Ajuste y localización del Subsidio Para el Empleo
Uno de los temas que ha sido recurrente en el Nuevo Subsidio Para el Empleo es respecto a que los trabajadores no ven dónde se encuentra el Subsidio Para el Empleo; de hecho, hay quienes piensan que no se les dio este Subsidio.
Con la mecánica y tablas del Subsidio Para el Empleo contemplado en el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tenemos dos tipos de subsidio, mismos que se encontrarían en el Recibo de Nómina:
Subsidio Causado: El cual se encuentra en el complemento de nómina dentro del nodo:

Es decir, es un dato que no forma parte de ningún concepto y tampoco afecta el neto a pagar del trabajador; sin embargo, es muy importante que en caso de exista subsidio para el empleo causado, se llene este dato el nodo respectivo, porque forma parte del cálculo anual del trabajador.
Subsidio a entregar: El cual es parte de los conceptos otros pagos y concretamente el número de concepto 002, Subsidio Para el Empleo (Efectivamente entregado al Trabajador), este Subsidio ya no le será entregado al trabajador si se elige calcular el subsidio conforme al Decreto del 1 de mayo del 2024.
Veamos el siguiente Ejemplo:
| Empleado 005 ejemplo | Cálculo anterior | Nuevo cálculo |
|---|---|---|
| Días periodo | 7 | 7 |
| Días pagados | 3 | 3 |
| Salario diario | 259.00 | 259.00 |
| Ingreso gravado acumulable | 777.00 | 777.00 |
| ISR de tarifa | 42.03 | 42.03 |
| Subsidio causado | 93.63 | 42.03 |
| ISR a retener semana | 0.00 | 0.00 |
| Subsidio a entregar | 51.60 | 0.00 |
| Neto: | 828.60 | 777.00 |
Para el Cálculo Anterior el XML de Nómina, se debe llenar de la siguiente manera:

Con el nuevo cálculo de subsidio, se llenaría de la siguiente manera:

Hasta aquí hemos visto qué sucede con el XML. Ahora bien, ¿Qué pasa cuando un trabajador rebasa al final del mes el límite máximo de subsidio para el empleo?, es decir, al final del mes debido a sus ingresos ya no le toca Subsidio Causado.
Como vemos en la siguiente tabla, el trabajador percibió 1,813.00 pesos cada semana, y en estas semanas el XML se “llenó” con el subsidio causado de 89.81 pesos cada semana. Si el empleador hubiese conocido el futuro no le habría puesto esos 89.81 pesos en esas dos semanas, es decir, hubiera dejado en ceros, por lo cual el SAT en el apéndice 7 de la guía de llenado de nómina, menciona que se le debe dar reversa a ese subsidio al empleo que se le otorgó en la semana 1 y 2.
Entonces de una manera sencilla sería llenando en negativo en el último periodo del mes y de esta forma se ajusta y queda en ceros el subsidio causado, evitando que el empleado tenga un subsidio que no le correspondía. Pero, este atributo no puede ser menor que cero, es decir, no puede ser negativo:
“Td_importeMXN” Tipo definido para expresar importes monetarios en moneda nacional MXN con fracción hasta dos decimales. No se permiten valores negativos.
Por lo cual, el Servicio de Administración Tributaria estableció un procedimiento para poderle “dar reversa”, que consiste en utilizar un concepto de deducción, “107, Deducción, Ajuste al Subsidio Causado”, pero esto genera un problema, puesto que el trabajador nunca percibió ese dinero, no puedes descontar un subsidio que nunca fue entregado. Por lo cual, se utiliza el concepto “007, Otros Pagos, ISR Ajustado por Subsidio”, de esta forma no se ve impactado el neto a percibir de parte del empleado.
| Clave SAT | Tipo Concepto | Concepto | 1 | 2 | 3 | 4 | Acumulado Periodo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Días periodo | 7 | 7 | 7 | 7 | 28 | ||
| Días pagados | 7 | 7 | 7 | 7 | |||
| Salario diario | 259.00 | 259.00 | 259.00 | 259.00 | |||
| Percepción | Ingreso ordinario | 1,813.00 | 1,813.00 | 1,813.00 | 1,813.00 | 7,252.00 | |
| Varias | Percepción | Ingreso extraordinario | 1,900.00 | ||||
| Varias | Percepción | Ingreso gravado acumulable | 1,813.00 | 1,813.00 | 3,713.00 | 1,813.00 | 9,152.00 |
| ISR de tarifa | 124.24 | 24.24 | 409.02 | 124.24 | |||
| Subsidio causado | 89.81 | 89.81 | 0.00 | 0.00 | 179.62 | ||
| 002 | Deducción | ISR retención semanal | 34.43 | 34.43 | 409.02 | 124.24 | 602.11 |
| 002 | Deducción | ISR retenido de menos | |||||
| 107 | Deducción | Ajuste al subsidio causado | 179.62 | Resta | |||
| 002 | Deducción | ISR por ajuste mensual | 179.62 | Resta | |||
| 007 | Otros Pagos | ISR ajustado por subsidio | 179.62 | Suma | |||
| Neto | 1,778.57 | 1,778.57 | 3,303.98 | 1,509.14 |
Sin embargo, el periodo 1 y 2 “quedaron mal calculados”, porque dio como resultado un “ISR Erróneo” en esas dos semanas, ya que el resultado correcto hubiera sido 124.24, en cada semana por lo cual se genera un impuesto a pagar mismo que contempla el apéndice 7 de la guía de llenado del complemento de nómina, y que en este caso fue por un importe de 179.62.
A la fecha de escribir este artículo aún no se publicaba el nuevo apéndice 7, de la guía de llenado de Nómina, debemos de esperar para conocer si hay cambios, y sobre todo para los PACs si existirán algunos cambios en las reglas de validación.