    I. a XL. …

    XLI. De $150,000.00 a $300,000.00 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplida.

     

    Dicho artículo eleva a delito de defraudación fiscal el utilizar el esquema de subcontratación, lo cual puede ser catastrófico para la empresa contratante, no olvidemos que puede ameritar una prisión preventiva oficiosa, por lo cual se armoniza con la prohibición explicita incluida en la Ley Federal del Trabajo.

     

    Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

    a) a h). …

    i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.

    Así como las modificaciones fiscales en la Ley de Impuesto sobre la Renta, en donde comienza el trabajo adicional para la empresa contratante, el cual, dependiendo del volumen, puede hacerse de forma manual o asistido por medio de soluciones informáticas que validen cada uno de los requisitos.

     

    Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    I. a IV. …

    V.

    Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

     

    VI. a XXII. …

     

    Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

    I. a XXXII

    XXXIII. Los pagos que se realicen en los supuestos señalados en el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación.

    Finalmente, se reformó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que eliminó la figura de subcontratación, al derogarse el artículo 1ro.-A de retención del 6% de la Ley del IVA a las empresas que proporcionaban servicios profesionales subordinados en sitio, en concordancia con la Ley Federal del Trabajo y, se agregan algunas validaciones:

    Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

    El impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley.

    Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

     I.

    II. …

    Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado. El contratante, en caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

    III. a VI. …

     

    Esto no solo aplica para empresas privadas, sino también para la administración pública, solo con la diferencia en los plazos de implementación y en las obligaciones de verificación.

     

    Artículo Séptimo. Se adiciona un artículo 10 Bis, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

    Artículo 10 Bis.- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo Octavo. Se adiciona un artículo 2o. Bis, a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 2o. Bis.- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las instituciones a que se refiere el artículo 1o.de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

     

    La fecha en la cual inicia la vigencia de las obligaciones mencionadas anteriormente es el 1 de agosto del 2021 para el sector privado y el ejercicio 2022 para el sector público.

    Como hemos visto en los cambios planteados, se elimina de tajo el esquema de subcontratación que afectaba a la hacienda pública, a los trabajadores y a las empresas, pero se permite la prestación de servicios especializados, con reglas claras y sanciones muy fuertes para evitar la simulación.

    Los contratistas que deseen prestar este tipo de servicios deberán cumplir a cabalidad sus obligaciones con sus empleados y con el fisco, así como con el IMSS y el INFONAVIT, su pena es perder el registro en el REPSE de la Secretaría del Trabajo y hacerse acreedor a fuertes multas por parte de la autoridad, al daño reputacional por no cumplir y a las sanciones que le imponga su cliente por afectarlo fiscal y laboralmente.

    En el caso de las empresas que contraten servicios especializados, la recomendación es que de inmediato revisen el proceso de cotización, contratación, y operación de sus proveedores, asegurando de forma recurrente que el proveedor cumple con sus obligaciones patronales y fiscales. Al momento de la recepción y procesamiento de las facturas de estos servicios, se debe contar con un expediente electrónico de cumplimiento por cada proveedor, y mantener el cumplimiento durante la ejecución de los servicios u obras especializadas, y al momento de realizar el pago, asegurarse de recibir la información requerida para asegurar la deducibilidad, eliminar el riesgo de una contingencia laboral con empleados subcontratados y un posible delito de defraudación fiscal.

    A diferencia del pasado, la responsabilidad solidaria es algo que si se puede aplicar al contratante. Si bien aparentemente el riesgo puede ser fiscal y de no acreditamiento o deducibilidad, lo laboral y el riesgo de la contingencia fiscal mayor es real.

    Por lo que será una nueva forma para que los patrones y contribuyentes cumplidos puedan seguir haciendo negocios, lo cual redundará en beneficios para nuestra economía. Y por supuesto, esto evita a los defraudadores, así como termina con la competencia desleal en materia laboral.

     

    Complemento Carta Porte CFDI de ingreso y traslado

    Entre los cambios fiscales que se han generado durante el año, la publicación del Complemento Carta Porte el 1 de mayo de 2021 y su incorporación a los CFDI ha sido uno de los más relevantes, lo que trae modificaciones a la facturación en el caso de transporte de bienes y mercancías.

    Antecedentes

    En 2015 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer por medio del DOF la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos” en la cual se encuentran los modelos de carta porte que serán válidos y que deberán utilizar aquellas personas que se dedican al transporte de bienes y mercancías.

    El miércoles 18 de noviembre 2020 se publicó por medio del DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, en las modificaciones mencionadas, se encuentra la regla 2.7.1.9., con respecto del CFDI que deberá acompañar al traslado de las mercancías, estableciendo la incorporación de un Complemento Carta Porte al comprobante de tipo Traslado (T) o de Ingreso (I), según sea el caso.

    Publicación

    El 1 de mayo de 2021 se publicó en el Portal del SAT lo referente al Complemento Carta Porte, en el cual se encuentra la documentación técnica, preguntas frecuentes y catálogos del mismo.

    Entrada en vigor y obligatoriedad 

    Para el 3 de mayo, se publicó por medio del DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021, estableciendo la entrada en vigor del Complemento Carta Porte el 1 de junio de 2021 y su obligatoriedad 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor, quedando así que a partir del 30 de septiembre de 2021 será de uso obligatorio para aquellos contribuyentes que realicen traslados de bienes y mercancías.

    Complemento Carta Porte  

    El Complemento Carta Porte tiene como objetivo el “incorporar al CFDI la información relacionada a los bienes y mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos”.[1]

    a. Incorporación y Estructura

    El Complemento de Carta Porte se incorpora al CFDI de Ingreso o Traslado, depende de cuál sea el caso y la operación que realicen en el traslado de los bienes o mercancías.

    Este solo puede incorporarse una vez al CFDI y cuenta con campos generales de los cuales se desprenden campos requeridos, condicionales y opcionales.

    Para ayuda de los contribuyentes, el SAT publicó el 1 de junio de 2021, un Instructivo de llenado para un mayor entendimiento de la información requerida.

     

    Imagen realizada por el autor.

    b. Obligados

    Los sujetos que se encuentran obligados a la emisión del complemento son:

    • Propietarios

    Son aquellos dueños de mercancías que formen parte de sus activos, las cuales trasladen por medio de Autotransporte Federal que cruce caminos y puentes federales, vía marítima, aérea o férrea.

    • Intermediarios o agentes de transporte

    Siendo aquellas personas que se dedican a apoyar a los propietarios de las mercancías, los cuales se aseguran de que las mercancías se entreguen de forma correcta desde el punto de origen hasta la entrega al cliente o lugar de destino, en buenas condiciones y con los mejores costos.

    • Transportistas 

    Los contribuyentes que cuentan con permiso para el transporte de bienes y mercancías por medio de carreteras federales o por vías marítima, aérea o férrea, siendo esta su actividad preponderante.

    c. Tipos de CFDI 

    El complemento, como ya se ha mencionado, solo se incorpora al CFDI de tipo Ingreso o Traslado.

    ► Traslado 

    El comprobante de tipo Traslado (T) es obligatorio para que los propietarios e intermediarios o agentes de transporte lo emitan, el cual ampara el traslado de la mercancía y la propiedad de la misma, siendo en los siguientes casos su aplicación:

    • Cuando se requiere trasladar la mercancía de un punto de origen (por ej., una planta o bodega) a un punto de destino (por ej., alguna otra bodega del mismo propietario o centro de distribución) siendo el traslado por medios propios de este.

    • Cuando la mercancía ha sido vendida y se debe entregar al cliente, en este caso al ya existir una factura por el ingreso de la enajenación de la mercancía, se debe emitir el comprobante de traslado incorporando el complemento de carta porte para amparar el traslado de la misma.

    Este tipo de comprobante debe ir con valor “0”, por lo que los campos de subtotal y total siempre serán con este valor; en los conceptos se pueden registrar las mercancías que se trasladan y el valor de estas.

    En cuanto al RFC del receptor deberán registrar el genérico, el cual es XAXX010101000; o bien, si es entrega a un cliente, será el de este y se deberá validar que se encuentre en la LRFC.

    Al conductor se le deberá entregar un archivo digital (XML) del complemento carta porte o bien su representación impresa (formato PDF del XML) para que pueda ampara el traslado y propiedad de la mercancía.

    ► Ingreso 

    El comprobante de tipo Ingreso (I) es de emisión obligatoria para los transportistas, el cual ampara la prestación del servicio por el traslado de los bienes o mercancías, así como el traslado de la mercancía, siendo su aplicación:

    • Cuando se requiere trasladar la mercancía de un punto de origen a un punto de destino, pero al no contar con medios propios se usen los servicios proporcionados por un transportista.

    Este tipo de comprobante debe ir con el monto del servicio que presta el transportista, por lo que los campos de subtotal y total siempre tendrán valor; en el concepto se registrará el servicio proporcionado y el valor de este, mientras que en el complemento la información relacionada a los bienes o mercancías transportadas.

    En cuanto al RFC del receptor, si no se encuentra registrado uno genérico, este deberá ser validado en la LRFC.

    El transportista contará con el archivo digital (XML) del complemento carta porte o bien su representación impresa (formato PDF del XML) para que pueda amparar el traslado de la mercancía.

            1.  
            1.  

     

     

    [1]Estándar del Complemento Carta Porte, pág. 2.